Redacción •  Memoria Histórica •  07/12/2022

La Federación Estatal de Foros por la Memoria insta al Gobierno a inscribir la anulación en todos los expedientes represivos del franquismo

[…] Se declara la ilegalidad e ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, a partir del Golpe de Estado de 1936, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones […]

La Federación Estatal de Foros por la Memoria insta al Gobierno a inscribir la anulación en todos los expedientes represivos del franquismo

Considera que, en aplicación del artículo 5 de la nueva Ley de Memoria Democrática, es indispensable la inscripción de oficio de dicha nulidad en todos y cada uno de los expedientes y sentencias dictados por los órganos represivos, como un acto de Verdad, Justicia y Reparación.

La Federación considera inaceptable que, cuando en el futuro las víctimas del franquismo o sus familiares, historiadores o cualquier ciudadano interesado en el pasado colectivo común acceda a esos expedientes y sentencias, éstos permanezcan inalterados tal y como los elaboraron los organismos civiles, policiales, militares y judiciales, entre otros, que dirigieron la política de represión sistemática contra el adversario político durante la Guerra Civil y el régimen franquista, como si tales sentencias siguieran siendo firmes y justas.

Artículo 5. Declaración de ilegalidad e ilegitimidad de órganos y nulidad de sus resoluciones.

1. Se declara la ilegalidad e ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, a partir del Golpe de Estado de 1936, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones.

2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos de intimidación e indefensión, se declara en todo caso la nulidad de las condenas y sanciones y la ilegalidad e ilegitimidad del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.

3. Igualmente, se declaran ilegítimas y nulas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones.

4. La declaración de nulidad que se contiene en los apartados anteriores dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal. En todo caso, esta declaración de nulidad será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. Dicha declaración de nulidad deberá hacerse constar en el expediente judicial de la causa anulada.


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