Redacción •  Memoria Histórica •  11/04/2025

Presentan alegaciones a la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de la escultura de Franco en Santa Cruz de Tenerife

  • La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica presentó alegaciones al proceso de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de la escultura de Franco en Santa Cruz de Tenerife.
  • La resignificación del monumento ahondaría en el dolor y la humillación de las víctimas del golpe de estado.
  • “No se puede conmemorar la puesta en marcha de una maquinaria asesina que todavía tiene a millas de víctimas desaparecidas”.
Presentan alegaciones a la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de la escultura de Franco en Santa Cruz de Tenerife

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, que inició la búsqueda científica de desaparecidos por la represión franquista en el año 2000, ha presentado un escrito de alegaciones en el trámite de Audiencia en el expediente nº E2024011093, relativo a la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda situada en la confluencia de la Avenida de Anaga y la Rambla de Santa Cruz, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

El escrito argumenta sólidamente que que la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda situada, en la confluencia de la Avenida de Anaga y la Rambla de Santa Cruz, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, tiene el significado que la propia ASOCIACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO SAN MIGUEL ARCÁNGEL le otorga. Representa el avión Dragón Rapide, en el que partió Francisco Franco para iniciar el levantamiento militar que desencadenaría la Guerra Civil española. Sobre su espalda se encuentra una figura masculina representando a Francisco Franco, sosteniendo una espada en forma de cruz cristiana cuya punta señala hacia abajo. Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta la propia acepción del significado de exaltación que el Tribunal Supremo ha fijado como: “: la exaltación proscrita por el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 es la que producen actos de las Administraciones Públicas que objetivamente realzan, ensalzan, dignifican o suponen un reconocimiento elogioso de cualquiera de los hechos que identifica su inciso final o todos ellos: la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura”, queda patente que la escultura resulta ser una mención conmemorativa en exaltación de la sublevación militar de 1936.

Declarar Bien de Interés Cultural esta escultura sería dotar de la protección especial a la obra que le otorgaría la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. La misma exaltación proscrita se encuentra recogida en la Ley de Memoria democrática ley 20/2022 de fecha 19 de octubre de 2022 en su artículo 35.1, debiendo proceder como determina el mismo art.35 en su apartado cuarto, es decir no solamente no declararla Bien de Interés Cultural, si no que al 7 estar presente en la vía pública “las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su eliminación o eliminación”.

Para Emilio Silva, presidente de la ARMH y nieto del primer desaparecido por la represión franquista identificado por una prueba genética: » no se puede conmemorar la puesta en marcha de una maquinaria asesina que todavía tiene a millas de víctimas desaparecidas. Un monumento como ese está celebrando el sufrimiento de cientos de millas de personas y enaltece al responsable de terribles violaciones de derechos humanos que convirtió la violencia de los pistoleros falangistas en el mayor acto terrorista de nuestra historia». Y concluye: “Nadie aceptaría la existencia de un monumento que celebre un atentado terrorista y tampoco es aceptable esa escultura que exalta la violencia y el fascismo”.

Por lo expuesto habrá que concluir necesariamente que la exaltación del inicio del golpe de estado que realiza la obra representando a un ángel volando con las alas extendidas, en representación del avión Dragón Rapide, en el que partió Francisco Franco para iniciar el levantamiento militar que desencadenaría la Guerra Civil incurre de manera directa en lo que la Ley 20/2022 en su artículo 35 denomina elementos contrarios a la memoria democrática personalizada en edificaciones y/o construcciones al conmemorar la sublevación militar.

Lo que se está sustanciando en este expediente no es si la obra ha de ser resignificada o no, lo que trata de fundamentar es si se declara Bien de Interés Cultural, y si tal declaración colisiona con los postulados de la Ley 20/2022 y con la exaltación proscrita por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que entendemos que esta propuesta debe de ser desestimada de plano. Tal resignificación, incluso sometida a un concurso de ideas como se propone, ahondaría en el dolor y la humillación de las víctimas del golpe de estado y tendría su fundamento en una interpretación errónea de la sentencia origen de este procedimiento.


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