Celebran la declaración como Lugar de Memoria Democrática de la cárcel de Carabanchel pero alertan de errores y graves omisiones
- La cárcel de Carabanchel, fue una institución penitenciaria paralela a la Avenida de los Poblados, y entre la línea de 5 de metro y el barrio de Aluche. Su nombre oficial era el de Prisión Provincial de Madrid y fue edificada por la dictadura franquista con el objetivo de cubrir las necesidades penitenciarias de la ciudad de Madrid. Estuvo en funcionamiento 55 años. Además de los presos comunes, la cárcel albergó a numerosos presos políticos y presos sociales.
Comunicado Plataforma por un Centro de Memoria de la Cárcel de Carabanchel
ANTE LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA INCOACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LUGAR DE MEMORIA DE LA CÁRCEL DE CARABANCHEL
El pasado 24 de octubre el BOE publicó el acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática «La antigua Prisión Provincial de Madrid (más conocida como Cárcel de Carabanchel)» todo ello al amparo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Una vez analizado dicho acuerdo, queremos hacer público lo siguiente:
1. Celebramos que por fin el Gobierno central, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (SEMD) inicie de oficio la declaración de Lugar de Memoria Democrática (LMD), algo que, dada la obvia relevancia en términos de memoria democrática del lugar, debía haber iniciado cuando se aprobó la ley en octubre de 2022, lo que habría evitado la injustificada decisión de dar por caducada la solicitud presentada por nuestra Plataforma hace casi dos años (en noviembre de 2022), solicitud que, por cierto, no ha sido ni siquiera contestada.
2. Es importante subrayar, de entrada, que en ningún caso la eventual declaración de LMD, cuyo efecto es sobre todo simbólico, suple ni contradice la reivindicación de la creación de un verdadero Centro de Memoria de la cárcel de Carabanchel, como lugar de represión franquista y lucha por las libertades y la justicia social, por el que venimos luchando desde hace unos 20 años.
3. Dicho lo cual, hemos constatado que el acuerdo publicado no corresponde exactamente, ni en su argumentación ni en su identificación de lugar, con la propuesta presentada por esta plataforma, y, por el contrario, contiene algunas imprecisiones, errores y graves omisiones. En primer lugar, una imprecisa definición del lugar, pues en la delimitación cartográfica se menciona únicamente una de las parcelas que ocupaba, y no la de muy superior extensión donde se encontraban la mayor parte de sus dependencias, en particular el edificio principal de los años 40.
4. Además, en el fundamento tercero se afirma que “Dicho espacio contiene un elemento o hito material a tener en cuenta, último vestigio existente, que es el pórtico de entrada a la prisión”. Resulta muy llamativo el olvido del principal “vestigio” que permanece en pie tras el vergonzoso derribo de la cárcel en 2008: el antiguo Hospital Penitenciario (actual Centro de Internamiento de Extranjeros, CIE), que incluso es mencionado en el acuerdo: “Aunque minoritaria, también hubo una presencia de mujeres presas en algunas de las dependencias de la cárcel, como el hospital penitenciario”. A este respecto, creemos que la declaración debe, además, entre las medidas de protección, señalar la incompatibilidad de los valores democráticos con el actual uso como CIE, proponiendo su cierre.
5. Aunque hay que recordar que los lugares de memoria no se refieren a hitos o vestigios sino, con independencia de estos, al conjunto del espacio vinculado a los hechos históricos a conmemorar (tal como la propia ley señala en el artículo 49), también la resolución omite inexplicablemente otros restos de la cárcel: un tramo del muro perimetral exterior al norte del terreno, así como la construcción bajo rasante, intacta tras la demolición, entre la que hay constancia (aparte de la cimentación), al menos, del sótano bajo el centro de control (la rotonda con la icónica cúpula).
6. En el fundamento segundo de la resolución, donde se enumeran los valores que justifican la declaración, en primer lugar, se señala que en su construcción ‘participaron prisioneros republicanos’, un eufemismo para referirse a la mano de obra esclavizada que de hecho construyó la totalidad del edificio original en los años 40; además, se menciona que “En ella (la cárcel) pasaron sus últimas horas decenas de presos antes de ser ajusticiados”, olvidando que también hubo presos que murieron apaleados por los guardianes en el mismo centro. Por otra parte, en la historia de la cárcel figuran las luchas de los presos sociales durante la Transición, en particular de la COPEL en los años 77-78, y su feroz represión, una parte muy relevante de su memoria democrática que la resolución también omite.
7. Entre los múltiples errores que contiene la resolución está también la atribución de la propiedad del bien incoado al Ayuntamiento de Madrid, cuando los terrenos son propiedad del Ministerio del Interior (Instituciones Penitenciarias).
8. La necesidad de medidas de protección, que se declara en el acuerdo, de los vestigios de la antigua cárcel, nos reafirma en la condena pública, una vez más, de la execrable destrucción del recinto carcelario llevada a cabo en 2008.
En consecuencia, desde nuestra Plataforma trabajaremos para que la declaración de LMD de la cárcel de Carabanchel respete integralmente tanto sus valores como su espacio físico, animando a la sociedad en general y en particular a los colectivos de memoria y de víctimas, a sumarse a esta reivindicación. Todo ello enmarcado en la lucha por el Centro de Memoria de la cárcel.
Plataforma por un Centro de Memoria de la Cárcel de Carabanchel.