Redacción •  Memoria Histórica •  18/07/2022

CCOO y UGT en defensa del Proyecto de Ley de la Memoria Democrática

El Gobierno ha sido sensible a gran número de propuestas procedentes de la sociedad civil, de manera que el articulado del Proyecto de Ley ha sido ampliado y completado considerablemente con respecto al Anteproyecto.

CCOO y UGT en defensa del Proyecto de Ley de la Memoria Democrática

Comunicado

Nuestro país tiene pendiente una deuda con las víctimas del franquismo. Tras más de 82 años desde el final de la Guerra Civil y 46 años desde la muerte del dictador, sigue pendiente su reconocimiento. Porque de eso se trata con la Ley de Memoria Democrática, de recuperar la memoria de las víctimas del franquismo.

Las Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores –CCOO y UGT- y el sindicalismo de clase sufrieron la represión franquista y miles de sus hombres y mujeres fueron víctimas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista de fusilamientos, desapariciones en cunetas y en fosas comunes, encarcelamientos, exilio y asesinatos en campos de concentración del nazismo. Así como de exclusiones laborales, confiscaciones patrimoniales personales y colectivas. Esta Ley reconoce a las y los sindicalistas a ser actores y sujetos del reconocimiento como víctimas y de esta reparación.

El pasado 4 de julio la Comisión Constitucional del Congreso dio luz verde al dictamen de la Ley de Memoria Democrática. Una Ley que ha concitado un alto interés de la sociedad civil. Al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática han llegado más de 1900 aportaciones procedentes de las asociaciones de víctimas del franquismo, entidades memorialistas y organizaciones sindicales, entre otras.

Una ley que llega tarde, después de décadas esperando a que la democracia española dé pasos inequívocos en materia de justicia transicional; es decir, en materia de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición de las graves violaciones de derechos humanos cometidas por la dictadura de Franco.

El Gobierno ha sido sensible a gran número de propuestas procedentes de la sociedad civil, de manera que el articulado del Proyecto de Ley ha sido ampliado y completado considerablemente con respecto al Anteproyecto.

La aprobación de este Proyecto de Ley supondrá para España grandes avances en los derechos de las víctimas y sus familias, tan reclamados por las asociaciones memorialistas, representando una mejora necesaria y natural de la Ley 52/2007, tras quince años de aplicación.

El Proyecto de Ley se orienta hacia el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por España en favor de las víctimas y nos acerca un poco más a la memoria europea y al Derecho Internacional, al considerar las recomendaciones de organismos internacionales como la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 17 de marzo de 2006, y de Naciones Unidas en el 2014, a través del Comité de Derechos Humanos, el Comité contra las Desapariciones Forzadas, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, y el Relator Especial para la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición.

Asimismo, recibimos con satisfacción el énfasis que el Proyecto de Ley hace en la represión sufrida por las mujeres, pues solo a través de la inclusión explícita de todos los tipos de violaciones de derechos humanos y de todos los colectivos represaliados podrá este texto suponer un elemento reparador y fortalecedor de nuestra democracia.

Celebramos que el Estado asuma su responsabilidad frente a los crímenes del franquismo, impulsando políticas de memoria democrática para reforzar la inclusión, el pluralismo y el respeto a los derechos humanos de toda la sociedad española.

Celebramos que es una ley que se fundamenta en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, y que por primera vez incluye de manera expresa en el propio artículo primero el repudio y condena del golpe militar de julio de 1936 y la dictadura franquista.

Celebramos que las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura franquista se sitúan en el centro de la acción pública, siendo definidas conforme a los parámetros internacionales, e incluidas a los efectos de la aplicación del Estatuto de la víctima del delito. Se incorporan en particular supuestos como las personas que sufrieron represión por razón de su orientación o identidad sexual, o las que fueron perseguidas por hacer uso de las lenguas y las culturas vasca, catalana y gallega.

Declara el carácter injusto de las violaciones de derechos humanos, la ilegitimidad e ilegalidad de los tribunales franquistas y especialmente, y como novedad, el carácter ilegal y radicalmente nulo de las condenas y sanciones que dictaron.

Celebramos la creación de un Registro y Censo de Víctimas para darles visibilidad, dando respuesta a la fragmentación y dispersión de la información disponible.

Celebramos que el Estado asume el liderazgo de la búsqueda de las personas desaparecidas con un plan de exhumaciones y se crea un Banco Nacional de ADN de Víctimas.

Crea un Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática y se garantiza el derecho de acceso libre, gratuito y universal para su consulta y con fines de investigación.

Prevé la constitución de un grupo de trabajo que contribuya al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura. Garantiza el derecho a la investigación de las violaciones de los Derechos Humanos ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura hasta la entrada en vigor de la Constitución española. En consonancia con lo previsto en el artículo 10.2 de la Constitución, declara que todas las leyes se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho Internacional y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario.

Celebramos la creación de la figura del Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de los Derechos humanos. Podrá ejercitar la acción pública en todo tipo de procedimiento, exigir las responsabilidades que procedan, e intervenir en aquellos procesos penales de especial trascendencia.

Establece el derecho al reconocimiento y la reparación integral por parte del Estado a las víctimas de la Guerra y la Dictadura definidas en esta ley. Se realizará una auditoria y un inventario sobre incautaciones y sanciones económicas.

Designa una comisión técnica que estudie el conjunto de medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Guerra y la Dictadura, y efectúe recomendaciones sobre el grado de cobertura alcanzado y déficits subsanables.

Contempla otra comisión técnica que elabore un estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983, y que señale posibles vías de reconocimiento y reparación a las mismas.

Consagra el deber de memoria democrática como garantía de no repetición. La memoria democrática entrará en la escuela.

Celebramos que establece la retirada de los símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, así como las distinciones o condecoraciones, y en particular suprime 33 títulos nobiliarios.

Si bien siempre existirán matices y voces disonantes, creemos que en el momento actual es un imperativo moral apoyar lo que consideramos un avance verdaderamente significativo en materia de memoria democrática española y un pilar imprescindible para la no repetición de crímenes e injusticias tan atroces, cuyos dolorosos efectos siguen hoy presentes en miles de familias españolas.

El Proyecto de Ley anula las condenas de los tribunales de la represión franquista, amplía la noción de víctimas, no solo teniendo en cuenta a los bebés robados y a las mujeres, sino incluyendo de manera relevante al pueblo gitano, a mujeres y hombres perseguidos por actividades sindicales, a las personas depuradas de la Administración o despedidas de las empresas por razones políticas o ideológicas, así como aquellas otras víctimas de torturas. En este sentido, nos reconocemos en la ampliación de la tipología de victimas que hace referencia a la represión de tipo laboral y sindical.

En materia de reconocimiento de las víctimas, además del derecho de las personas y las instituciones públicas a solicitar declaración de reparación y reconocimiento, se reconoce que también pueden hacerlo los partidos y sindicatos, además de otras organizaciones, respecto de quienes hubiesen desempeñado cargos o actividad en ellas.

Por último, tanto CCOO como UGT creemos que es importante tener en cuenta que en todos los procesos post-violencia la garantía de no repetición es una de las cuestiones prioritarias que se deben gestionar. Esto se refiere no solo al regreso de formas autoritarias de gobierno, sino al ascenso de los valores de ese signo.

En este sentido el ámbito educativo es hoy fundamental para esa garantía de no repetición. Por ello consideramos que tal y como lo recoge la ley es fundamental incluir las referencias relativas a la guerra civil, el franquismo y la lucha de miles de personas contra la dictadura y por las libertades democráticas en las asignaturas, libros y materiales, también los literarios, que le corresponda.

UGT y CCOO comparten y defienden el redactado actual y espíritu de la Ley de Memoria Democrática:

La Ley de Memoria Democrática expresamente se fundamenta “en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres”.

Lo que hace la Ley de Memoria Democrática precisamente es establecer una línea clara entre Democracia y Dictadura, entre un sistema de libertades y un régimen totalitario implantado tras un golpe de estado, que “como consecuencia de las luchas de los movimientos sociales antifranquistas y de diferentes actores políticos, fue sustituido con la proclamación de un Estado Social y Democrático de Derecho a la entrada en vigor de la Constitución el 29 de diciembre de 1978, tras la Transición democrática” (artículo 1.3).

La Ley de Memoria Democrática ensalza el espíritu de la transición y el pacto constitucional, y la reconciliación (palabra que por cierto no aparece en la Constitución, como tampoco el olvido) y la concordia que inspiraron el proceso que nos llevó a la aprobación de la Constitución. La nueva ley viene, en suma, a culminar el camino democrático y de reconciliación emprendido con la Transición, desde la convicción de que la reconciliación no tuvo ni puede tener sus raíces en el olvido. No puede haber concordia sin memoria, sin reconocimiento de las víctimas, reparación y garantía de no-repetición. Por esto pedimos a todas las fuerzas democráticas del arco parlamentario, en toda su amplitud, el soporte a dicho proyecto de Ley. Las políticas de memoria democrática y de justicia transicional son políticas de Estado que deben estar al margen de la pugna partidaria.


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