La justicia europea resuelve que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios comienza cuando se conoce su abusividad
- FACUA celebra que el TJUE se alinee con los consumidores y haya rechazado que dicho plazo finalice en 2024.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en una sentencia publicada este jueves 25 de enero que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos de un préstamo hipotecario debe contar desde que el afectado tuvo conocimiento de su abusividad.
FACUA-Consumidores en Acción, que se encuentra tramitando reclamaciones de devolución de dichos gastos de numerosos afectados, celebra que el TJUE se alinee con los derechos de los consumidores, ampliando enormemente la capacidad de los clientes bancarios de ejercer sus derechos frente a unas entidades financieras enrocadas en no devolver el dinero.
Así, el TJUE resuelve que el plazo de prescripción solo empieza a correr a partir de la fecha en que el consumidor tenga conocimiento del carácter abusivo de la cláusula y de las consecuencias que se derivan de ella, independientemente de la existencia de jurisprudencia consolidada sobre el asunto.
De esta manera, considera que “no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores“.
Ampliación del plazo
La sentencia del Tribunal europeo desmonta así los argumentos por los que jueces españoles consideraban que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios estaba prescrito. El TJUE resuelve que a día de hoy cualquier consumidor al que le cobrasen gastos de forma ilícita, esté o no cancelada su hipoteca, puede reclamar, y podrá hacerlo igualmente aunque hayan transcurrido los cinco años desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2019, siempre que no hubiera sido conocedor antes de la abusividad de la cláusula.
Dicha resolución del Alto Tribunal fijaba que las entidades bancarias deben abonar el 50% de los gastos notariales, y el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad, tasación y gestoría, por lo que las cláusulas que impusieran al consumidor el pago de todas esas cantidades son abusivas.
Sin embargo, con anterioridad a esta sentencia del Tribunal europeo, podía interpretarse que el plazo de prescripción comenzó tras la sentencia del Tribunal Supremo del 24 de enero de 2019, por lo que finalizaba este 2024, reduciendo considerablemente las posibilidades de los usuarios de reclamar y ver resarcidos sus intereses.
Ahora, con el fallo del TJUE, los usuarios podrán reclamar desde el momento en que conozcan que su préstamo hipotecario incluía una cláusula abusiva sobre gastos, independientemente de la sentencia del Supremo, de cuándo se firmase la hipoteca o se pagaran dichos gastos.