El Gobierno transfiere al Ministerio de Vivienda la titularidad de las viviendas del Estado para destinarlas al alquiler asequible
- Todas las viviendas se integrarán en el patrimonio de la Entidad.
El Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye, entre otras medidas, la aportación de inmuebles Patrimonio del Estado a SEPES, Entidad Pública del Suelo adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para el desarrollo de una política de vivienda asequible.
La norma establece que los inmuebles integrados en el Patrimonio del Estado se integrarán en el patrimonio de la SEPES, que podrá disponer de ellos con arreglo a sus normas específicas. La aportación a SEPES se realiza a través del procedimiento de enajenación previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aunque la tasación sí corresponde a SEPES, que la realizará una vez integrados en su patrimonio los inmuebles para incluirlos en su contabilidad patrimonial. Por ello, corresponde a SEPES su regularización registral y catastral.
SEPES tendrá en su patrimonio viviendas procedentes del Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado (SIEPSE), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Patrimonio Nacional; estas dos últimas mantendrán la titularidad de los inmuebles, pero corresponderá a SEPES su gestión en virtud del convenio que suscriban las entidades.
Impulso a la construcción de vivienda asequible
Por otra parte, el Gobierno ha aprobado la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para impulsar la promoción de vivienda pública y avanzar en la simplificación y flexibilización del marco normativo para facilitar la aplicación de las distintas fórmulas de colaboración público-privada recogidas en la Ley por el Derecho a la Vivienda, en el marco del Real Decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
La norma introduce una modificación en la disposición adicional quincuagésima séptima, relativa al régimen jurídico aplicable a los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública, estableciendo una serie de particularidades a los contratos de concesión cuando éstos tengan por objeto realizar actuaciones de construcción o rehabilitación sobre suelo o inmuebles de titularidad pública y cuyo destino sea el de social o a precios asequibles.