FACUA denuncia a Alquiler Seguro por imponer a los inquilinos el pago de servicios
- La empresa obliga a pagar una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta más IVA por ofrecer un «servicio de atención al arrendatario».
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la inmobiliaria Alquiler Seguro ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y ante el Ministerio de Consumo por obligar a los arrendatarios a abonarles un mes de renta -más el 21% de IVA- por prestarles un «servicio de atención«, pese a que estos no los hayan solicitado.
Tal y como indica su página web, la agencia -que está radicada en Madrid pero posee inmuebles en alquiler por todo el territorio español- recoge entre los conceptos que deben aportar los inquilinos para acceder a una de sus viviendas un «servicio de atención al arrendatario«. Posteriormente, explica que la cantidad a abonar por dicho concepto es de «una mensualidad de renta + IVA«.
La inmobiliaria también señala que este servicio incluye, entre otros, «asesoramiento para las gestiones de cambio de titularidad de los suministros energéticos«, «asesoramiento jurídico» sobre el contrato de alquiler e incluso «resolución de siniestros e incidencias«, una gestión que en muchos casos corresponde al propio arrendador.
Honorarios disfrazados de servicios
En este sentido, FACUA señala que la inmobiliaria impone unos servicios accesorios al inquilino para seguir imputándole los honorarios que cobraría por la formalización del contrato. Un importe que la reciente Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, estableció que debía corresponder al arrendador -ya que es con quien la agencia mantiene una relación contractual- mediante la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Así, el artículo 20 de la citada ley recoge ahora que «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador«. Pero Alquiler Seguro, para intentar sortear esta prohibición, inventa este «servicio de atención al arrendatario» que, además, impone a los posibles inquilinos para que puedan alquilar la vivienda.
Cláusula abusiva
Más allá del intento de eludir la normativa, la inclusión de una cláusula que obliga a los arrendatarios a contratar servicios accesorios resulta a todas luces abusiva, ya que le impone la contratación de una serie de prestaciones no solicitadas por ellos para acceder al objeto principal del contrato, esto es, el arrendamiento de la vivienda.
La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, señala en su artículo 50 como infracción «la realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas«, además de «la inclusión de cláusulas abusivas en las condiciones generales de los contratos y las ofertas publicitarias, así como la realización de prácticas no consentidas expresamente por los consumidores que, según la legislación aplicable, resulten abusivas y lesionen sus derechos«, entre otras.
Por todo ello, FACUA ha solicitado a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y al Ministerio de Consumo que investiguen los hechos e incoen el correspondiente expediente sancionador, así como que insten a Alquiler Seguro a que informe de esta irregularidad a los usuarios que se hayan podido ver afectados y les restituya cualquier cantidad que haya cobrado indebidamente por este concepto.