El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sentencia la «protección cautelar» del «Monumento del Ángel», que exalta al dictador Franco en Santa Cruz de Tenerife
- El monumento, que exalta la figura de Franco, figura en el catálogo de vestigios franquistas del Gobierno canario que deben ser retirados de las calles de Canarias. Santa Cruz de Tenerife mantiene aún cerca de ochenta calles, emblemas y monumentos dedicados a franquistas y colaboracionistas nazis.
- La justicia vuelve a hacerle la cama al neo-fascismo cultural al paralizar la retirada de un monumento de exaltación franquista bajo el pretexto de que se estudia su inclusión como Bien de Interés Cultural (BIC), categoría que le otorgaría la máxima protección en la que se ampara el patrimonio singular en todo el país.
- Sin embargo, en marzo de 2022, un análisis riguroso del estudio de la Universidad de La Laguna al respecto y del informe de la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias ya determinó que este monumento carece de valores artísticos excepcionales, descartando entonces el Cabildo de Tenerife solicitar al Gobierno de Canarias la declaración BIC.
- La estrategia sigue la senda marcada por la extrema derecha institucional. Vox ya exigió a Díaz Ayuso que declare Bien de Interés Cultural (BIC) la basílica del Valle de los Caídos, con el fin de que no pueda verse afectada por la Ley de Memoria Democrática aprobada en 2022.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha sentenciado «proteger de manera cautelar» el Monumento del Ángel erigido para exaltar la figura del dictador Francisco Franco, que se ubica en Santa Cruz de Tenerife tras la no inclusión de esta escultura en la Declaración de Bien de Interés Cultural del Cabildo de Tenerife. Así pues, admite el recurso de la Asociación para la Investigación y Protección del Patrimonio San Miguel Arcángel que pretende la inclusión de este monumento como BIC para evitar su derribo en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática, una estrategia que siguen asociaciones de extrema derecha en todo el país para eludir la retirada de símbolos y monumentos que exaltan el fascismo en España.
El monumento a Franco cambió su denominación en 2010 después de que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife lo bautizara como «monumento al Ángel Caído». En el mismo año, tras recibir críticas por parte del arquitecto tinerfeño Joaquín Galera, durante la presentación de una campaña de recogida de firmas que solicitaba su traslado al Museo Militar de Canarias en el cuartel de Almeida y convocar un concurso de ideas para una nueva imagen, se volvió a rebautizar como «Monumento del Ángel». Y es que el arquitecto había manifestado con agudeza que «hay que destacar que el Ángel Caído se refiere al demonio, a lucifer y, por lo tanto, y según podemos encontrar en Internet y en Wikipedia, se dice que Santa Cruz es la ciudad del mundo que posee la mayor escultura al demonio«, para añadir: «el señor que está en la espalda del ángel es Franco ambos -el demonio y el dictador- vuelan hacia la gloria, desde luego, de Caído no tiene nada».
El Artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática de 2022 vuelve a reiterar que se retirarán los «símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática», como escudos, insignias, placas y otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública que ensalcen la sublevación militar y la Dictadura, pero los magistrados del TSJC no ven a Franco en la estatua y aseguran en su auto que el monumento, «carece de símbolos franquistas»;
«El interés público a proteger no sufre ningún perjuicio» si se protege y añade que el monumento «ha estado en su ubicación medio siglo -más del doble en época constitucional que dictatorial-» más la protección solicitada «no puede producir quebranto alguno a los intereses generales o solo subjetivamente a terceros».
El Gobierno de Canarias no ha tenido otro remedio que acatar la decisión de la Justicia y ha lamentado la permanencia de este monumento en las calles de Santa Cruz de Tenerife: «Al final ha sido la decisión de la Justicia, aunque de manera cautelar, eso sí, la que mantenga en nuestras calles la estatua de un dictador fascista, un hecho que supone una anomalía en términos democráticos no solo en España, sino en todo el entorno europeo», ha afirmado Juan Márquez, viceconsejero de Cultura del Gobierno de Canarias.
No obstante, el debate no se centra tanto en la «confrontación» del monumento a Franco con la Ley de Memoria Histórica de 20/2022 sino en el interés artístico de Monumento del Ángel, una escultura que si bien los fundamentos de derecho de la sentencia aseguran que carece de símbolos franquistas sí que representa al dictador Franco, la figura que se mantiene erguida de pie sosteniendo un mandoble sobre el Ángel caído (Lucifer, como decíamos).
En ese caso, la ley prevé «la posibilidad de reinterpretación o resignificación» del monumento «en otro sentido al que pudiera tener como monumento franquista», añade el TSJC. «Discutir a priori en fase cautelar sobre el alcance del interés artístico o cultural de una escultura, carente por otra parte de símbolos franquistas, sí que implica una verdadera intrusión en el fondo de la cuestión», añade la sentencia.
El juez Juan Ignacio Moreno-Luque -quien firma la sentencia- considera que la admisión de la denuncia contra la decisión del cabildo lleva aparejada la protección del monumento. Además considera que al no incoarse la declaración de BIC «el peligro de la pérdida de la finalidad del recurso, para los demandantes interesados, sería en este caso clamoroso […] si finalmente se llegara a estimar el recurso en el mero sentido de obligar a la administración a tramitar un expediente se habría privado a los interesados de una obligación legal de protección» durante el periodo administrativo y el judicial, «cuando la amenaza de desmonte del monumento por la presión política existente en aplicación de la Ley 20/2022 es absolutamente real».
La declaración de un BIC -como bien conoce esta asociación filofranquista- puede resultar ser un proceso muy largo, y puede ser solicitada tanto desde una administración pública como por cualquier persona física, siendo gestionada por la Consejería de Cultura de cada comunidad autónoma. Pasados unos tres meses, la Consejería o el órgano administrativo correspondiente de la comunidad autónoma puede aceptar o denegar esta declaración justificando las razones a través de una carta oficial que será enviada también al Ayuntamiento del municipio en que se encuentre e Bien. Estos motivos se basan -antes que nada- en si se considera que el bien tiene un valor artístico excepcional. Los plazos de resolución, que empiezan al cabo de los tres meses desde que empezó el procedimiento, varían según el tipo de Bien. Cuando se trata de un Bien Mueble el plazo suele durar un año, los Bienes inmateriales tienden a durar dos años y los Bienes Inmuebles unos 15 meses. Para el caso de Conjuntos Históricos, Parques Culturales, Zonas arqueológicas, etc. el proceso dura unos 20 meses.