La PAH publica una «guía para solicitar suspender desahucios en base a la moratoria vigente hasta el 9 de agosto»
A raíz del estado de alarma, el Gobierno ha decretado una moratoria de los desahucios, vigente hasta el mes de agosto.
Comunicado Plataforma de Afectados por la Hipoteca
El Gobierno aprobó a finales de marzo de 2020 el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En un primer momento, sólo cubría lanzamientos de alquiler y exclusivamente para familias afectadas directamente desde un punto de vista económica por la crisis del coronavirus.
No obstante, a finales de diciembre se aprobó una ampliación (Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes) para cubrir algunos casos de ocupación/recuperación de vivienda y extenderlo a familias en situación de precariedad antes de la pandemia.
El Decreto 37/2020, ha sido ampliado con el Decreto 8/2021, que mantiene las medidas vigentes hsta el 9 de agosto.
A continuación, algunas informaciones y documentos útiles, para acogerte a estas medidas y evitar quedarte la calle en los próximos tres meses.
Temporalidad de la suspensión
Real Decreto-ley 8/2021: Hasta el de agosto de 2021, incluido.
Personas y familias que se pueden acoger
Situación de desempleo, ERTE, reducción o pérdida sustancial de ingresos por cuidados o situaciones similares.
Alternativa: renta de alquiler + gastos en suministros > 35% de los ingresos de la familia
Límites de renta de toda la familia el mes anterior:
General: 1.613,52€
Por cada hijo: +53,78€
Por cada hijo (monoparental): +80,67€
Por cada persona mayor (+65): +53,78€
Discapacidad: 2.151,36€
Parálisis cerebral, disc intelectual (≥33%), disc física/sensorial (≥65%), enfermedad incapacitante: 2.689,20€
Ejecuciones hipotecarias o similares
No entran.
Se podría pedir en base a la Ley 1/2013 en los siguientes supuestos:
a) Familia numerosa
b) Monoparental con hijo/a a cargo.
c) Unidad familiar con menor de edad.
d) Unidad familiar con algún miembro con discapacidad ≥ 33%, dependencia o enfermedad incapacitante.
e) Situación de desempleo.
g) Unidad familiar con víctima de violencia de género.
h) Deudor mayor de 60 años.
Alquileres
Sí entran. Impagos y finalizaciones de contrato.
Propietarios: todo tipo (pequeños y grandes).
Excepción: cuando el arrendador se encuentra también en situación de vulnerabilidad.
Ocupaciones
Sí entran.
Propietarios: personas físicas y jurídicas con más de 10 viviendas.
Entrada en la vivienda: antes del 1 de abril de 2020.
Otras condiciones:
- Ocupantes: personas dependientes, víctimas de violencia contra la mujer o
menores en la vivienda. - No domicilios habituales ni segundas residencias del propietario.
- La vivienda se destina a actividades ilícitas (cultivo, prostitución…).
- Inmuebles de titularidad pública o privados destinados a vivienda social ya asignados a un solicitante
- Ocupantes: personas dependientes, víctimas de violencia contra la mujer o
Documentos útiles a descargar y presentar para hacer efectivo el Decreto