Organizaciones de derechos humanos recuerdan que se debe seguir avanzando en verdad, justicia y reparación para las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo
Amnistía Internacional, Rights International Spain, Women’s Link Worldwide y la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA), se han dirigido a mecanismos de Naciones Unidas que están evaluando el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España.
El Estado español debe comprometerse plenamente con el respeto, la protección y la garantía del derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo. Amnistía Internacional, Rights International Spain, Women’s Link Worldwide y CEAQUA se han dirigido a organismos de Naciones Unidas para denunciar que la impunidad por estos crímenes de derecho internacional persiste, como consecuencia de la ausencia de investigaciones judiciales y del establecimiento de una verdad oficial, lo que impide que las víctimas obtengan una reparación acorde a lo que establecen los estándares internacionales de derechos humanos.
Las organizaciones se han dirigido al Comité de Desapariciones Forzadas y al Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, en el marco del seguimiento que estos mecanismos están haciendo al cumplimiento por parte de España de sus obligaciones internacionales.
En estos momentos, el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, aún pendiente de ser aprobado definitivamente en Consejo de Ministros para iniciar su proceso parlamentario, constituye una oportunidad para avanzar en el reconocimiento de la verdad, justicia y reparación de las víctimas de este periodo. Las organizaciones dan la bienvenida a este texto que contiene medidas positivas como la atribución de un papel activo del Estado en la búsqueda de personas desaparecidas y exhumación de fosas, la creación de una Fiscalía especializada y la nulidad de sentencias injustas dictadas durante la Guerra Civil y el franquismo. Pero también identifican importantes áreas de mejora para que el texto pueda estar plenamente alineado con los estándares intencionales, especialmente en lo que se refiere al acceso a la justicia para las víctimas.
Cinco aspectos claves que deben adaptarse a los estándares internacionales
1.- VERDAD: el Estado debe impulsar una política de promoción de una verdad oficial para garantizar el derecho a la verdad en su vertiente colectiva. Naciones Unidas ha instado en distintas ocasiones a España a considerar la creación de un mecanismo independiente (como podría ser una comisión de la verdad), que permita esclarecer las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado, sin sustituir el derecho de las víctimas a obtener justicia.
«El Anteproyecto de Ley vincula el derecho a la verdad al hecho de «fomentar el conocimiento científico imprescindible para el desarrollo de la memoria democrática”, pero no lo relaciona expresamente con la promoción de la verdad colectiva, ni con la necesidad de que ésta deba llevarse a cabo a través de investigaciones judiciales», manifestó Daniel Canales, responsable de política interior de Amnistía Internacional España.
2.- JUSTICIA: el Estado español debe eliminar los obstáculos a la investigación de los crímenes de derecho internacional cometidos en España durante la Guerra Civil y el franquismo. Actualmente no está garantizado el acceso a la justicia para las víctimas, como demuestran las recientes sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, dictadas a lo largo de 2021, que han vuelto a establecer que estos crímenes no pueden ser investigados por los juzgados y tribunales españoles, con base en argumentos contrarios al derecho internacional de los derechos humanos. Tal y como ha destacado Naciones Unidas en reiteradas ocasiones, la nueva ley debe asumir los principios elementales de investigación de crímenes de derecho internacional, como son: la imprescriptibilidad de los delitos, la no aplicación de indultos o amnistías, o la obligación de investigar con independencia de la muerte de los presuntos responsables.
«En el Anteproyecto aparece un capítulo dedicado a la “Justicia” que en realidad no aborda ni uno solo de los obstáculos que siguen haciendo que en España se niegue sistemáticamente el derecho a la justicia de las víctimas de estos graves crímenes. Es imprescindible que en su versión final se asegure el debido cumplimiento de este derecho, de acuerdo con las obligaciones internacionales de España”, declaró Javier Chinchón Álvarez de Rights International Spain.
3.- REPARACIÓN: sin investigación judicial ni recursos disponibles para conocer la verdad de las circunstancias que rodearon las violaciones de derechos humanos cometidas, también se impide la reparación del estigma padecido por las víctimas y sus familias en la sociedad. Además, el Anteproyecto establece un derecho a la reparación parcial, al excluir expresamente la indemnización y toda forma de responsabilidad patrimonial respecto de aquellas personas a las que se les incautó su patrimonio, realizaron trabajos forzados o sufrieron condenas injustas.
4.- ENFOQUE DE GÉNERO: debe incorporarse la perspectiva de género para investigar, sancionar y reparar las formas específicas de represión que sufrieron las mujeres, tal y como exigen los estándares internacionales.
«Es fundamental que se reconozca de manera explícita el daño que sufrieron las mujeres por el hecho de serlo. Fueron víctimas de violencia sexual, de tortura con componente de género, de robo de bebés, de humillaciones, y de internamientos en centros preventivos y reformatorios. Sufrieron en su piel las consecuencias sociales, económicas y psicológicas de la desaparición forzada de sus familiares. Es imprescindible que el nuevo Anteproyecto reconozca estos crímenes de género y garantice medidas de reparación por las violaciones de derechos humanos cometidas contra ellas», señaló Aintzane Márquez, abogada senior de Women’s Link Worldwide.
5.- LIBERTAD DE EXPRESIÓN: debe garantizarse que no se imponen limitaciones indebidas al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación. Diferentes mecanismos internacionales recuerdan que cualquier restricción a estos derechos debe establecerse conforme al derecho y las normas internacionales de derechos humanos, es decir, atendiendo a criterios de proporcionalidad y fin legítimo. Tal y como está redactado en estos momentos el Anteproyecto de Ley, no queda claramente definido lo que podrían considerarse actos contrarios a la memoria democrática, por reflejarse de manera vaga y excesivamente amplia. Cualquier medida de restricción debe ser definidas con precisión, sin poner en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión.
“Transcurridos más de 40 años desde que entró en vigor la actual Constitución Española es urgente e imprescindible que por parte del Estado español se reconozca el derecho a la tutela judicial efectiva a todas aquellas personas y a sus familiares que sufrieron graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura franquista. Para ello es necesario la presentación inmediata del Proyecto de Ley de Memoria Democrática por parte del Gobierno, cuyo contenido debe ser conforme a lo requerido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la materia”, resaltó Jacinto Lara abogado de CEAQUA.