La Audiencia de Cádiz aclara a la banca cómo librarse de pagar las costas al recurrir las sentencias de cláusula suelo: no recurriéndolas
Los magistrados argumentan en su auto que el hecho de que existan una gran cantidad de procedimientos de esta clase no quita que cada uno presente «su sustantividad e interés».
La Audiencia Provincial de Cádiz ha obligado a una entidad bancaria a pagar la totalidad de las costas tasadas por el consumidor como resultado de haber perdido el recurso de apelación presentado en un asunto de cláusulas suelo.
Tras efectuarse la tasación de costas por el letrado y procurador del afectado, la defensa letrada de la entidad financiera la impugnó. Dicha impugnación fue desestimada.
Contra esta resolución, el banco interpuso un recurso de revisión solicitando la modificación de la minuta de honorarios del abogado aduciendo a la “escasa complejidad del asunto” y argumentando que se trataba de un “procedimiento muy frecuente” que “no requería de una alta especialización profesional”. Es más, llegó a concluir que, teniendo en cuenta el número de página del escrito minutado, “el esfuerzo y dedicación que requieren tales asuntos es muy reducido”.
Ante este recurso, la Audiencia Provincial de Cádiz dictó un auto en el que expone que, si bien son habituales los procedimientos de nulidad de cláusulas de préstamos hipotecarios por abusividad, no puede entenderse que todos sean iguales ya que “cada uno presenta su sustantividad e interés”.
Además, este argumento lo justifica con el hecho de que la entidad bancaria recurriese en apelación dicho procedimiento, dejándole claro que “si fuese tan sencillo, tan repetitivo y tan evidente, sería mucho más sencillo aceptar la resolución de instancia, evitando la condena en las costas de alzada”.
Del mismo modo, señala que las cantidades reflejadas en la minuta se ajustan a los parámetros indicados en el baremo o criterios para la fijación de honorarios profesionales vigentes en el Colegio de Abogados de Cádiz, por lo que procede a mantener las cantidades estipuladas. Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de revisión interpuesto por la entidad bancaria.
FACUA Cádiz celebra el auto de la Audiencia Provincial y, concretamente, su llamada de atención al banco, ya que estas empresas continúan negándose a anular las cláusulas suelo de las hipotecas a tipo de interés variable y a devolver las cantidades cobradas indebidamente.
Así, las entidades financieras saturan los juzgados y tribunales, cuando la extensa jurisprudencia existente clarifica que, en la inmensa mayoría de los casos, las cláusulas suelo son abusivas para el consumidor que las padece y, por ende, deben anularse con todos los efectos que de ello se deriven. La asociación considera que no hay excusa para seguir obligando al consumidor a judicializar estas situaciones.
Por ello, FACUA Cádiz invita a todas las personas de la provincia que pudiesen haberse visto afectados por estas cláusulas abusivas que interpongan una demanda contra las entidades bancarias con las que tengan firmadas sus hipotecas, más teniendo en cuenta este auto dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Si quieres que los equipos jurídicos de FACUA interpongan la demanda judicial en tu nombre, sólo tienes que abonar una cuota extraordinaria más los honorarios del procurador y, de producirse, los posibles gastos de desplazamiento. Es una cuota única hasta que el juzgado de primera instancia dicte sentencia. Lógicamente, debes ser socio pleno durante todo el procedimiento judicial para beneficiarte de esta reducida cuota, que además recuperarías si se produce una condena en costas contra el banco.
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