¿Quién asume los gastos de reparación de la fachada de un edificio?
La fachada representa uno de los elementos más importantes de un edificio. Es su imagen y destaca el estilo del edificio con sus estructuras ornamentales. A diferencia de las paredes principales que tienen una función de apoyo, la fachada de un edificio de apartamentos es solo la superficie exterior.
Y en caso de reestructuración, la decoración arquitectónica pública no debe ser alterada. Los propietarios no pueden interrumpir esta parte del edificio de forma individual, cambiando completamente su aspecto.
No obstante, existen casos en los que resulta necesaria la reparación de la fachada, por grietas o fallas en los tipos de sellado de juntas. En esos casos, ¿quién debe encargarse de este gasto?
Pagar la reparación de la fachada de edificios
La fachada se encuentra entre las zonas comunes entre los propietarios de las diferentes partes de la finca, y está destinada indistintamente al servicio de todas esas partes. Es decir, se trata de uno de los elementos comunes, a diferencia de los elementos privativos que son de uso exclusivo de los propietarios.
Estas definiciones forman parte de la estructura legal española, que en el artículo 396 del Código Civil indica que existe un derecho de copropiedad entre los elementos comunes de un edificio, adecuados para su uso y disfrute, entre los que se encuentranr:
Suelo, cimentaciones y cubiertas.
Elementos estructurales, como pilares, vigas, forjados y muros de carga.
Fachadas, incluyendo revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas (imagen o configuración, elementos de cierre y revestimientos exteriores).
Portal, escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y espacios destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías y otros servicios.
Con esto queda claro que todos los dueños de pisos también tienen un derecho de propiedad sobre los elementos comunes del edificio, dentro de los cuales se encuentra la fachada.
Sabiendo esto, vale la pena exponer lo que señala la Ley de Propiedad Horizontal, específicamente en el artículo 9, numeral 1, letra E, respecto a las obligaciones de los propietarios: “Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Por lo tanto, se deduce que los gastos de reparación de la fachada de un edificio corresponden a todos los habitantes del inmueble. Estos tienen la obligación de aportar una cuota que será destinada a pagar las obras que sean necesarias, teniendo en cuenta la cuota de participación de cada quien.
Por otra parte, hay que matizar que las disposiciones anteriormente descritas son susceptibles de modificación en los estatutos específicos de cada edificio. Significa que la comunidad de vecinos o junta de propietarios tienen la potestad de establecer una normativa diferente.
Se recomienda cerciorarse del régimen que define los procesos relacionados con el edificio para cumplir con las obligaciones que corresponden.
Otros aspectos a tener en cuenta
La fachada del condominio se puede modificar como una parte común pero sin alterar la decoración y el estilo arquitectónico del edificio. Las obras suelen incluir la colocación de letreros, tuberías, chimeneas, toldos, y aires acondicionados. Estos cambios se realizan a expensas de las personas que los solicitan.
Para decidir las renovaciones de la fachada del edificio hace falta contar el apoyo de la mayor parte de los participantes en el condominio, y dos tercios del total del edificio; mientras que la renovación de fachada requiere una mayoría de los condominios en la reunión y, al menos, la mitad del total del edificio.
Recuerda que la reparación de la fachada del edificio afecta a todos los habitantes, por lo que deben participar en cada una de las acciones que lleven a mejorar las condiciones.