Redacción •  Memoria Histórica •  27/12/2023

Encontrado un documento de la Bandera de Marruecos que corrobora las tesis del Comité sobre el símbolo fascista de Celanova (Orense)

  • La comunicación del capitán de la unidad militar al director de la prisión del 9 de agosto de 1939 es el primer documento oficial del incipiente estado fascista que da cuenta de las fechas y los promotores del símbolo del Outeiro da Obra.

  • Consta en el expediente del preso Lucio Nestal, preso republicano asturiano y albañil de profesión, que fue el encargado de colocar la cruz en honor a las víctimas del bando sublevado coincidiendo con las festividades de la Encarnación de 1939.

Encontrado un documento de la Bandera de Marruecos que corrobora las tesis del Comité sobre el símbolo fascista de Celanova (Orense)

Casi tres años después de que el Informe nº 1 del Comité de Memoria Histórica de la Comarca de Celanova documentara la fecha (8 de agosto de 1939), los promotores (la Bandera de Falange de Marruecos, acuartelada en la localidad aquel verano) y el carácter del simbolismo fascista. (y por tanto afectado por la ley de memoria histórica vigente en 2021, y también por la actual ley de 2022) del monumento de la cruz de los caídos en Outeiro da Obra, en Celanova, aparece ahora el primer documento oficial de una institución del incipiente Estado fascista que confirma las tesis del Comité y arroja más luz sobre el símbolo controvertido, que las autoridades municipales y estatales todavía se resisten a retirar en cumplimiento de su propia legislación.

El documento es una carta que el Capitán Accidental de la Bandera de Falange de Marruecos envía, con membrete y sello de la unidad militar, al Director de la Prisión Central de Celanova, el 9 de agosto de 1939 solicitando, sin dejarlo claro, beneficios penitenciarios. para el preso Lucio Nestal Fernández, recluido en esta prisión desde el año anterior condenado a 15 años por «ayudar a la rebelión» en un Consejo de Guerra en Oviedo.

El oficio, que consta en el expediente penitenciario de Lucio Nestal, dice: » Me complace compartir con ustedes mi satisfacción por el trabajo realizado por el interno Lucio Nestal Fernández, en el internamiento de ‘La Cruz a los Caídos’. Lo que sí presento a los efectos que estime más convenientes. Dios salve a España y os guarde. muchos años”, y está firmado en Celanova el 9 de agosto de 1939, “Año de la Victoria”.

Cinco días después, el día 14, el director del centro penitenciario, Vicente Fontúrbel, trasladó el documento al Jefe del SN Prisiones en Madrid y anotó en el Libro de Registro de Salida de Correspondencia Penitenciaria lo siguiente: «Oficina de Traslado nº 7.780 de los 9 actuales del Capitán Jefe Acctal. Bandera de Marruecos participando en su satisfacción por el trabajo realizado por el interno Lucio Nestal Fernández en la instalación de «La Cruz de los Caídos».

Tanto el expediente penitenciario de Lucio Nestal como el Libro de registro de correspondencia de salida son públicos y pueden consultarse en el Archivo Histórico Provincial de Ourense.

LUCIO NESTAL

De Lucio Nestal Fernández, el preso recomendado por la bandera marroquí al director de la prisión , sabemos por el expediente penitenciario que fue condenado por un tribunal militar de los sublevados de Oviedo a 15 años de prisión por «ayudar a la rebelión», Sentencia fechada el 7 de enero de 1938 dentro del sumario 1.797. Había sido detenido el 16 de noviembre de 1937 tras la caída de Gijón. Tras la condena, ingresó en la Prisión Central de Celanova el 2 de febrero de ese mismo año, un par de meses antes de cumplir 27 años. Figuraba como albañil de profesión, natural de Oviedo y vecino de Mieres.

Según investigaciones académicas, Lucio Nestal perteneció a la Casa do Pobo de Mieres. En abril de 1932 figura como uno de los miembros («por el ramo de la construcción») del comité de compra de libros, y en octubre del mismo año, como presidente del Grupo Esperantista de la entidad, grupo que se compromete a «trabajar en este idioma internacional, cuya importancia está en la mente de todos».

En la prisión de Celanova, y tras el episodio de la colocación de la Cruz de los Caídos, Lucio Nestal y otro albañil asturiano, Leopoldo Alea, fueron requeridos para su traslado a la prisión de Lugo. La petición está fechada el 2 de noviembre de 1939, pero el día 10 la orden fue anulada después de que el director de la prisión de Celanova se dirigiera al Arquitecto del Servicio Penitenciario Nacional, en Madrid, advirtiendo que los «presos albañiles (…) son los más competentes, y sin cuya ayuda difícilmente podremos terminar las obras que están por terminar”.

En agosto de 1940, el director de la prisión de Celanova informó al jefe de servicio de la lista de veintisiete reclusos que serían liberados, entre ellos, Lucio Nestal, que regresaría a Mieres y, en marzo de 1941, pediría permiso para trasladarse. a Ponferrada «por motivos laborales». Cuatro años después, en marzo de 1945, recibió la licencia definitiva.

TRABAJO FORZADO

La participación de presos en la colocación del monumento y también en el acondicionamiento de las vías de acceso y del propio espacio en el Outeiro da Obra que este Comité está documentando demuestra el uso por parte del Ejército insurgente y del incipiente Régimen Fascista de trabajos forzados en este lugar.

Al respecto, el artículo 32 de la vigente ley de memoria democrática dice en su apartado 1: «La Administración General del Estado promoverá acciones para el reconocimiento y reparación de las víctimas que realizaron trabajos forzosos, tales como el señalamiento de los lugares directamente relacionados con el trabajo forzoso, de manera que permita su identificación y la memoria de lo sucedido, así como promover iniciativas por parte de las organizaciones o empresas respecto de las cuales se averigüe, mediante la realización de un censo, que utilizaron el trabajo forzoso en su beneficio para adoptar medidas en ese sentido».

¡RETIRO YA!

Un año más, el Comité de Memoria Histórica de la Comarca de Celanova trasladará la información actualizada al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a través de la Subdelegación del Gobierno, y al Ayuntamiento de Celanova a través de los grupos de la corporación para que se realicen las necesarias se activan medidas para el cumplimiento de la ley y si se procede, como en otros casos ya amparados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al desistimiento inmediato porque en este caso están presentes todos los elementos necesarios para aplicar la ley y no es necesario , ni la ley lo indica, ningún otro procedimiento.

Fotografía del despacho nº 7.780 de la Bandera de Falange de Marruecos que consta en el expediente de Lucio Nestal (AHPOU. Referencia: ES.GA.32054.AHPOU/1.3.2.9.2.8.2.1.3.//25088/015. Recuadro 25088/ 015. Página 14.)

Fotografías de las hojas 88 y 89 del Libro de Registro de Correspondencia de la prisión de Celanova (AHPOU. 24952/06 – Libro de Registro de Correspondencia. Referencia: ES.GA.32054.AHPOU/1.3.2.9.2.8.1.1. 3.//24952/04. Caja 24952/04. Fojas 95 y 96.)

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