Notitia Criminis •  17/06/2010

Pompa, alcalde de Carranque, se equipara con Garzón e insinúa acusaciones contra Manuel Fuentes, alcalde de Seseña

El pasado 11 de junio, Alejandro Pompa, el alcalde de Carranque, y Gregorio Fernández Vaquero comparecieron en una rueda de prensa. Fernández Vaquero reconoció la existencia de negociaciones “discretas” sobre un nuevo aeropuerto en Casarrubios del Monte (Toledo), pero el tema central fue Pompa y el Auto de sobreseimiento provisional de la querella que tenía interpuesta en el Juzgado nº 2 de Illescas, ahora pendiente de recurso en la Audiencia Provincial.

Al respecto, según publica Castilla-La Mancha Digital, Pompa dijo lo siguiente: “Tejieron una supuesta trama de corrupción “implicándonos al secretario municipal, a un ex funcionario del Ayuntamiento y a mí”. Entonces comenzaba un rosario de querellas “habrán interpuesto 12 ó 14”, comenta, antes de empezar a explicar que los denunciantes eran el sindicato de ultraderecha Manos Limpias, el Partido Popular e Izquierda Unida”.

Por su parte, Fernández Vaquero aseguró que “Manos Limpias y el PP ―el PP no ha puesto ninguna querella ni denuncia contra Pompa― acusaron de forma mimética en sus escritos, ¿es casualidad?”, pregunta, a la vez que recuerda que hace poco ha ocurrido algo “muy parecido” con el juez Baltasar Garzón”.

Es decir, que Pompa no sólo se pone a la altura del Juez Garzón, sino que, además se declara víctima de una conjura en la que peligrosos bolcheviques y siniestros fascistas, con la colaboración necesaria del PP, acordaron fraguar su desastre político en beneficio de Jesús Terrón, un ex alcalde de Carranque expulsado del consistorio hace 20 años con la ayuda de un tránsfuga, episodio que abrió las puertas del Ayuntamiento al mencionado Pompa y que, desde entonces, se ha convertido en su sostenida monomanía.

En esta línea, Pompa sacó a relucir los nombres de José Esteban Chozas y Sonsoles Arnau, ambos dirigentes de IU, que en 2007 hicieron pública la denuncia de la coalición contra él y contra José Manuel Tofiño, por presuntos delitos de corrupción relacionados con el campo de golf de Carranque y con la adjudicación del mantenimiento de las carreteras de Toledo.

Sobre ellos, ―a los que Fernández Vaquero, con motivo de aquella denuncia, ya tachó de «bandoleros» ― el alcalde de Carranque, según cita La Tribuna de Toledo, dijo lo siguiente: “El regidor descalificó a Chozas como defensor de la legalidad urbanística en La Sagra preguntándose si sería capaz de explicar «el chiringuito que se montó en Seseña con la empresa municipal de la vivienda, que le reportó importantes emolumentos para suplementar (sic) su sueldo de conserje»”.

A Pompa, que con “suplementar”, que no existe, se ve que tenía intención de decir “suplir”, que sí existe; la frase anterior le debe parecer ingeniosa y contundente, y se entiende porque el hijo del que fuera cartero de Carranque, es decir Pompa, se ha asignado como sueldo por su actividad de alcalde en un municipio con la deuda por habitante más alta de la provincia de Toledo y en situación de suspensión de pagos, 40.549 € anuales ―6.746.872 Pts― a lo que hay que sumar el que le corresponda por ocupar la presidencia de la Mancomunidad de la Sagra Alta, un seguro médico privado, y las dietas y suplidos de que, en su caso, se beneficie.

Con estas cantidades y no otras, ya se entiende que este alto dignatario haya olvidado las muchas estrecheces y privaciones de su infancia y juventud y que tenga por bajo y despreciable el oficio y sueldo de “conserje”, a la par que, sin traza de rubor, declare ―lo hizo a la Cope en marzo de 2009― que “aquí, en el Ayuntamiento de Carranque, se entiende, de lo que se trata es de vivir de lo que ganamos”.

Pero lo más inaudito de todo esto es la ubérrima desvergüenza de Pompa cuando insinúa actos delictivos cometidos por Manuel Fuentes, actual alcalde de Seseña, en relación con la contratación de José Esteban Chozas.

Insólita es la cosa porque Manuel Fuentes, y los que con él sostienen las trincheras en la batalla de Seseña, tienen sobradamente acreditada con hechos, una decencia cuya dimensión y calidad, probablemente, esté más allá de las capacidades de estimación que adornan a Pompa y, también, porque Manuel Fuentes gobierna en Seseña en minoría, con los votos del PSOE y por lo tanto bajo su inmediata vigilancia y sañudo control.

Pero además de impertinentes, las declaraciones del próspero alcalde de Carranque son significativas porque vienen a demostrar, otra vez, que los hombres fuertes del PSOE toledano sangran por la herida de Seseña.

No es para menos. Demasiadas cosas están saliendo a la luz, incluida la participación de la Mafia en los hechos que confluyen en el caso de la urbanización de El Quiñón, aprobada por el que entonces era cofrade de Pompa, el ex taxista y ahora millonario José Luis Martín.

La realidad de la situación jurídica de Pompa

Pompa aseguró en la rueda de prensa del pasado día 11 que el contubernio formado por IU, Manos Límpias y el PP, ha llegado a presentar contra él 12 o 14 denuncias y querellas. Pues bien, o Pompa había estado celebrando la resolución del Juzgado nº 2 de Illescas y se encontraba confuso o los problemas se le agigantan últimamente o, simplemente, estaba cultivando su imagen de víctima.

Contra el alcalde de Carranque se han presentado las siguientes denuncias: En diciembre de 2006, la primera de todas, relativa a la permuta de parcelas entre el ayuntamiento y el funcionario Ernesto Rodríguez Cubas. A principios de 2007, se interpuso ante la Fiscalía Anticorrupción de Toledo la denuncia de IU, contra José Manuel Tofiño, presidente de la Diputación de Toledo y contra Pompa y otros concejales de Carranque, relativa a la concesión a una empresa del grupo PEYBER, del mantenimiento de la Zona 2 de las carreteras de Toledo y a la tramitación del PAU del campo de golf de Carranque. Finalmente, Manos Límpias presentó en el Juzgado nº 4 de Illescas querella, también, por los hechos que concurrieron en la tramitación y aprobación de ese mismo campo de Golf.

Hay una querella más, que sigue pendiente de resolución. Durante las elecciones de 2007 se distribuyó en Carranque un anónimo: la llamada “Carta PIP” en la que se hacía alusiones sobre ciertos concejales del PP y varios de sus familiares. Algunos de estos presentaron denuncia y de las diligencias de investigación puestas en marcha por la Guardia Civil, resultó que dos testigos de la empresa que realizó el envío, identificaron a Pompa, sin lugar a dudas, como el individuo que hizo el encargo y lo pagó en efectivo.

De forma que no son catorce, sino cuatro y, además, esas cuatro son relativas a tres asuntos: El campo de golf, la permuta con el funcionario Ernesto Rodríguez y el anónimo PIP, y de esas cuatro, dos siguen con actuaciones abiertas en los Juzgados.

Así, salvo que Pompa conozca más de lo que se ha hecho público o salvo que haya recibido garantías que los demás ignoramos, este hombre se precipita al considerar definitivamente archivadas todas sus causas pendientes con la Justicia.

La Fiscalía Anticorrupción de Toledo y el principio de intervención mínima

Fernández Vaquero, en la rueda de prensa citada arriba, equipara a Alejandro Pompa con Baltasar Garzón. Al margen de lo risible de la ocurrencia, si lo que hay que buscar es un término de comparación apropiado para Pompa éste, desde luego, no es el Juez Garzón, sino otro personaje no menos famoso: José Bono.

Recientemente, la Fiscalía General dio respuesta a la petición del PP de que se investigara el origen del multimillonario patrimonio de Bono. Esa respuesta incluía los siguientes argumentos: Investigar el patrimonio de Bono equivaldría a abrir “un procedimiento inquisitorial” contra él y, hasta ahora, las acusaciones sufren de “vaguedad y nula concreción”.

Al margen de que no veo qué tienen de vagos los datos documentados que acreditan las dádivas recibidas por Bono de manos de Rafael Santamaría y los fabulosos intereses económicos de este constructor en Castilla-La Mancha; la resolución de la Fiscalía General se parece, como una gota de agua a otra, a la nota hecha pública por el Fiscal Jefe de la Audiencia provincial de Toledo en la que, en vísperas de las elecciones de 2007, hacía pública su intención de archivar la denuncia presentada por IU contra Tofiño y Pompa.

En en la nota de la Fiscalía de Toledo se reprochaba la vaguedad de las imputaciones: “se trata de imputaciones poco concretas y de escaso contenido penal (sic)” y, luego, respecto a las investigación solicitada del patrimonio de Tofiño, también se decía, textualmente, que el Fiscal se opone a esas diligencias de indagación “mientras no se especifique una finalidad concreta a efectos de investigación delictiva pues las inquisiciones genéricas son contrarias a nuestro Estado de Derecho”.

También, al igual que ahora en el caso Bono, donde la Fiscalía General desprecia los “meros comentarios y valoraciones de medios de comunicación”, aunque esas informaciones estén acreditadas con documentos de los Registros públicos; la fiscalía de Toledo, en el caso denunciado por IU, afirmó que algunas de las personas cuyos nombres figuraban ahí, habían sido “simplemente tomadas de los datos registrales de las empresas, incluso entidades bancarias como la Caja Castilla-La Mancha”.

Hay una cosa más. Cuando IU interpuso la denuncia que se viene comentando, Gregorio Fernández Vaquero aseguró en rueda de prensa que ésta nunca iría más allá de la Fiscalía; una afirmación asombrosamente profética, sobre todo teniendo en cuenta que el Sr. Fernández Vaquero es maestro y no jurista.

En cualquier caso, la Fiscalía de Toledo ha seguido, desde entonces, manteniendo estos criterios los cuales, además, han resultado decisivos para el archivo de las diligencias del caso del campo de golf de Carranque ―donde la propia Fiscalía reconoce que existen ilegalidades, pero a las cuales niega la relevancia penal― y ahora, del caso de la permuta con la empresa del funcionario Rodríguez Cubas.

¿Por qué el Juzgado nº 2 de Illescas archiva las diligencias previas contra Pompa y los demás imputados?

En primer lugar porque así lo ha pedido el Fiscal. De hecho, el Juzgado de instrucción de Illescas ya había dictado Auto de continuación del Procedimiento Abreviado. Lo hizo con fecha de 25 de enero de 2010 y, para entendernos, esto significaba que Pompa, Ernesto Rodríguez Cubas (en la foto) y los demás iban a sentarse en el baquillo, ya no como imputados, sino como acusados.

Lógicamente, la defensa de Pompa recurrió esa resolución y a dicho recurso se unió la Fiscalía de Toledo argumentando, según el Auto del Juzgado nº 2 de Illescas, que «de las actuaciones practicadas no se desprenden claramente hechos delictivos cometidos por los imputadosno pudiendo acreditar el elemento subjetivo de los tipos penales que imputan pues todo se basa en cuestiones plenarias del Ayuntamiento de Carranque».

¿Qué quiere decir esto? Quiere decir que la Fiscalía considera que no se ha acreditado el dolo, es decir, la intención y voluntad de violar la Ley, en los hechos cometidos por los imputados, cuya realidad, por otra parte, no discute. A tal conclusión llega el Ministerio Público debido a que las decisiones de Pompa fueron votadas por los concejales de su grupo en el Pleno del Ayuntamiento.

Con este hallazgo jurídico, que añade una nueva eximente ―la de aprobar en Pleno las resoluciones presuntamente delictivas― inédita hasta la fecha, a la lista contenida en el Código Penal, el Juzgado resuelve que ni Pompa de Mingo, ni ninguno de los otros imputados, han «cometido, conscientemente y aceptando su resultado ―esto es, dolosamente― ninguno de los delitos tipificados con carácter principal por la acusación popular como de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos del art. 439 del Código Penal, ni de Prevaricación del art. 404 del Mismo Texto Legal, ni tampoco de Tráfico de Influencias previsto en el art. 428 del Texto Penal Sustantivo… Los imputados ―continúa el Auto― no fueron conscientes en ningún momento de la antijuridicidad de sus actos».

Así que, partiendo de que el Auto reconoce la existencia de actos antijurídicos, habrá que decir que el dolo, como bien apunta el Auto comentado, supone cometer el hecho delictivo con conciencia y voluntad de su resultado, pero también, en su modalidad de dolo eventual, representándose la probable lesión del bien jurídico protegido por el tipo penal y aún sin buscarla o quererla, despreciar esa probabilidad y continuar con la acción que, finalmente, provoca la lesión del bien que la norma penal quiere proteger.

Representarse la probable lesión del bien jurídico supone que, para un hombre de entendimiento medio, apreciar ese probable daño es algo asequible, bien porque él conoce las circunstancias o bien porque se las han dado a conocer.

Pompa conocía desde hacía años al funcionario Ernesto Rodríguez Cubas y mantenía y mantiene con él pública amistad; conocía la situación de incompatibilidad en que el tal Rodríguez estaba incurriendo, su actuación como secretario eventual y encargado de urbanismo en el Ayuntamiento y su participación en, al menos, una de las seis mercantiles dedicadas al negocio inmobiliario en Carranque propiedad de ese funcionario y consta ese conocimiento porque el hecho fue denunciado por la oposición del Ayuntamiento en el Pleno del 16 de octubre de 2003, que aprobó la permuta, como así está recogido en el acta correspondiente.

La posibilidad de la conducta ilícita, por tanto, había sido dada a conocer a Pompa, que ni siquiera esperó a recibir informe jurídico oportuno o a hacer las consultas necesarias, sino que con manifiesto y arrogante desprecio de la probable lesión del bien jurídico protegido, de la que había sido advertido, contestó ―así se refleja en el acta del Pleno― «que el funcionario mencionado, fuera de su horario de trabajo en el Ayuntamiento podía dedicarse a lo que le pareciera. Que dicho funcionario no tenía información privilegiada a pesar de lo que se dijera en la calle. Que el convenio estaba bastante bien redactado… y que no obstante, si alguien tenía dudas sobre la legalidad de la actuación, podía acudir a los Tribunales de Justicia».

Por consiguiente resulta realmente difícil considerar que Pompa, al que se le ha de presumir un entendimiento medio, aunque diga ser “ingeniero naval privado no homologado”, no tuviera presente, como mínimo, la probabilidad de la ilicitud de sus actos; pero más difícil es concluir que el funcionario Rodríguez Cubas, que había actuado como secretario y como interventor del Ayuntamiento y que, además, había estado encargado del área de urbanismo de esa Corporación, no estuviera perfectamente al tanto de su situación de incompatibilidad y de la prohibición de las negociaciones en las que participaba; y aún si no lo hubiera estado hasta el Pleno del 16 de octubre de 2010, sí tenía un deber imperioso de conocer las obligaciones que le competen como funcionario público.

En consecuencia, el Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Illescas parece bastante discutible y, aunque Castilla-La Mancha sea tierra de prodigios jurídicos, no es en modo alguno descabellado esperar que la Audiencia Provincial de Toledo lo anule y ordene la continuidad al procedimiento contra Pompa y los demás.

¿Quién es el funcionario Ernesto Rodríguez Cubas?

Ernesto Rodriguez Cubas es, desde hace décadas, auxiliar administrativo del ayuntamiento de Carranque, ahora en excedencia voluntaria.

En el momento en que se iniciaron las acciones judiciales contra él y contra Pompa, era socio y administrador, al menos, de seis empresas inmobiliarias: PRICASA CARRANQUE, con CIF B45560794; DESARROLLOS URBANOS DE ILLESCAS, con CIF: B82233370; CONSTRUCCIONES SIERRA DOS, con CIF: B83948398; PROSPECCIONES E INVESTIGACIONES URBANÍSTICAS CARRANQUE, con CIF: B83080937, PROYECTOS URBANIZABLES LA SAGRA, con CIF: B84790211; y MAXISUELO, con CIF: B83853432.

Su situación en el Ayuntamiento puede engañar si se atiende únicamente al grado de auxiliar administrativo. La importancia de Rodríguez Cubas durante años en esa Corporación ha sido decisiva y prueba de ello es su actuación como encargado de urbanismo y como Secretario eventual.

Paralelamente, desplegó una frenética actividad empresarial en el gremio de la construcción que se centró, esencialmente, en Carranque. Fruto de esa actividad fue un insólito enriquecimiento que se fraguó, en su práctica totalidad, durante los años 2003 y 2004.

Según las notas registrales a las que ha tenido acceso Notitia Criminis (cuyo listado se puede descargar pulsando sobre la imagen anterior) el patrimonio inmobiliario de las empresas del funcionario, en el momento en que se están produciendo los hechos que aquí se comentan y tasado prudentemente a los precios que entonces regían en el mercado, alcanzaba la cifra de unos 10.480.000 €, es decir más de 1.700.000.000 de Pts.

En otras palabras, que en tres años el valor del patrimonio adquirido por las sociedades de un auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Carranque, sin más fortuna que la nómina que le correspondía por ese puesto, se aproxima notablemente a los dos mil millones de Pts. La crisis habrá diezmado esa cantidad, sin duda, pero esto no desvirtúa este descomunal enriquecimiento, tan rápidamente atesorado.

No obstante tanta riqueza y en tan poco tiempo acumulada, mayor que la hasta ahora descubierta a José Bono, no llama la atención de la Fiscalía. Ni siguiera cuando ella misma reconoce que está acompañada de ilícitos, ya que tales ilegalidades, piensan el Fiscal y el Juez de instrucción, fueron cometidas sin «consciencia y voluntad».

Entre tanto, fuentes del lugar cuentan que estos días atrás, mientras Pompa estaba en una de las varias cantinas de Carranque, recibió una llamada en el móvil. Cuando colgó dijo: «era Bono, para felicitarme porque me han cerrado todo». Todo menos la boca, estará pensando Bono, que aún solícito con los suyos, conoce muy bien lo que vale la discreción.

Lista de bienes inmuebles a nombre de las sociedades del funcionario Rodríguez Cubas en enero de 2007

Pulsar sobre la imagen para descargar la lista completa.


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