El penultimo esperpento de la “Division Azul” enviada a Cuba por el Partido Popular
Como se recordará, con ocasión del accidente la prensa internacional, incluida la española, pusieron de manifiesto que el vehículo conducido por Carromero se salió de la carretera cuando circulaba a una velocidad muy superior a la permitida y aconsejable en un tramo en obras y no asfaltado de una carretera provincial cubana.
El abogado español de Carromero, José María Viñals, declaró el 30 de Diciembre de 2012 –día siguiente a llegar a España Ángel Carromero tras ser deportado por las autoridades cubanas en aplicación del Convenio bilateral entre España y Cuba de traslado de condenados para el cumplimiento de penas en el país de su nacionalidad- a la publicación “Diario Jurídico”:
“Según la fiscalía, Carromero iba a unos 100km/h. Según nuestros análisis llevados a cabo por peritos cubanos y expertos en accidentes de tránsito, Carromero iría entre 64 km/h y 83km/h.”
En uno u otro caso, no parece que el dirigente de las juventudes del Partido Popular circulara a una velocidad muy prudente para tratarse de un tramo en de una carretera en obras debidamente señalizadas y sin asfaltar, que además él no conocía, extremos que también reconoce el abogado español en la misma entrevista ya citada. La prensa española publicó que el accidente se produjo a 800 kilómetros de La Habana, habiendo partido Carromero de dicha ciudad apenas 7 horas antes de colisionar. Despacio precisamente no circulaba el vehículo.
Basta repasar las hemerotecas españolas para comprobar que el expediente como conductor de Carromero no era previamente muy ejemplar: en el momento de tener el accidente en Cuba estaba pendiente de emitirse en España la resolución de la Dirección General de Tráfico de retirada del carnet de conducir debido a la acumulación de sanciones por exceso de velocidad.
De no haberse tratado de un dirigente de las juventudes del Partido Popular español, especialmente beligerante con la revolución cubana, el accidente de trafico apenas habría merecido unas líneas en cualquier breve de prensa. Tratándose de Ángel Carromero y habiendo fallecido dos dirigentes de un partido político cubano contrario al gobierno socialista de la República de Cuba, la ocasión era única para intentar convertir lo que a todas luces ha sido un accidente provocado por la conducción temeraria de un habitual de la temeridad al volante, en una conspiración del régimen comunista cubano para acabar con su oposición política.
En palabras del Cónsul Generalde España en Cuba, Tomas Rodríguez Pantoja, el juicio celebrado en Cuba en Octubre de 2012 contra Ángel Carromero, por delito de doble homicidio imprudente cometido con vehículo a motor, fue “correcto, limpio y procesalmente impecable” (Agencia Efe, 6 de octubre de 2012).
Finalmente, la justicia de la “dictadura comunista más siniestra, duradera, arcaica y anacrónica de todo Occidente”, como la definió con ocasión de la llegada a España de Carromero Esperanza Aguirre, jefa directa de Carromero y Presidenta del Partido Popular de Madrid –y probable inductora de la aventura veraniega de Carromero que tan trágica resultó para la familia Payá-, puso una sentencia más bien benévola respecto a Carromero, que fue condenado a 4 años de cárcel por el doble homicidio imprudente a pesar de que la Fiscalía de la isla solicitaba 7 años de prisión, delito que de haber sido cometido en España podría haberle costado una condena de hasta 8 años de cárcel (art. 142 del código penal español), cuatro por cada fallecido. En los más de cinco meses transcurridos entre el accidente y la deportación a España, Carromero ni siquiera llego a ingresar en un establecimiento penitenciario cubano, siendo repatriado a España apenas dos meses después de ser condenado mediante una sentencia que el reo no quiso recurrir. Curiosa “dictadura” está que juzga benevolentemente, por un delito común, a un dirigente de la fuerza política que más ataca al Gobierno de Cuba en Europa y probablemente en el mundo, que no llega a encarcelarlo en ningún momento y que lo deporta en tiempo record a España a sabiendas -como así ha ocurrido- de que Carromero, a diferencia de cualquier otro convicto, seria puesto de inmediato en libertad por las autoridades españolas.
Pero era de imaginar lo que ocurriría a continuación: una vez que Carromero pisó suelo español se sucedieron las declaraciones del sector más primariamente anticomunista del Partido Popular, -expertos en “dictaduras” como directos herederos del franquismo que son, al que siempre se han negado a condenar en España- denunciando inverosímiles conspiraciones de las autoridades cubanas para matar a Payá y Cepero en la forma menos discreta posible, nada más y nada menos que cuando estaban acompañados de dos destacados dirigentes conservadores europeos.
Tan patética actitud a fecha de hoy no ha sido secundada ni por Carromero ni por el sueco Modig, pero si por el abogado del primero, José María Viñals quién intenta convertir el más simple, habitual y nada original de los argumentos de defensa de cualquier culpable en un proceso penal por imprudencia temeraria, “no me acuerdo de nada”, en un supuesto caso de tortura químico-psicológica. Así, pretenden convertir en victima al victimario Carromero, incluso contra lo que parece ser su propia voluntad de no participar en un esperpento que le impide pasar rápidamente página en un suceso que por torpe y bochornoso sin duda preferiría olvidar.
De esta forma tan poco sutil y poco profesional el abogado de Carromero en España, José María Viñals, pretende sembrar dudas sobre la más que transparente y benévola actuación de las autoridades judiciales cubanas en el “asunto Carromero”:
“Pregunta: ¿FUE TRATADO SU CLIENTE CON ALGÚN TIPO DE SUSTANCIA PARA CONFUNDIR SU ENTENDIMIENTO A LA HORA DE LA DECLARACIÓN?
“Yo estuve en el juicio el día 5 de octubre, como representante de la familia y pude verle el día anterior. Posteriormente, comentándolo con la madre de Ángel y luego con propio Ángel cuando llegó a España hace unos días, el mismo me transmitió que tenía un recuerdo muy borroso del juicio. Incluso me llegó a decir: ‘estaba un poco zombi, un poco grogui’. Él tiene un recuerdo muy borroso”.
¿TAMBIÉN TIENE UN RECUERDO BORROSO DEL ACCIDENTE?
“Ángel perdió el conocimiento cuando el vehículo impactó con el árbol. Ha reconstruido aquí en España los hechos conmigo y me ha pedido que no desvele estos hechos. Esto es algo que desvelará Ángel, si lo considera oportuno. (…)”
(Declaraciones a Onda Cero de José María Viñals en 11 de enero de 2003, estando ya Carromero en España)
A pesar de que ni Carromero ni Modig, ambos fuera del alcance de la justicia cubana, han denunciado ninguna conspiración cubana para acabar con Payá y Cepero, la hija del primero de los anteriores ha puesto en marcha una nueva campaña internacional de desprestigio al gobierno de Cuba, con un impresionante apoyo mediático y económico como suele ser habitual en estos casos, denunciando que la muerte de su padre “no fue un accidente”, sino un asesinato perpetrado por los organismos de seguridad de la mayor de las Antillas.
La familia Payá dice que no descarta acudir a la justicia española para esclarecer la muerte de su padre:
“No lo hemos descartado, existe esa posibilidad porque mi padre es ciudadano español y entonces existe la posibilidad de presentar una querella en la Audiencia Nacional”, denunciando el supuesto asesinato de Oswaldo Payá. Ante tal eventualidad, conviene resaltar que desde el puntode vista estrictamente jurídico esa posibilidad no existe. La justicia española en ningún caso seria competente para conocer los hechos que rodearon la muerte de Payá, salvo el más que improbable caso de que pretendieran accionar no ya por asesinato, sino por un delito de terrorismo o por haberse cometido un crimen de lesa humanidad. Es decir, para que la Audiencia Nacional tuviera competencia para conocer los hechos que rodearon la muerte de Payá-obviando incluso el denominado efecto de “cosa Juzgada” provocado por la sentencia condenatoria a Carromero en Cuba, sentencia no recurrida en sede judicial cubana ni tampoco denunciada por el único condenado ante instancia judicial internacional alguna- tendría que alegarse no solamente que dicha muerte no fue consecuencia de la imprudente y temeraria actuación de Carromero, sino que las autoridades cubanas pusieron en marcha un complot que supuso la comisión de un delito de terrorismo, lo que implica la más que remota previa calificación de los cuerpos de seguridad cubanos como organización terrorista por parte de la justicia española (arts. 571 y ss. del código penal español), o de lesa humanidad, esto es, la comisión de dicho asesinato como parte de un ataque “generalizado y sistemático” contra una población civil (artículo 7 del estatuto de la Corte Penal Internacional en relación con el artículo 607 bis del Código Penal español)
La familia Payá demuestra con las anteriores afirmaciones un deficiente asesoramiento jurídico, por desconocedor de la legislación aplicable en nuestro país, salvo que pensemos que ni ellos creen la solidez de sus afirmaciones y que su única intención es denigrar a las autoridades cubanas, ya que nuestra justicia solamente puede aplicar el principio de jurisdicción universal para perseguir crímenes cometidos fuera de España, así la victima sea nacional española, cuando se acciona por los delitos contemplados en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), siendo la norma general que nuestros tribunales solo son competentes para conocer de los delitos cometidos, sobre españoles o extranjeros, en el territorio bajo soberanía nacional.
Establece el articulo 23 de la LOPJ:
“1. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte.
(…)
4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley española, como alguno de los siguientes delitos:
- Genocidio y lesa humanidad.
- Terrorismo.
- Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
- Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces.
- Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
- Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores.
- Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
- Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España.
Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles. (…)”
El hecho de que las autoridades españolas, a través tanto del Cónsul General de España en Cuba como del propio Ministro de Asuntos Exteriores español, hayan validado en numerosas ocasiones el procedimiento judicial seguido contra Carromero en Cuba, parece que en Derecho haría sumamente improbable que la Audiencia Nacional pudiera ignorar que en Cuba se ha llevado adelante una persecución efectiva contra el responsable de la muerte de Payá, tal y como establece como requisito imprescindible para admitirse una querella sobre hechos ocurridos fuera de España el ya citado artículo 23.4 dela Ley Orgánica del Poder Judicial:
“(…) y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.(…)”
A nuestro juicio, no resulta ético amagar con judicializar aspiraciones estrictamente políticas, siendo ésta la más perversa, por intencionadamente confusa, de las estrategias de desinformación hacia Cuba y otros países que intentan construir un sistema alternativo al más que degradado capitalismo depredador occidental. Si la familia Payá tiene el más mínimo convencimiento, o únicamente sospecha incluso, de que detrás de la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero existe un complot urdido por las autoridades cubanas, lo que debería hacer de inmediato –y ya han transcurrido tres meses desde que Carromero fue deportado a España- es presentar esa querella ante la Audiencia Nacional con la que tanto amagan, para que sea la justicia la que actúe y determine si realmente existió el más mínimo vestigio de actuación criminal por parte de las autoridades cubanas en el lamentable e irresponsable accidente que ocasionó la muerte de su padre. Evidentemente, parece que esto no ocurrirá. Ni la familia Payá, ni Esperanza Aguirre, ni el partido Popular presentarán ninguna querella ante la Audiencia Nacional por esos desgraciados hechos, porque ellos mejor que nadie saben que ambos fallecimientos se debieron únicamente a la irresponsable actuación de un joven y parece que poco brillante político derechista español con un más que cuestionable expediente en materia de conducción. Y probablemente azuzado por la lideresa de mayor incontinencia verbal que nunca viera España, Esperanza Aguirre, para convertir sus vacaciones veraniegas en una aventurita anticomunista emuladora de la División Azul, quien sabe si como trampolín imprescindible para ascender rápidamente en la jerarquía de su decadente partido.
Enrique Santiago Romero. Abogado. Miembro del Comité Ejecutivo del Partido Comunista de España.
Mauricio Valiente Ots. Abogado. Diputado de Izquierda Unida en la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid. Miembro del Comité Ejecutivo del Partido Comunista de España.
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