¿Qué plantea la ley de accesibilidad en edificios privados y qué soluciones existen?
Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), un 16% de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad. Esta condición se traduce en que sufren desigualdades en el ámbito de la salud y se enfrentan a barreras que les hacen más complicada su integración plena y total en la sociedad.
En muchos países existe legislación que intenta poner freno a esas situaciones de desigualdad centradas en la accesibilidad. En concreto, en España hay normativa que se aplica desde el año 1982, que fue cuando se iniciaron herramientas a nivel legislativo y práctico para facilitar la vida de este colectivo.
¿Qué figura legal rige las ayudas a la discapacidad en cuanto a accesibilidad?
En España la figura legislativa más actual que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público es el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo.
Su aprobación supuso la culminación de todo el desarrollo reglamentario de la Ley General de Discapacidad, algo que sirve para cumplir con la reducción de las desigualdades, que es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, de la que participan todos los países de Naciones Unidas.
La Ley General de Discapacidad es, según su propia definición normativa, una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad.
En ella se intenta ir más allá de los ámbitos que tradicionalmente manejaban estas figuras legales, y que son el escenario urbanístico, los transportes, la tecnología o el audiovisual. Esta ley integral se proyecta a todos los derechos y esferas de la vida en comunidad.
Así, uno de los objetivos principales pasa por fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad, que son todas aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales permanentes. Todo este colectivo se enfrenta a menudo con barreras que les impiden participar de manera plena en la sociedad. Esta ley considera a personas con discapacidad aquellas que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Edificios accesibles para personas con discapacidad
Las leyes diseñadas para facilitar la integración de las personas con discapacidad en espacios públicos y privados van de la mano de principios incluidos en el Código Técnico de Edificiación (CTE) para garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas.
Se habla, por tanto, de edificios accesibles, que son aquellos que cumplen con requisitos mínimos de accesibilidad y libre circulación para cualquier usuario potencial. Estos edificios tratan de facilitar lo máximo posible su uso a personas con movilidad reducida, discapacidades visuales u otras limitaciones.
En este ámbito existen muchos sistemas que se pueden instalar en los edificios privados y públicos. Un ejemplo son las plataformas salvaescaleras, que consisten en instalaciones donde se aloja una silla de ruedas con su usuario y se elevan superando las escaleras a través de un raíl inclinado.
Una variante a esta opción son las sillas salvaescaleras, que son similares, pero en lugar de ser una plataforma en la que se instala una silla de ruedas, el raíl acoge a un asiento en sí mismo, que va superando el tramo de escaleras. Este sistema es idóneo para personas con problemas de movilidad, especialmente mayores, o bien para aquellas que tienen poca autonomía y necesitan de la ayuda de un asistente que puede manejar la silla mediante control remoto.
La tercera alternativa son los salvaescaleras verticales. Siguen la misma dinámica que las plataformas salvaescaleras pero no se guían a través de un raíl inclinado salvando el tramo de escaleras, sino que superan un desnivel vertical que puede llegar hasta los tres metros.
Son muy parecidos también a los ascensores, que es quizás la fórmula más cómoda para instalar en los edificios, ya que pueden ser utilizados por todo tipo de personas, tengan o no movilidad reducida. A todas estas hay que sumar las rampas portátiles, que son ideales para solventar los pequeños resaltes en umbrales de puertas, bordillos, salidas a terrazas o los peldaños para acceder a los edificios.
Podríamos ir sumando muchas más, como escaleras convertibles o salvaescaleras portátiles. Y esto solo por hablar de accesibilidad a nivel físico, ya que sin entramos en deficiencias visuales o auditivas deberíamos añadir paneles en braille, suelos con bandas señalizadoras, cartelería orientativa, puertas automáticas y con sonido o pasillos diáfanos para poder maniobrar bien con sillas de ruedas.
La accesibilidad a los edificios privados es una obligación contemplada en diferentes leyes y figuras normativas destinadas a reducir las barreras que sufren las personas con discapacidad. Es un acto de justicia, por tanto, hay que cumplir siempre con ello.