El Gobierno responde que ‘carece de fundamento’ el requerimiento de incompetencia de la Comunidad de Madrid para declarar Lugar de Memoria la sede de la Presidencia regional
- El Gobierno de España desmonta los argumentos de la Comunidad de Madrid y sigue adelante con el expediente para declarar Lugar de Memoria la actual sede de la Presidencia en la Puerta del Sol, donde estuvo ubicada la Dirección General de Seguridad franquista.
- No hay vulneración ni invasión de competencias en la declaración de Lugar de Memoria y el uso institucional y de servicio público de la Real Casa de Correos es compatible con la declaración.
Madrid, 14 de enero de 2024.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy acuerdo para responder al requerimiento de incompetencia formulado por la Comunidad de Madrid, sobre la declaración de Lugar de Memoria Democrática del edificio de la Presidencia autonómica, considerando que “carece de fundamento”.
El Gobierno responde que “no hay vulneración ni invasión de competencias en la declaración como Lugar de Memoria” y que el uso institucional y de servicio público de la Real Casa de Correos “es compatible con la declaración, como establece la propia Ley de Memoria Democrática”.
Dirección General de Seguridad de la dictadura
La denominada Dirección General de Seguridad (DGS), durante la dictadura, jugó un papel central en la represión política y social y se convirtió en símbolo de la represión porque, en sus sótanos, miles de personas detenidas fueron interrogadas y sometidas a tortura por motivos políticos e ideológicos. Cualquier forma de oposición, intelectual o política era vigilada y perseguida por la DGS.
Son numerosos los testimonios de personas que sobrevivieron a aquellos interrogatorios que coinciden en señalar la extrema crueldad que sufrieron. Son víctimas que tienen derecho a ser reconocidas y la población tiene derecho a saber lo ocurrido entonces para dar garantías de no repetición.
A pesar de los datos históricos contrastados, la Comunidad de Madrid se niega colocar una placa, cuando ya existen otras placas conmemorativas en ese inmueble, que no generan alteración alguna de su funcionalidad. El edificio, además, desarrolla actividades, como visitas guiadas o el tradicional belén navideño, por poner el ejemplo más reciente, visitado por más de 200.000 personas, según los medios de comunicación.
Argumentos de la Comunidad de Madrid
El argumento de la Comunidad de Madrid en su requerimiento de «una importante y grave injerencia y perturbación en el derecho de propiedad y en la posesión del inmueble”, carece de fundamento,dado que no se realiza alteración, por mínima que sea, en el inmueble objeto de la incoación.
No existen argumentos válidos para no cumplir lo que establece la Ley de Memoria Democrática. Además, la Comunidad de Madrid nunca ha cuestionado la constitucionalidad de dicha Ley, en la que se regula la figura del Lugar de Memoria, y lo hace ahora, transcurridos más de dos años de la entrada en vigor de la norma (octubre de 2022). Por otro lado, la Comunidad de Madrid no la legislado sobre esta materia, como sí han hecho, con leyes propias a nivel autonómico, otras CCAA.
Síntesis de la contestación al requerimiento
El requerimiento de la Comunidad de Madrid se realiza sobre un acto de incoación de un procedimiento que no pone fin al procedimiento administrativo, por tanto, resulta preventivo. Es decir, el requerimiento no se hace sobre la declaración en sí.
No hay razón para que se produzca colisión alguna entre las actuaciones previstas en la Ley de Memoria para la declaración de un inmueble como Lugar de Memoria Democrática y el normal ejercicio por la Administración titular del inmueble de las facultades sobre su titularidad. El requerimiento de la Comunidad de Madrid tiene un carácter previo, abstracto y general sobre la incompatibilidad esgrimida.
La incompatibilidad entre la circunstancia de que el inmueble sea sede de la Presidencia de la Comunidad Autónoma y que sea declarado Lugar de Memoria, carece de fundamento competencial o normativo alguno, y resulta contraria a Derecho, concretamente a lo establecido en la Ley de Memoria Democrática.
Sobre la «importante y grave injerencia y perturbación en el derecho de propiedad y en la posesión de la Comunidad de Madrid sobre la Real Casa de Correos y en el ejercicio de sus facultades dominicales», carece de fundamento, dado que no se realiza alteración del inmueble.
Sobre la ‘vulneración del principio de autoorganización y las competencias en materia de seguridad de la Comunidad Autónoma’ la mera iniciación de un procedimiento no puede ser considerado como tal, puesto que la doctrina del Tribunal Constitucional circunscribe tal concepto en términos distintos: como creación, modificación y supresión de órganos. Lo mismo ocurre en relación con la supuesta injerencia en las competencias en materia de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones. La mera incoación de un procedimiento no implica presencia de efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que desplacen o intervengan en las funciones autonómicas.
Sobre la teórica injerencia en competencias autonómicas sobre patrimonio histórico, artístico o monumental, la Real Casa de Correos de la Puerta del Sol goza de la consideración de Bien de Interés Cultural (BIC), lo que no es óbice para que, además, dicho inmueble pueda ser declarado Lugar de Memoria.
Por otro lado, la Resolución sobre la que se plantea el requerimiento ni siquiera ha procedido a declarar efectivamente el bien inmueble como Lugar de Memoria, sino que únicamente ha incoado el procedimiento. No puede esgrimirse, por tanto, que existe vulneración competencial en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico.
Sobre la hipotética vulneración de las atribuciones y facultades de la Comunidad de Madrid en materia de defensa de la libertad, la justicia y la igualdad de los ciudadanos madrileños, hay que destacar que los órganos de la Administración General del Estado (AGE) se limitan a seguir el procedimiento legalmente establecido para la declaración de Lugares de Memoria Democrática. Algunas comunidades autónomas han desarrollado la Ley estatal. A la Comunidad de Madrid, que ha decidido no legislar en este ámbito, le resultaría imputable «adoptar y aplicar sus propias políticas públicas en esta materia tan sensible».