Según Alejandro Pompa, alcalde de Carranque, el Ayuntamiento utiliza el dinero ajeno para “destinarlo a lo que considera oportuno”
En realidad las declaraciones de Pompa han sido algo más tangenciales. Según publica hoy ABC, citando despachos de agencia, Pompa manifestó a preguntas de los periodistas que «el Ayuntamiento emplea su dinero para destinarlo a lo que considera oportuno y ha recordado que parte de los terrenos donde se construyen esas viviendas eran municipales y fueron adjudicados a la cooperativa». A esto, refiriéndose al asunto de la residencia de ancianos junto al cementerio, ha añadido, zambulléndose definitivamente en lo grotesco bien aderezado con lo macabro, que «duda de que desde la futura residencia… se pueda ver el cementerio, puesto que en medio hay unos chalets».
Hay que reconocer que en estas declaraciones del «ingeniero naval privado no homologado» ―que así es como se titula Pompa― no hay ni una sola palabra contraria a la verdad. Es cierto que los terrenos de la cooperativa Villa de Carranque le fueron vendidos a ésta por el Ayuntamiento y también es cierto que Pompa se gasta el dinero de la Corporación en lo que «le parece oportuno», pero precisamente en esas verdades es donde radica el problema.
La venta del suelo municipal a la cooperativa se hizo, como toda compraventa, sometida a condiciones contractuales, en este caso las contenidas en el convenio suscrito entre Ayuntamiento y Cooperativa. Una de esas condiciones era la que dejaba en suspenso, hasta la formalización de las escrituras, el pago del dinero del que se ha apropiado Pompa sin autorización y sin conocimiento de los cooperativistas.
En consecuencia, cuando Pompa, en su condición privada de presidente de la sociedad cooperativa de viviendas, se adueña de 125.000 € de esa entidad para ingresarlos en la cuenta del Ayuntamiento, antes de que estuvieran firmadas las mencionadas escrituras, lo que está haciendo es disponer de lo que no es suyo y de lo que tampoco puede disponer como administrador de una sociedad privada y, además, lo hace, al menos indirectamente, en su propio beneficio pues en su calidad pública de alcalde, le hubiera resultado muy perjudicial no cobrar su nómina ―el salario que se ha asignado como alcalde de Carranque asciende a 6.746.872 Pts. anuales― ese mes y, aún más, en términos electorales, dejar al pueblo sin las fiestas de septiembre.
Pero es más, siendo verdad que el alcalde de Carranque se gasta el dinero del Ayuntamiento «en lo que le parece oportuno» no es menos verdad que esto es ilícito y no lo puede hacer. En este caso, Pompa está obligado a gastar el dinero de la compraventa de los terrenos adjudicados a la Cooperativa, en infraestructuras o inversiones para lo localidad porque así lo establece el convenio mencionado antes y, también, porque así se lo exige la Ley.
Pompa no desconoce ―a pesar de que, aún siendo versado en «ingeniería naval privada no homologada», sea lego en Derecho― el artículo 76.2 de la LOTAU, y no lo desconoce porque constan dos informes del Secretario-Interventor del Ayuntamiento que, en términos comprensibles y pedagógicos, se lo hacen saber.
No obstante y por si acaso lo hubiera olvidado le diremos aquí que dicha norma prohíbe que los Ayuntamientos dediquen el dinero proveniente de enajenaciones de suelo municipal a «gastos corrientes», que para que lo entienda, son los gastos habituales y necesarios para el funcionamiento diario de la Corporación, tales como luz, nóminas, agua, festejos, etc.
En concreto, el citado artículo 76.2 dice que «Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos incluidos en los patrimonios públicos de suelo o sustitución por su equivalente económico de la cesión relativa a la parte de aprovechamiento urbanístico perteneciente a la Administración deberán aplicarse a la conservación y ampliación de dichos patrimonios».
Por su parte, el artículo 79, también de la LOTAU, establece el catálogo de destinos que se podrán dar a los «bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo» y entre esos destinos ―tales como obras de urbanización y ejecución de sistemas generales, construcción de equipamientos colectivos, rehabilitación de viviendas o de renovación urbana, etc.― no están ni los sueldos del alcalde y los concejales, ni las fiestas del pueblo, ni las subvenciones al equipo de fútbol, ni los recibos de luz, ni el pago de los intereses de la exorbitante deuda que atenaza al Ayuntamiento de Carranque, ni nada que remotamente se le parezca.
Dicho lo mismo de forma que Pompa lo entienda: que él, encarnación del Ayuntamiento que representa, no se puede gastar el dinero en lo que «considere oportuno» porque se lo prohíbe la Ley y, mucho menos se puede gastar en lo que «considere oportuno» lo que no le pertenece.
Es cierto, no obstante, que hasta la fecha, la experiencia personal de Pompa parece demostrar otra cosa. Parece mostrar que la Ley, en lo que al Ayuntamiento de Carranque respecta, está en suspenso como si de un peculiar estado de excepción se tratara, porque en el ámbito jurisdiccional de Castilla-La Mancha las ilicitudes administrativas nunca alcanzan el limes de la relevancia penal, pero una reciente sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, la 1127/2009 de 27 de noviembre, ha desmantelado uno de los más habituales argumentos defensivos de los corruptos llevados a juicio: «no es un delito, Señoría, como mucho es una infracción administrativa».
«Mas la desastrosa situación a que, a pesar de la normativa legal y administrativa ―dice la citada Sentencia― se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajista, justifica que, ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acuda al Derecho Penal, como Ultima Ratio».
Así pues, que Pompa porfíe en su hábito de «hacer lo que le parezca oportuno» y de llevar el cántaro a la bodega día tras día, que otros porfiaremos en nuestro terco empeño de vivir bajo un razonable imperio de la Ley, incluso en Carranque.