Redacción •  Vivienda •  27/07/2024

MIVAU inicia el trámite de consulta pública por el que se crea el Consejo Asesor de Vivienda

  • La Ley de Vivienda establece que el Consejo Asesor es el órgano consultivo para la programación de las políticas estatales de vivienda.
MIVAU inicia el trámite de consulta pública por el que se crea el Consejo Asesor de Vivienda

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) inicia el trámite de consulta pública del Proyecto de Real Decreto por el que se crea el Consejo Asesor de Vivienda, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la primera norma con rango de ley que desarrolla el contenido del artículo 47 de la Constitución española en la etapa democrática.

Este Consejo es un órgano consultivo de carácter técnico, científico y académico, para la programación de las políticas estatales de vivienda. Es un instrumento clave de MIVAU orientado a buscar la participación de expertos en el ámbito científico, técnico y académico propuestos y acordados con las asociaciones empresariales, asociaciones y colegios profesionales, entidades financieras, asociaciones del tercer sector, economía social y asociaciones representativas de intereses afectados, y profesionales expertos en materia de vivienda, así como del ámbito universitario y de la investigación.

El Real Decreto por el que se crea el Consejo Asesor de Vivienda constituye una futura norma de rango reglamentario, que establecerá su creación y definirá la composición, atribuciones y funcionamiento de este nuevo órgano colegiado de carácter técnico. Con la finalidad de avanzar en la consecución de los objetivos de la Ley por el derecho a la vivienda, encaminados a conseguir el ejercicio efectivo del derecho constitucional.

Tal y como ha asegurado con anterioridad la titular de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, la constitución de este órgano colegiado y su configuración es “una herramienta imprescindible para asegurar la amplitud del enfoque y la máxima participación en el cumplimiento de los objetivos de la propia legislación estatal en materia de vivienda, en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones territoriales competentes que se deriva de nuestro marco constitucional y estatutario”.

Desarrollo reglamentario de la Ley por el derecho a la vivienda

El artículo 26 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda establece el Consejo Asesor de Vivienda como un órgano consultivo para las políticas estatales de vivienda, cuya creación deberá ser objeto de desarrollo reglamentario y cuya finalidad será asegurar la participación de los agentes sociales en la elaboración y desarrollo de la política de vivienda.

El Consejo Asesor de Vivienda se configura como un órgano colegiado, de carácter técnico, asesor y consultivo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en materia de programación estatal de la política de vivienda.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Proyecto de Real Decreto establece la responsabilidad del Ministerio en cuanto a suministro de información para los trabajos del Órgano, como de suministro de materiales humanos y materiales, con cargo al presupuesto del Departamento.

Funciones, composición y régimen de funcionamiento

El Proyecto de Real Decreto otorga al Consejo Asesor para el cumplimiento de sus objetivos diferentes funciones, entre las que se encuentran la creación de un espacio de reflexión y diálogo con los diferentes actores y sectores involucrados para abordar los desafíos sociales relacionados con la vivienda; el asesoramiento sobre los planes y programas de ámbito estatal o en la implementación de medidas de simplificación y racionalización administrativas; así como proponer medidas o instrumentos para asegurar o, en su caso, acelerar, la existencia de un parque adecuado y suficiente de vivienda en alquiler, compra o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, entre otras funciones.

Formarán parte del Consejo Asesor la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, representantes de cada una de las entidades del tercer sector y organizaciones sin ánimo de lucro de ámbito estatal cuyo objeto esté relacionado con el derecho a la vivienda, de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal, de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito estatal, de las asociaciones representativas de la propiedad urbana en el ámbito estatal, de las asociaciones representativas de las entidades financieras en el ámbito estatal, de las organizaciones profesionales más representativas en el ámbito estatal relacionadas con el ámbito de la vivienda y profesionales expertos de reconocido prestigio en el ámbito de la vivienda, así como del ámbito universitario y de la investigación.

Serán nombrados por un período de dos años prorrogable por el Ministerio a propuesta de sus entidades u organizaciones.

El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez por semestre y siempre que el ejercicio de sus funciones lo requiera. Asimismo, anualmente elaborará una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana publicará en el primer semestre del año siguiente.


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