Redacción •  Actualidad •  03/07/2019

La AN condena al Ministerio del Interior a indemnizar con 1771,45€ a un reportero por las agresiones que sufrió por parte de los antidisturbios cuando grababa una detención en 2014

A pesar de que existían vídeos de las agresiones, testigos de las mismas, partes de lesiones y tasaciones del material de trabajo dañado de los periodistas, el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid archivó las actuaciones.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso y ordenó reabrir las diligencias y continuar el procedimiento sólo contra uno de los agentes, que podía ser claramente reconocido por su rostro en los vídeos, sin embargo, no consideró que hubiese indicios de delito de impedir el ejercicio de un derecho (art. 542 CP) alegando “la falta de unas alusiones expresas a la labor de ejercicio del periodismo por parte de los golpeados” aunque, a diferencia de los agentes de Policía, que no iban identificados, los reporteros sí portaban su acreditación profesional visible.

La AN condena al Ministerio del Interior a indemnizar con 1771,45€ a un reportero por las agresiones que sufrió por parte de los antidisturbios cuando grababa una detención en 2014

Comunicado Comisión Legal Sol

Tras más de 5 años de odisea judicial, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 ha dictado Sentencia en la que condena al Ministerio del Interior a indemnizar al reportero M.M con 1771,45.-€, más intereses y costas al considerar que existe una responsabilidad del Estado por el mal funcionamiento de la administración, en este caso, por el comportamiento indebido de sus funcionarios que produjo daños a un periodista que se encontraba trabajando y que no pudo ser indemnizado en vía penal debido al retraso de la tramitación del proceso penal causado por la propia Administración de Justicia.

M.M, denunció, junto a otros compañeros de profesión, que el 29 de marzo de 2014, cuando se encontraban cubriendo una detención que se produjo al final de la manifestación “Jaque al Rey”, fueron golpeados por funcionarios de la Unidad de Intervención Policial de la Policía Nacional, que de este modo impidieron el trabajo de los periodistas y vulneraron su derecho fundamental de (recibir y emitir) información.

A pesar de que existían vídeos de las agresiones, testigos de las mismas, partes de lesiones y tasaciones del material de trabajo dañado de los periodistas, el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid archivó las actuaciones tras solicitar al jefe de la 1a UIP que identificase a sus subordinados que aparecían en los vídeos, pues le pareció suficiente investigación que éste respondiese que “no tenía conocimiento ni constancia de que sus agentes hubiesen producido lesión alguna“. Lo que dio lugar a que la Comisión de Legal Sol iniciase la campaña #TeMetoPeroNoMeConsta y recurriese el archivo.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso y ordenó reabrir las diligencias y continuar el procedimiento sólo contra uno de los agentes, que podía ser claramente reconocido por su rostro en los vídeos, sin embargo, no consideró que hubiese indicios de delito de impedir el ejercicio de un derecho (art. 542 CP) alegando “la falta de unas alusiones expresas a la labor de ejercicio del periodismo por parte de los golpeados” aunque, a diferencia de los agentes de Policía, que no iban identificados, los reporteros sí portaban su acreditación profesional visible.

Pese a ello, el Auto llegó demasiado tarde. La Audiencia Provincial tardó 8 meses en dictarlo, cuando las antiguas faltas prescribían a los 6 meses desde que la causa se hallaba paralizada. Consecuentemente, el Juzgado de Instrucción acabó juzgando los hechos denunciados, dos años después, exclusivamente como faltas de lesiones y daños y pesar de que la sentencia reconoció que el agente de policía había causado esas lesiones y daños a los periodistas, no pudo dictar sentencia condenatoria, pues las faltas habían prescrito.

  • La Reclamación patrimonial

Con esa Sentencia, en la que se declaraba probado que el agente de Policía había agredido injustificadamente a los reporteros que se encontraban haciendo su trabajo, se solicitó al Ministerio del Interior que se indemnizara a los reporteros por un mal funcionamiento de la Administración y de sus agentes.

Pese a que los hechos ya estaban declarados probados en la Sentencia penal, la Administración se negó a reconocer el derecho a la indemnización de los reporteros, aun con una propuesta de resolución del instructor del expediente que apoyaba reconocer la responsabilidad del Estado.

Por ello, se tuvo que acudir al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, y la Sentencia que nos han notificado nos da toda la razón: reconocen el derecho de uno de los reporteros a que se le indemnice con 1771,45.-€ más intereses, con expresa condena a costas a la Administración.

  • Conclusiones

Queremos compartir nuestra alegría por esta sentencia y porque, 5 años después, se resarza al reportero por las injustificadas agresiones que sufrió.

Sin embargo, este proceso, como otros tantos, evidencia las dificultades que tiene la ciudadanía para obtener Justicia cuando quien comete las ilegalidades es un funcionario de Policía.

Resumidamente, los escollos principales que se repiten caso a caso son los siguientes:

a) Falta de correcta identificación de los funcionarios de Policía: En este caso, como en tantos otros, los funcionarios de Policía no portaban visible su número de placa, lo que imposibilitó que se identificaran a todos los funcionarios de Policía que cometieron las agresiones.

b) Falta de investigación Policial: Cuando se le solicita a la Policía que investigue e identifique a sus propios agentes por agresiones cometidas, la falta de colaboración es la regla. En este caso, hasta el punto de negar la mayor afirmando que no les constaba ninguna agresión.

c) Falta de investigación efectiva por parte de Juzgado: Hasta el punto de archivar la causa porque el mando de la UIP afirmó que no les constaba ninguna agresión, pese a tener a su disposición múltiples indicios e incluso prueba objetiva como son los vídeos de la misma. Todo ello, además, con el visto bueno del Ministerio Fiscal, quien se supone que debe ser garante de la legalidad.

d) Falta de protección del derecho a la información: En la medida en la que ni Fiscalía, ni la Jueza deInstrucción, ni la Audiencia Provincial, consideraron que nada tenían que ver las agresiones a los reporteros con su derecho a la información. La Audiencia Provincial, además, dejó prescribir la falta de lesiones al tardar 8 meses en adoptar su decisión.

Solo la lucha hace Justicia
COMISIÓN LEGAL SOL


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