Notitia Criminis •  19/01/2009

Domingo Díaz de Mera, imputado a instancias de la Fiscalía Anticorrupción en el caso “El Monte”, pretende querellarse contra el periodista Carlos Otto

Hago un paréntesis en los textos sobre el negocio urdido en torno a los terrenos del estadio “Vicente Calderón” para recoger la noticia aparecida ayer en el Diario Público.

Carlos Otto, periodista que fue despedido fulminantemente del diario “El Día de Ciudad Real” tras la publicación del artículo que se puede leer pulsando en este enlace, acaba de recibir varias demandas de conciliación, acto previo a la presentación de las querellas por injurias y calumnias, instadas por Domingo Díaz de Mera (en la foto) Juan Antonio León Triviño y Carmen García de la Torre, esta última, gerente del citado diario “El Día de Ciudad Real”.

La base jurídica en la que los demandantes pretenden sustentar su acción se centra en la expresión “capo culipardo”, cuyo significado ignoro, utilizada en el artículo de Carlos Otto y referida a Díaz de Mera; además de en varios términos usados en comentarios de terceros a la entrada del blog del periodista: Modus Tolens. Según “Público”, en algunos de dichos comentarios aparecían expresiones como “mafioso”, “ladrón”, “corrupto”, “terco”, “cafre”, “cutre”, “mangantes” o “caciques”; de forma que los querellantes pretenden trasladar la responsabilidad de tales comentarios al administrador del blog tratando de que se le apliquen los criterios preconstitucionales de la Ley de Prensa de Fraga.

Así las cosas, conviene precisar que DIARIO (o Día) DE CIUDADREAL S.A. pertenece en un 75% a GREEN PUBLICIDAD Y MEDIOS S.A., la cual, a su vez, pertenece en un 100% de su capital a GLOBAL CONSULTING PARTNERS SL, cuyo Consejo de Administración está formado por Domingo Diaz de Mera Lozano (presidente) Ignacio Barco Fernández, Pablo Usandizaga Usandizaga y Ana Burgos de María. Son de señalar, también, algunos de los cargos de la Sociedad, ya cesados. Así, por ejemplo, Vicepresidente hasta diciembre de 2008 lo fue Román Sanahuja Pons. Igualmente fueron consejeros Miguel Roca Mas, Antonio Manuel Bustamante León y Alberto Alonso Lobo.

Además, hay que hacer otra precisión. A pesar de lo que se especifica en el citado diario, la empresa propietaria de la cabecera es, salvo cambios de denominación de última hora, EL DIARIO DE CIUDAD REAL (A13359690), cosa que tiene relevancia a la hora de cotejar los datos en los correspondientes registros mercantiles, sobre todo, teniendo en cuenta que no es este el único negocio relativo a medios de comunicación en el que están implicados los hermanos Domingo y Antonio Díaz de Mera.

Estas personas también participan en INICIATIVAS RADIOFÓNICAS DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. con Alberto González Tostado, hijo de Aurelio González Villarejo, en el Consejo de Administración; en GRUPO DE COMUNICACIÓN Y TELEVISIÓN CASTILLA-LA MANCHA S.A.; en SOCIEDAD DE EDICIONES Y COMUNICACIONES DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. donde también es consejero Aurelio González Villarejo; o en ZOCODOVER MULTIMEDIA, en la que Domingo Díaz de Mera comparte administración, otra vez, con Aurelio González Villarejo.

De entre todas ellas, ZOCODOVER MULTIMEDIA, tiene un interés especial. Está participada en un 25% por GRUPO DE EMPRESAS HC y, a su vez, HC ha sido el instrumento societario mediante el cual Domingo Díaz de Mera, Román Sanahuja, José Selfa de la Gándara y José María Bueno Lidón consumaron los hechos por los que ahora se encuentran imputados tras las querellas presentadas contra ellos por la delegación de Sevilla de la Fiscalía Anticorrupción.

Los hechos tuvieron lugar entre los años 2004 y 2005. En ese momento José María Bueno Lidon era, con plenos poderes, Presidente del Consejo de Administración de EL MONTE, el grupo industrial de lo que ahora se denomina CAJASOL. José Selfa de la Gándara, por su parte, era miembro de ese mismo Consejo.

Tras las correspondientes inspecciones, el BANCO DE ESPAÑA advirtió a CAJASOL sobre la necesidad de iniciar un proceso de ventas de activos ante la concentración “inapropiada” de riesgos en el sector inmobiliario. Iniciado tal proceso, CAJASOL decidió deshacerse de su participación en GRUPO DE EMPRESAS HC. Dicha entidad pertenecía, inicialmente, a Domingo Díaz de Mera en un 60% y en el restante 40% a EL MONTE.

En esta situación comienzan varios movimientos accionariales durante el año 2004. En julio, Domingo Díaz de Mera vendió el 29,99% a CRESA PATRIMONIAL, empresa instrumental de los Sanahuja, entonces ya con una posición preponderante en METROVACESA. En noviembre del mismo año, EL MONTE vendió el 10% de su participación a LESEPA INVERSIONES SL. Esta entidad, a través de GRUPO DE NEGOCIOS URBAJA SL y de SOLVENTIA CORPORATIVA es propiedad de Ignacio Barco Fernández y de su familia y aquí hay que hacer una advertencia. Los hermanos Ignacio y Antonio Barco Fernández aparecen casi sistemáticamente en todas las múltiples sociedades de Domingo Díaz de Mera, entre ellas GLOBAL CONSULTING PARTNERS, lo cual es relevante para el caso que aquí se trata como se verá enseguida.

En definitiva, después de estos trasiegos de acciones, la propiedad de GRUPO DE EMPRESAS HC, quedó de la siguiente manera: EL MONTE, mantenía el 30,03% de las acciones y en representación de este porcentaje, José María Bueno Lidón y José Selfa de la Gándara, estaban presentes en su Consejo. CRESA PATRIMONIAL, la sociedad de Román Sanahuja (en la foto) el 29,99%. CORPORACIÓN INDO MA, la sociedad controlada por Domingo Díaz de Mera, otro 29,99%. Finalmente, LESEPA INVERSIONES, propiedad de los Barco Fernández, tenía un 10%.

Ahora bien, esta distribución accionarial era engañosa y oculta una unidad de acción y propósito mucho más estrecha de lo que aparentemente se podría pensar porque CORPORACIÓN INDO MA participa en otra de las empresas de Domingo Díaz de Mera, a saber: GLOBAL CONSULTING PARTNERS y resulta que en esta última también son accionistas los Sanahuja, a través de SACRESA y los Barco Fernández, a través de la ya conocida LESEPA. En definitiva, que todo queda en casa o cerca de ella.

En este contexto, los Sanahuja, con la intención de ampliar su posición de dominio en METROVACESA, se interesan por las participaciones de ésta en poder de HC, lo que parece ser el inicio de toda la operación porque, según la Fiscalía Anticorrupción, paralelamente, en el seno de HC se toman dos decisiones de alcance que, a la luz de los hechos posteriores, se pueden considerar preparatorias del plan trazado.

En la Junta Extraordinaria de HC celebrada el 29 de marzo del 2004, con la presencia y voto faborable de Bueno Lidon y Selfa de la Gándara, se acuerda la supresión del derecho de adquisición preferente entre socios de las acciones de la compañía, transformándose éstas en acciones al portador sin ningún tipo de limitación para su transmisión a terceros. Al mismo tiempo entran en el Consejo tres miembros del grupo de los Sanahuja. Como he dicho, este acuerdo se revela, a la luz de los hechos posteriores, como fundamental para impedir cualquier reacción defensiva por parte de CAJASOL.

Posteriormente, en la Junta de 30 de septiembre de 2005, también con la participación y voto de Bueno Lidon y Selfa de la Gándara, se elimina otro obstáculo o se facilita la futura venta de la sociedad, acordándose la escisión de ésta con la consiguiente reducción de capital.

A partir de aquí, los hechos se precipitan. La venta de la participación de EL MONTE en HC se consumó el 5 de octubre de 2005, es decir, días después del último de los acuerdos de Junta citados, pero dicha venta se enmascara en un supuesto contrato, no de compraventa, sino de opción de compra, lo que resulta fundamental para cubrir el presunto engaño del que iban a ser, también presuntamente, víctimas los otros órganos de CAJASOL con competencia para decidir sobre esa venta.

Es decir, pese al nomen iuris: “contrato de opción de compra”, los términos y las obligaciones contenidos y que se derivaban de dicho contrato, convertían la venta de las acciones de HC que poseía EL MONTE en un hecho consumado, y anulaban o pretendían anular, cualquier reacción de los órganos competentes de la Caja. Veamos cómo.

El contrato en cuestión se establece entre OLDNEW INVESTMENT SL, una sociedad instrumental de los Sanahuja, y José Selfa de la Gándara en representación de EL MONTE. Hasta ahí todo bien, salvo que a Selfa de la Gándara no le estaban permitidos actos dispositivos, es decir, ventas, de valores mobiliarios de EL MONTE, sin la autorización previa de su Consejo de Administración, cuando el valor de esos valores superara los 6.000.000 de € y este era, precisamente, el caso.

Esto, no obstante, no afectaba a la validez del contrato con los Sanahuja o, si se quiere, con OLDNEW INVESTMENT, puestos que estos se cubrían en una aparente “tercería de buena fe” que no podía verse perjudicada porque el mandatario de EL MONTE, es decir, Selfa de la Gándara, hubiera actuado sobrepasando el límite de su mandato. Selfa de la Gándara, de ser descubierto, respondería ante su mandante del hipotético daño patrimonial causado por excederse en su mandato y actuar sin la autorización requerida, pero EL MONTE no podría ir contra el “tercero de buena fe”, es decir contra los Sanahuja, anulando el contrato porque, en principio, estos no tenían por qué conocer las normas internas de EL MONTE ni saber que Selfa estaba yendo más allá de lo que podía. Dicho de otra manera, porque los Sanahuja eran o pretendían pasar por “terceros de buena fe”.

Así, el contrato de supuesta “opción de compra” adquirió apariencia de plena eficacia y es ahora cuando llegamos al meollo del asunto. Según los términos del contrato, las partes se otorgaban opción de compra y opción de venta recíprocas y coincidentes, lo cual no es otra cosa que marear la perdiz porque la supuesta opción de venta recíproca de EL MONTE en realidad no era otra cosa que la obligación de la entidad de vender siempre que los Sanahuja quisieran comprar. Además, para su ejercicio, no se estableció prima alguna y el incumplimiento de OLDNEW INVESTMENT carecía de penalizaciones.

El precio del paquete de acciones de HC (el 30,02% de su capital social) en poder de EL MONTE se estableció en 32.000.000 de €. Las acciones que HC tenía de METROVACESA (el verdadero objetivo de los Sanahuja) incluidas en su capital social y que formaban parte del total de los 32 millones citados, se fijó en 41,2 € por unidad y es aquí cuando la cosa se pone verdaderamente interesante porque, a fecha del contrato, el valor en bolsa de esas acciones era de 57,6 €, evidentemente, muy superior al acordado por las partes.

Además, para evitar sorpresas, una de las cláusulas del contrato se acordó que el precio acordado sería inalterable “cualquiera que sea la evolución de la cotización en bolsa, de las acciones de METROVACESA. Las partes, además, se sometían a algo imprescindible en la operación: un “estricto compromiso de confidencialidad”. Es evidente que sin un riguroso secreto el castillo que se estaba construyendo se derrumbaría irremediablemente.

Hechos estos preparativos, aún quedaba una parte esencial de la maniobra por culminar. He dicho antes que, al amparo de la tercería de buena fe, el contrato adquiría apariencia de plena validez y eso, junto con los preparativos previos hechos en el seno del consejo de HC, blindaba el contrato contra posibles reacciones de los órganos de CAJASOL.

Sin embargo, la apariencia de tercero de buena fe no hacía por completo inatacable el conjunto de la operación. Selfa de la Gándara tenía que saber, perfectamente, que estaba actuando fuera de su mandato, es decir, sin autorización y, también, tenía que saber que así las cosas y a la vista de la dramática minusvaloración de las acciones de METROVACESA en poder de HC, alguien en el seno de CAJASOL o, incluso, de EL MONTE podía empezar a pensar que la jurisdicción penal quizás tuviera algo que decir. Dicho de otra manera, ahora había que conseguir que los órganos administrativos competentes de CAJASOL y EL MONTE estuvieran y pasaran, mansamente y sin algarabía, por la operación planeada.

Para ello, el compromiso de secreto era más que necesario, pero no bastaba. Para evitar, presuntamente, que los hechos adquirieran todos los visos de una estafa, en el contrato se añadió una cláusula que condicionaba la validez del contrato a la “ratificación” del Consejo de Administración de EL MONTE. Nótese aquí que dicha cláusula utilizaba el término “ratificación”, es decir, que el Consejo se encontraba, sorpresivamente, ante un plato de lentejas, que podía tomar o dejar, pero en modo alguno aderezar.

Aún así, este era un peligro que había que sortear. Según la Fiscalía Anticorrupción, si bien esa cláusula existía, también era cierto que se habían eludido todos los trámites de “aprobación previa” imprescindibles según las normas internas de la Caja y que garantizaban el conocimiento y estudio necesario por parte de los órganos competentes de la entidad. De hecho, también según la Fiscalía y los auditores que analizaron la operación posteriormente, las acciones de HC, incluyendo el paquete de METROVACESA, nunca fueron sometidas “a un estudio, valoración o tasación previa, por instancias terceras independientes, para garantizar mínimas condiciones razonables de venta, conforme a precio de mercado”.

Además, según las normas de inversión de la Caja, una desinversión de este volumen, debía ser precedida por los informes y aprobación de la “Comisión de Grupo Empresarial y Mercados” y de la “Comisión de Inversiones”. Pues bien, la operación se presentó, por primera vez, a la Comisión de Grupo Empresarial etc., el día 17 de octubre del 2005, doce días después de que Selfa y la sociedad de los Sanahuja firmaran el contrato de “opción de compra”. En consecuencia, deduce la Fiscalía, se hurtó la posibilidad de que los órganos técnicos y de asesoramiento de la Caja, tuvieran conocimiento y capacidad de estudio de la operación, que cuando se les presentó, se les presentó ya consumada.

No quedó aquí la cosa, no solamente se presentaron hechos consumados, sino que Selfa, cuando lo hizo, lo hizo como “una mera propuesta de venta susceptible de ser negociada con posterioridad”, lo que era radicalmente incierto puesto que recordemos que se había estipulado la inmodificabilidad del precio pactado y la plena validez del contrato a expensas, sólo, del último de los trámites de aprobación en el Consejo de CAJASOL.

Los miembros de la comisión creyeron en lo que Selfa de la Gándara les decía, esto es, que se trataba de una mera “propuesta” y, por eso, encargaron al citado Selfa que estudiara la posibilidad de adquirir las acciones, para lograr la mayoría en HC y poder actuar luego libremente, bien ejercitando el derecho de adquisición preferente u otras vías. Estas personas, por supuesto, ignoraban que el contrato no era una “propuesta”, sino un contrato “plenamente negociado y rubricado” y que, además, previamente, en el Consejo de HC, los consejeros (recordemos: Díaz de Mera; sus socios habituales los hermanos Barco Fernández; los Sanahuja, evidentes beneficiarios de la operación; y los propios Selfa de la Gándara y Bueno Lidón) habían convertido las acciones de nominativas a al portador y habían suprimido todos los derechos de suscripción preferente entre socios.

En esa misma reunión de 17 de octubre de 2005, el avisado Sr. Selfa de la Gándara, también presentó como una mera “propuesta” la posibilidad de una escisión parcial de HC y la venta de la participación de EL MONTE en esta mercantil por valor de 32.000.000 €, con lo cual, volvía a faltar radicalmente a la verdad, porque esa escisión parcial, recordémoslo, ya había sido aprobada en el seno del Consejo de HC con los votos favorables de Selfa y Bueno Lidón, en la foto, tras declarar como imputado por el caso en los Juzgados de Sevilla.

Días después, el 21 de octubre del 2005, Selfa se presenta en la reunión del “Comité del Grupo Empresarial El Monte” presionando a los otros miembros y diciendo que lo que, conforme con el encargo hecho el anterior día 17, lo que entonces era mera propuesta, se había convertido ya en una oferta firme y rubricada por las partes, lo cual volvía a ser incierto o puramente falso, porque el acuerdo firme y rubricado no se había consumado entre los días 17 y 21, sino mucho antes, el día 5, y sin conocimiento alguno por parte del Comité.

Tres días después, el 24, se reunió la “Comisión de Inversiones”, órgano con competencia para tomar decisiones sobre el caso, pero Selfa retiró del orden del día el asunto de HCal no estar culminados los detalles de la operación”, lo cual, con cierta ironía, era cierto, porque no eran los detalles los que estaban culminados, sino la propia operación.

El siguiente paso se dio el 14 de noviembre, cuando se reúne el Comité de Dirección de EL MONTE” presidido por Bueno Lidón y con la asistencia de Selfa de la Gándara. Este órgano no tenía competencia, al contrario que la “Comisión de Inversiones” para decidir o informar sobre la operación, pero no obstante así se hizo, arteramente al parecer, dentro del epígrafe “Asuntos Varios”. En ese momento Bueno Lidón advirtió a los presentes de “la necesidad de culminar la operación en las condiciones anunciadas”.

La cosa, negocio o, para algunos, “enjuague” estaba terminada. Con la colaboración necesaria de Domingo Díaz de Mera y sus habituales socios, los hermanos Barco Fernández, en los actos preparatorios decididos en el Consejo de Administración de HC, y con la colaboración aún más necesaria de José María Bueno Lidón y José Selfa de la Gándara en el interior de “EL MONTE”, los Sanahuja consiguieron hacerse con las acciones de METROVACESA propiedad de HC a un precio más que “ventajoso” y, además, cinco meses antes de que estos lanzaran una OPA hostil por el 20% de METROVACESA, provocando que se disparara el precio de las acciones.

Mejor dicho, la cosa habría estado terminada si el Banco de España no hubiera detectado esta y otras operaciones similares en el transcurso de una inspección. En ella, el daño patrimonial causado a CAJASOL por la infravaloración de las acciones de METROVACESA se cifró en 19,3 millones de Euros.

Tras la inspección, el Banco de España remitió requerimiento a la Dirección de la Caja advirtiendo la “irregularidad” detectada y solicitando que se encargara una “revisión” del procedimiento de venta, la cual debería ser realizada por firmas de auditoría de reconocido prestigio y que no hubieran tenido relaciones profesionales con la Caja en los últimos 5 años.

En atención a este requerimiento la Caja encargó dicha revisión a PRICE WHATERHOUSE COOPERS, ERNEST & YOUNG y a Javier Vega Fernández e Ildefonso del Castillo Tono. Con ligeras diferencias, todos los auditores coinciden en la lesión patrimonial de la Caja y en la irregularidad de la actuación de Bueno Lidón y Selfa de la Gándara.

PRICE WHATERHOUSE COOPERS fijó el daño patrimonial sufrido por la entidad en un intervalo que iba de 13.420.504 € a 19.441.951 €. Javier Vega Fernández estimó la lesión patrimonial en 17.988.870 €, cantidad idéntica a la reclamada por la Caja en su demanda inicial.

Es cierto que, inicialmente, la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción, admitida a trámite por los Juzgados de Sevilla, se dirigió, únicamente, contra los directivos de CAJASOL, Bueno Lidón y Selfa de la Gándara. Sin embargo, como era de esperar, el 12 de noviembre del 2008 se hacía pública la noticia de que el Juzgado de Sevilla que llevaba el caso había imputado a Román Sanahuja y a Domingo Díaz de Mera tras la ampliación de la denuncia presentada contra ellos por la Fiscalía. Ni que decir tiene que los abogados de los Sanahuja se apresuraron a declarar que la causa no tenía pies ni cabeza porque afectaba a sujetos particulares y que estaban “muy tranquilos”.

Debe ser verdad que tanto Domingo Díaz de Mera como Román Sanahuja y todos sus abogados están muy tranquilos. Es público y notorio el efecto narcotizante que producen las querellas criminales sobre personajes de esta condición, pues no hay uno sólo que, una vez imputado, no se apresure a declarar a los medios de comunicación lo tranquilo que está.

Una última cosa de interés o, incluso, de mucho interés. Resulta que CAJASOL , antes Caja de Sevilla y San Fernándo, compró las acciones de METROVACESA, según se lee en esta página, donde se cita un artículo de El Mundo, “en una adquisición concertada con el empresario sevillano Luis Portillo, empresario andaluz conectado esencialmente con el PSOE andaluz y el clan Toscano de Dos Hermanas; y el Grupo HC. El vendedor de ese 7% fue el fondo de inversión ADIA, de Abu Dhabi”. En definitiva, que otra vez todos juntos, Luis Portillo, Díaz de Mera, Aurelio González Villarejo, etc. etc. La vis atractiva de Marbella parece ser irresistible.

Pero volvamos, para terminar, a Carlos Otto y a su blog MODUS TOLENS. Ni que decir tiene que cuanta documentación e información obra en poder de NOTITIA CRIMINIS, publicada o aún por publicar, que no es poca, está a su entera disposición y no sólo porque esté convencido de que Carlos Otto, primero, no ha hecho más que ejercitar legítimamente un derecho fundamental y, segundo, no puede ser tenido por responsable de lo que terceros hayan podido manifestar en los comentarios a su blog; sino porque también estoy convencido de que el Sr. Díaz de Mera haría bien en preocuparse de defenderse en los Tribunales, que falta le hace y más que le hará, en lugar de perder su tiempo tratando de silenciar críticas o informaciones que no le gustan o que, incluso, le disgustan. Si lo que quiere es que lo que de él se publique sean hagiografías, debería haberse dedicado a buscar la santidad y no el lucro en el gremio de la construcción.


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