Tras la sentencia del TJUE, FACUA recibe numerosas reclamaciones de usuarios con hipotecas referenciadas al IRPH
- La Justicia europea ha enmendado al Tribunal Supremo y determinado que en los contratos debe darse información suficiente y clara al consumidor sobre lo que supone la aplicación de este índice.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto este viernes 13 de diciembre que la cláusula que referencia un préstamo hipotecario al IRPH puede ser declarada abusiva si existió falta de transparencia en la información que se le facilitó al usuario.
Tras la publicación de esta sentencia, FACUA-Consumidores en Acción está empezando a recibir numerosas reclamaciones de usuarios con hipotecas referenciadas a este índice. La asociación, que ya tenía abiertos numerosos casos, prevé un importante incremento de ellos y ya se encuentra preparando nuevas demandas judiciales.
Con su sentencia, la Justicia europea ha rechazado el posicionamiento previo del Tribunal Supremo, que determinó que el IRPH nunca podía declararse abusivo dado que se trataba de un índice oficial reconocido por el Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El TJUE, sin embargo, señala ahora que la posible abusividad debe determinarse caso a caso por los tribunales competentes, y que para determinar si existe o no hay que estudiar si cumple con los criterios de transparencia.
Así, el tribunal europeo indica en su sentencia que, para ello, no basta conque simplemente esté publicado, sino que dicha publicación debe ir acompañada de unos elementos que «resulten suficientemente accesibles para un consumidor medio gracias a las indicaciones en tal sentido por el profesional (el banco)«.
De no existir dicha publicación suficiente, la entidad bancaria debe «ofrecer directamente una definición completa de ese índice y cualquier otra información pertinente» en el contrato hipotecario, además de sus particularidades, sus consecuencias y cualesquiera otros datos necesarios para que el usuario tenga un conocimiento completo de lo que supone la aplicación de ese índice, como la comparativa con otros índices similares y generalmente aplicados en este tipo de contratos, como el Euríbor.
Resolución del contrato
Por otro lado, la sentencia del TJUE también aclara qué ocurre si, debido a la declaración de abusividad de una cláusula, el contrato debe resolverse. Cabe recordar que, tras declararse dicha abusividad, una de las consecuencias más habituales es retirar dicha cláusula del contrato, pero éste pervive.
Sin embargo, si se diera el caso que el contrato no puede existir sin dicha cláusula y, por tanto, debe resolverse, la Justicia europea señala que esto no implica —en el caso de un préstamo hipotecario— que la entidad bancaria pueda exigir de manera inmediata al usuario el pago de todas las cantidades que le restaban por abonar para amortizar la hipoteca más intereses al tipo legal, contrariamente a la interpretación que se realizaba actualmente del Código Civil, que regula esta casuística.