Redacción •  Memoria Histórica •  11/10/2024

La ARMH ya ha registrado su petición para personarse en el expediente para la protección del monumento a Franco

  • El cabildo de Tenerife tendrá que decidir si lo admite como está previsto en la ley procedimiento administrativo común.
  • Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica: “Haremos todo lo posible para la retirada de un monumento construido para humillar a las víctimas del Franquismo”.
La ARMH ya ha registrado su petición para personarse en el expediente para la protección del monumento a Franco

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), que inició la búsqueda científica de desaparecidos por la represión franquista en el año 2000 en el Bierzo, y promovió la querella Argentina contra el franquismo, instará su audiencia como persona interesada en el expediente administrativo por el que el Cabildo de Tenerife pretende declarar bien de interés cultural el monumento al dictador Francisco Franco que representa su “despegue” hacia la península para salvar España.

La “solicitud de audiencia” para personarse en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del monumento de exaltación al golpista y dictador Francisco Franco ha sido tramitada a través del registro del Cabildo de Tenerife que ahora tendrá que responder si se trata de un proceso con total transparencia y participación ciudadana o no.

El presidente de la ARMH, Emilio Silva, anuncia que “haremos todo lo posible para la retirada de un monumento construido para humillar a las víctimas del franquismo, porque hay leyes que lo dicen pero especialmente porque la cultura democrática es incompatible con la exaltación de quien encabezó un golpe de Estado para asaltar el poder violentamente, asesinó a más de 2.000 civiles republicanos canarios y dejó un país sembrado de cadáveres, mucho de los cuales todavía están desaparecidos”.

El nieto del primer desaparecido de la represión franquista identificado genéticamente critica a “todos esos políticos que son incapaces de empatizar con quienes vivieron durante cuarenta años bajo un régimen de terror y no pudieron enterrar a sus seres queridos porque los franquistas secuestraron sus cádáveres y luego se llenan la boca hablando de las víctimas del terrorismo”. Y concluye: “en España no ha habido mayor terrorismo ni más violento que el que practicaron los pistoleros de Franco”.

El texto del escrito registrado (cuyo documento con sello de registro se adjunta a este correo) es el siguiente;

Que la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, en adelante ARMH, en cuyo nombre actúo tiene como finalidad primordial, establecida en el artículo núm.: 4 de sus estatutos, promover La lucha por la justicia para las víctimas de la dictadura franquista, mediante cualquiera de los medios permitidos por la ley, desarrollar la labor de reconocimiento público para todas las personas que construyeron nuestra primera democracia durante la Segunda República, así como para todos los hombres y mujeres que lucharon contra la dictadura por el restablecimiento de la democracia, a través de la memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y dignificación, teniendo su ámbito de actuación en todo el territorio del Estado español.

SEGUNDO.- En el ámbito de las funciones de la Asociación, y por medio de diferentes publicaciones y en especial por el Boletín Oficial de Canarias núm. 198, de fecha viernes 4 de octubre de 2024, hemos tenido conocimiento del  Anuncio del  Cabildo Insular de Tenerife de fecha  24 de septiembre de 2024, relativo a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda situada en la confluencia de la Avenida de Anaga y la Rambla de Santa Cruz, en el término municipal de Santa Cruz.

TERCERO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 11/2019 de 25 de abril de Patrimonio Cultural de Canarias, en su Artículo 30.1:

“1. La instrucción y tramitación del procedimiento de declaración de bien de interés cultural corresponderá a la Administración pública que haya iniciado el procedimiento. La tramitación incluirá audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en la presente ley.” En relación con el artículo 44.1 de esta misma Ley:

 “1. La instrucción y tramitación del procedimiento para la inclusión de un bien en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales se hará por el cabildo insular que haya iniciado el procedimiento. La tramitación incluirá audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública.”

CUARTO.- Que la condición de asociación interesada viene dada a la asociación que presido por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Artículo 4.

Por mi interés en participar en la tramitación del expediente administrativo de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda situada en la confluencia de la Avenida de Anaga y la Rambla de Santa Cruz, en el término municipal de Santa Cruz en defensa de los intereses y fines de la Asociación que represento, y por lo tanto.

SOLICITO
QUE a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se me conceda audiencia en el procedimiento relativo a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Escultura de Juan de Ávalos García Taborda como interesado, al objeto de poder ejercer los derechos que me otorga el artículo 53 de esa misma Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


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