Notitia Criminis •  04/11/2009

El “oasis” manchego. El Pocero aún sin declarar y Manuel Fuentes condenado

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Hoy se ha hecho pública la noticia. El juzgado nº 1 de Toledo ha condenado –la Sentencia se puede descargar desde aquí– en primera instancia a Manuel Fuentes, alcalde de Seseña y a otros cuatro concejales de IU por unas supuestas calumnias al Pocero. La frase, la única frase que el juzgado en cuestión ha considerado calumniosa es la siguiente: “En Seseña compra los votos más fáciles: dos concejales y un familiar directo del portavoz de una parte de la oposición están en la nómina de ONDE-2000, su empresa de construcción”.

La Sentencia considera que lo afirmado en esa frase reúne todos los elementos del tipo de cohecho; que por lo tanto supone la imputación de un delito perseguible de oficio, condición necesaria para que se aprecie el delito de calumnias; y que, además, la citada frase “no responde a la verdad, al menos parcialmente”.

El tipo penal del cohecho como por cierto muy bien dice la Sentencia, configura un “delito de resultado cortado”, es decir, se consuma con la entrega o promesa de la dádiva por parte del corruptor, que lo hace con la intención de corromper, independientemente de que su propósito tenga éxito o no. Así, a partir de aquí, la Sentencia se centra en dilucidar si es verdad o no que el Pocero ofreció como dádiva un puesto de trabajo a los concejales en cuestión con la intención de moldear la voluntad de estos a favor de sus intereses.

Pues bien, en la página 19 de la Sentencia se lee, textualmente, que: “es verdad que dos concejales están contratados por ONDE-2000 SL, es relativamente cierto que otro concejal presta su trabajo para ONDE-2000 SL, pero mediante otra empresa contratada por ésta”. Sin embargo, el Ilmo Sr Magistrado-Juez, considera que “no es verdad que sus votos estén comprados”.

Esta es la base de la condena de Manuel Fuentes y sus compañeros y, por eso, en mi muy modesta pero indignada opinión, la sentencia resulta contradictoria y yerra gravemente. Como ya se ha dicho, la modalidad de cohecho en la que se puede subsumir la frase del artículo “El Mago del Ladrillo” configura un delito de resultado cortado. Por lo tanto, para que se comenta y, consecuentemente, para que no sea punible la imputación de su comisión, los concejales que reciben las dádivas, no tienen por qué haberse corrompido. Basta con que el Pocero haya hecho esas dádivas y que las haya hecho con el objeto de volver obedientes a sus intereses las voluntades de esos concejales.

No voy a entrar a dilucidar cuál era la voluntad del Pocero al dar trabajo a unos concejales de un Ayuntamiento que tenían un poder decisivo sobre la tramitación administrativa de su PAU y que, por eso, podían influir favorable o desfavorablemente en el éxito de su multimillonario negocio, pero el propio Magistrado D. Eduardo Luis Gonzáles del Campillo-Cruz afirma en su Sentencia que es cierto que esas relaciones laborales existen, es decir, que la dádiva existió.

Si los concejales, a pesar de eso, no torcieron la rectitud de sus actuaciones, la cuestión resulta irrelevante para la existencia o no del presunto cohecho cometido por el Pocero, porque ya hemos repetido que ese es un delito de resultado cortado, un tipo que adelanta las barreras penales al momento de la tentativa y si en el artículo del boletín de IU de Seseña se afirma que esos concejales estaban “comprados”, la supuesta “calumnia”, de no ser eso así, les afectaría a ellos, que no eran querellantes ni partes en el proceso, y no al Pocero, que sí está probado, según la sentencia, que les contrató laboralmente a unos o les favoreció económicamente a otros.

Ahora bien, incidiendo en su tesis, la Sentencia argumenta que los votos de los concejales Felipe Sancho Ricoy –a quien el PSOE de Madrid, no de Toledo, expulsó del partido al tiempo que disolvió la agrupación socialista de Seseña a causa de las intensas sospechas de corrupción que pesan sobre sus miembros– Catalina Murillo Rodríguez, Tomás García Félix y Cándido Mejía; no estaban comprados, porque Felipe Sancho siempre votó a favor de los proyectos del Pocero aún antes de entrar a su servicio y porque el resto de los aludidos o no habían hecho lo propio a fecha de publicación del artículo o porque la vinculación con el Pocero estaba establecida a través de un familiar directo o mediada por intereses urbanísticos.

En este punto la Sentencia olvida que la dádiva no tiene por qué ser coetánea a los hechos, ni ser para quien la recibe, sino que también puede ser para un tercero, y que igualmente basta, para consumar el delito, la promesa de ésta: El artículo 420 dice que “la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa…”; el 421 ser refiere a “la dádiva solicitada, recibida o prometida” y el 423 CP dice que “los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados…”.

Por otra parte, que la voluntad de Felipe Sancho ya se hubiera manifestado a favor del Pocero antes de entrar a trabajar bajo sus órdenes, no quiere decir que las voluntades no sean mudables como plumas al viento y que el Pocero no se viera obligado a continuar cultivando de forma sostenida en el tiempo las buenas inclinaciones de Felipe Sancho y de otros hacia sus intereses.

En conclusión, que siendo verdad la vinculación laboral o económica de los concejales citados, por sí o por familiar interpuesto, con el éxito del negocio del Pocero; que siendo cierto o “relativamente cierto”, al decir de la Sentencia, que existe remuneración dineraria del Pocero a estos; y siendo más cierto aún que el delito de cohecho se consuma con dádiva entregada u ofrecida o con promesa de ésta, independientemente de que el propósito corruptor se vea coronado o no por el éxito; se me hace imposible entender –a salvo de que se den si se dan los elementos subjetivos del tipo– que la frase que ha llevado a la condena de Manuel Fuentes y de sus compañeros no esté sobradamente amparada por el derecho fundamental a la libertad de información.

Pero si esta sentencia en sí misma ya es preocupante, también tiene la virtud de hacer que el contexto en el que se produce adquiera tintes sobrecogedores. En Castilla-La Mancha las únicas autoridades públicas condenadas son Manuel Fuentes y los concejales de IU de Seseña.

Es decir, esa condena se produce en una comunidad autónoma en la que CCM ha financiado a la trama delictiva –uso la expresión del auto de imputación del Juzgado nº 5 de Marbella en el Caso Malaya y a él me remito– de Roca con no menos de 200 Millones de Euros y ha sido llevada a la quiebra, en muy buena parte, a causa de inversiones generosísimas hechas en los negocios de un ínfimo grupo de constructores pública y estrechamente vinculados a Bono y Barreda.

Esa condena se produce en la misma región en la que se ha descubierto a un presunto miembro de la mafia calabresa –Giovanni Piero Montaldo– vinculado, según la policía, al narcotráfico y al tráfico ilegal de armas, pagando más de 700.000 € al que fuera alcalde de Seseña cuando con una celeridad inaudita se aprobó el PAU del Pocero.

Esa condena se produce en un lugar en el que se ha documentado al Pocero haciendo trabajos en el hipódromo de José Bono, entonces presidente regional, sobre los cuales el mismo Pocero ha declarado que no se los pagó Bono, sino las empresas anunciantes del hipódromo, entre las que está IBERDROLA, la misma que había nombrado al citado “malayo” y presunto mafioso Giovanni Piero Montaldo como su apoderado en Marbella.

Esa Sentencia se dicta en la misma región en la que un tribunal consideró la forma en que el Pocero se hizo con el Quiñón como una “estafa procesal” y en la que la empresa utilizada para dicha adquisición, PARQUE TECNOLÓGICO TOLEDO NORTE, tuvo como primer administrador a un tal Luis Simarro Belmonte, implicado en la estafa multimillonaria –15.775.000 $– del caso KHEMA TRADING Ltd., embrollo del que salió bien parado con la ayuda de los buenos oficios del abogado y socio del Pocero, José Luis Sanz Arribas.

Se dicta en una región donde la Fiscalía Anticorrupción, a pesar de haber instado la acción judicial contra José Luis Martín, el anterior alcalde de Seseña ahora imputado por corrupción, no ha considerado oportuno llamar a declarar al Pocero, ni siquiera como testigo.

Se dicta en la misma región en la que se ha descubierto una finca –cuyo proyecto urbanístico había sido considerado por la propia Junta como “inviable”– adquirida por el “malayo” Pedro Román mediante un crédito de 30 Millones de € concedido por la CCM de Hernández Moltó y renovado in extremis días antes de la intervención de la Caja.

Se produce en la misma región donde otros casos, de menor repercusión mediática, pero no por ello menos significativos, como son los de Carranque, Chozas de Canales o el de la propia Diputación de Toledo, o bien están llevando una existencia vegetal en los Juzgados o bien se han considerado de tan “escaso contenido penal” que no han merecido la menor diligencia de investigación por parte de la Fiscalía.

Esto ocurre, en definitiva, en una región en la que ha tenido que ser un Juzgado de Marbella, el número 5, el que diera orden a la UDYCO para que investigara las actividades y vinculaciones de las tramas urbanísticas toledanas con la delincuencia del Caso Malaya.

Y en esta doliente región, en este “oasis” de la calamidad, es donde Manuel Fuentes y sus compañeros tienen el honor –y digo bien: el honor– de haber sido condenados por denunciar las actuaciones del Pocero, que dice no llegar a fin de mes porque le “da el dinero a los pobres”. No sé si esa será la explicación de porqué el ex alcalde de Seseña José Luis Martín antes era pobre y ahora es rico.


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