De cómo Gran Bretaña nos despojó de la Guayana Esequiba con la ayuda del imperio
Con arreglo al conocido principio del “Utis Possidetis Juris” (del latín: «como poseías de acuerdo al derecho, poseerás»), la constitución venezolana de 1830, promulgada una vez desintegrada “La Gran Colombia”, establecía que el territorio del Estado de Venezuela, nombre que se daba por aquellos días a la actual República Bolivariana de Venezuela, comprendía todo aquel que hasta 1810 se denominó Capitanía General de Venezuela; estando plenamente establecido que la mencionada entidad colonial limitaba por el este con la Guayana Holandesa, sirviendo de frontera natural entre ambos territorios, el río Esequibo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el océano Atlántico. En prueba de lo anterior es posible señalar que existe un mapa publicado en Londres en 1810, en el cual se muestra el territorio de la Guayana venezolana y el de la holandesa, teniendo como línea fronteriza el río Esequibo; el interés del citado mapa se centra en que fue editado en una época en la cual Gran Bretaña no tenía oficialmente ninguna propiedad sobre estos territorios y desde luego, en el hecho nada desestimable, de que el mapa fue publicado en Londres.
Sin embargo es el caso que en junio de 1803, Gran Bretaña invade la región situada entre los ríos Esequibo y Demerara y se mantiene allí por la fuerza hasta que el 13 de agosto de 1814 logra firmar el Tratado de Londres, mediante el cual Holanda se ve obligada a ceder sus establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice, con una extensión aproximada de 51.700 kilómetros cuadrados. Con estos tres territorios cedidos por Holanda, todos ellos situados al este del río Esequibo se conforma la «Guayana Británica» el 31 de julio de 1831. Resulta totalmente claro entonces que Gran Bretaña no tenía ni nunca ha tenido posesión alguna al oeste del río Esequibo.
En marzo de 1845, al reconocer España la independencia de Venezuela, se firma un tratado mediante el cual la antigua metrópoli reconocía que el territorio venezolano era el que tenía la Capitanía General en el año de 1810, incluyendo allí la Provincia de Guayana, que limitaba al este con el río Esequibo; territorio que Gran Bretaña estaba obligado a respetar, por extensión del tratado de Utrecht de 1713, en el que ella se había comprometido a respetar la integridad de los territorios españoles en América.
Pero como ningún imperio respeta sus compromisos, un joven naturalista prusiano de nombre Robert H. Schomburgk, que es enviado por el gobierno británico a explorar y delimitar las posesiones holandesas cedidas a los británicos por el Tratado de Londres de 1814, asigna unos 4.920 Km2 de territorio venezolano al oeste del Esequibo, a la Guayana Británica; despojo que es incrementado en años subsiguientes, llegando a unos 141.930 Km2 en 1840, siendo necesario agregar que tal despojo es apuntalado con la colocación de postes en sitio y la publicación de nuevos mapas.
A pesar de las protestas oficiales de Venezuela y de su propuesta de suscribir un acuerdo de límites, los abusos del imperio británico continúan y a partir de la muerte del prusiano Schomburgk en 1865, todas las alteraciones a los mapas de la región son efectuadas por el propio gobierno británico; de manera que para 1877 aparece uno de esos mapas adulterados que incluía ya unos 167.830 Km2 de tierra venezolana y para intentar legalizar el fraude, en junio de 1886 se ordena rectificar la frontera de acuerdo a ello y destruir las copias de los anteriores mapas.
Venezuela se mueve entonces en la dirección de solicitar un arbitraje internacional para intentar solucionar el conflicto límites, a lo que se niega el imperio británico en múltiples oportunidades.
La negativa de los británicos a someter la cuestión a arbitraje obedece sin duda alguna a que se sabían sin derechos legales para apoyar sus espurias pretensiones, tal como se desprende de estos fragmentos del contenido de un memorándum del ministerio del exterior inglés, firmado por Sir E. Hertslet: «… yo diría que nosotros no podemos presentar el caso a arbitraje ni siquiera con pequeñas esperanzas de éxito, dadas las contradictorias líneas que hemos reclamado, presentadas en los mapas públicos ingleses…” y “… ha de considerarse que el argumento basado en razones de estricto derecho no tiene salida alguna».
Previendo que más temprano que tarde tendrían que someterse a un arbitraje, los ingleses se disponen a usurpar más territorios venezolanos y es en el desarrollo de esta ilegal política que toman por la fuerza las Bocas del Orinoco en el año 1884. Oportuno es reiterar que fuera de estas ocupaciones ilegales, Gran Bretaña no tenía ninguna posesión efectiva al oeste del río Esequibo, como así lo demuestran los escritos de connotados hombres de ciencia británicos de la época tales como: Mr. C. Barrington Brown, geólogo del gobierno inglés, en 1875; Sir Clements R. Markham, en 1876; Mr. Thurn, que los leyó en la Real Sociedad Geográfica de Londres en 1892; así como Mr. Rodway, que los publicó en un manual editado en 1893.
También es oportuno señalar que en el marco de su accionar para intentar repeler lo que a todas luces era una invasión de los británicos, el gobierno venezolano invocó en mayo de 1887 la aplicación de la Doctrina Monroe, a pesar de que tres años antes el gobierno estadounidense había manifestado que no consideraba procedente su aplicación en un caso como el de Venezuela, decisión que encierra una flagrante contradicción, pero que tenía un funesto precedente en el caso de la invasión británica a Las Malvinas Argentinas, en 1833.
El continuado avance del invasor inglés y su renuencia someter a arbitraje la delimitación de las fronteras obligó al gobierno venezolano de la época a romper las relaciones diplomáticas con el imperio británico en febrero de 1887 pero a pesar de ello, los ingleses ocupan la margen derecha del río Cuyuní en 1894.
Finalmente, en febrero de 1897, los gobiernos de los Estados Unidos de Venezuela y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, firman un acuerdo, por el cual ambos países consienten en arreglar, amistosamente, el problema de límites entre Venezuela y la Guayana Británica.
Para tal fin, sometieron la disputa a un arbitraje, siendo necesario señalar que el tribunal arbitral, propuesto por el gobierno de los Estados Unidos, quedó integrado por: dos jueces norteamericanos; dos jueces británicos; y un quinto juez, de nacionalidad rusa, harto conocido por su dependencia del alcohol, que fue nombrado presidente. ¿Cómo podría administrar justicia un cuerpo colegiado como éste, en el cual al menos dos de sus miembros son manifiestamente jueces y partes?
Tan agobiado estaba nuestro país ante las presiones de los dos colosos, que decide nombrar como abogados para que nos asistieran ante el tribunal arbitral, a un grupo de personalidades del foro angloamericano, entre los cuales se encontraban Benjamín Harrison, ex presidente norteamericano Severo Mallet-Prevost. De nada sirvieron los alegatos y contra-alegatos de este brillante cuerpo de juristas; el 3 de octubre de 1899, en Paris, los jueces en forma totalmente arbitraria sentenciaron a favor de Gran Bretaña, permitiéndole usurpar 159.500 Km2, territorio que abarcaba, y abarca, nuestra Guayana Esequiba.
Es imprescindible hacer notar que Benjamín Harrison, al iniciar su exposición de los argumentos venezolanos, afirmó enfáticamente que «le era difícil convencerse que cualquier inglés pudiera servir de árbitro imparcial en un asunto en que se tratase de la soberanía sobre tierras reclamadas por Inglaterra como suyas»; así como también que el abogado Severo Mallet-Prevost, en su testamento señaló, como muestra inequívoca del flagrante despojo del que fuimos víctima: “Si bien es cierto que en la decisión el tribunal le dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde el punto de vista estratégico, como lo es la desembocadura del Orinoco, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho”.
Ante la presión generada por la ONU a causa de una reclamación hecha por Venezuela en 1962, Gran Bretaña accede a reunirse con Venezuela y ambos gobiernos suscriben el 16 de febrero de 1966 el llamado “Acuerdo de Ginebra”, que declara nulo e írrito el “Laudo Arbitral de Paris” y establece que se designaría una comisión mixta que debía actuar durante cuatro años y presentar informes a ambos gobiernos cada seis meses. Si al cabo de los cuatro años no se llegaba a una solución satisfactoria del problema, éste debía resolverse por los medios pacíficos previstos en la Carta de las Naciones Unidas.
Sabiendo que le sería imposible demostrar la titularidad sobre un solo centímetro cuadrado de los territorios usurpados, la corona británica opta por conceder la independencia a la Guayana Británica, creando la República de Guyana, adscrita por supuesto a la Comunidad Británica de Naciones. Tres meses y nueve días después de la firma del «Acuerdo de Ginebra», la colonia inglesa Guayana Británica, que es parte del tratado, conjuntamente con Venezuela y el Reino Unido, se independiza. Ese mismo día, 26 de mayo, el Gobierno de Venezuela le otorga su reconocimiento, pero haciendo clara reserva de su reclamación de la Guayana Esequiba, en los siguientes términos: el reconocimiento «que Venezuela hace del nuevo Estado de Guyana, no implica por parte de nuestro país renuncia o disminución de los derechos territoriales reclamados, ni de ninguna manera afecta los derechos de soberanía que se desprenden de la reclamación surgida de la contención venezolana de que el llamado Laudo Arbitral de París de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, es nulo e írrito”.
Es más que evidente que se trataba de una “independencia” que buscaba desviar la atención del “Poderoso Imperio Ingles invadiendo un territorio venezolano”, para colocar el asunto limítrofe en manos de “débiles colonos libres”, aunque sometidos a la autoridad de la reina de Inglaterra, quien es a todo efecto su jefe de estado.
La nueva República de Guyana, trató de evadir la negociación y de obstaculizar las gestiones, según lo establecido en el “Acuerdo de Ginebra”; por esta razón y por considerar que el momento no era propicio para la aplicación del mismo, en 1970 Venezuela negoció y suscribió con Guyana el denominado “Protocolo de Puerto España”, el cual acordó en ese momento congelar las negociaciones entre ambos países por un lapso de doce años.
En diciembre de 1981, el gobierno de Venezuela anunció al gobierno de Guyana su decisión de no seguir aplicando el “Protocolo de Puerto España”, el cual cumplía los doce años el 18 de junio de 1982. En consecuencia, la controversia volvió nuevamente a regirse por el “Acuerdo de Ginebra” y por los medios de solución pacífica de la Carta de las Naciones Unidas.
Con apego a dicho acuerdo, Venezuela propone iniciar negociaciones directas entre ambos países, pero Guyana se niega proponiendo tres opciones: Asamblea General de la ONU, Consejo de Seguridad o Corte Internacional de Justicia; Venezuela rechaza estas opciones.
Siempre dentro del espíritu del “Acuerdo de Ginebra”, Venezuela propone y Guyana acepta, el método de los “Buenos Oficios”, que se mantiene vigente hasta el 2014, bajo la conducción de tres “buenos oficiantes diferentes”, designados de común acuerdo por ambas naciones.
Es necesario y oportuno apuntar que la República Cooperativa de Guyana, bajo la evidente tutela del gobierno del Reino Unido, no sólo ha tratado de hacer fracasar cualquier iniciativa de arreglo enmarcada en el “Acuerdo de Ginebra”, sino que lo ha violado flagrantemente en lo atinente a no otorgar concesiones de exploración y explotación en los territorios en reclamación desde 1993; siendo prueba evidente de ello: las otorgadas en 1999 a las empresas petroleras CGX Energy, Exxon Mobil, Shell y Anadarko, para exploración y explotación costa afuera y la concedida en el 2000 a la Beal Aerospace Technologies Inc., para la construcción de una base para el lanzamiento de satélites. Todas ellas rechazadas por Venezuela por medio de los medios diplomáticos establecidos.
Pero las actividades derivadas del otorgamiento ilegal de concesiones por parte de Guyana se mantienen, produciéndose en el 2013 una incursión ilegal en aguas jurisdiccionales venezolanas del buque de investigación oceanográfica RV Teknik Perdana, que al ser apresado por las autoridades genera una injustificada protesta por parte de Guyana. También se incrementan en el 2014 las actividades del Prospector, de la empresa CGX Energy, para realizar estudios geológicos en el bloque Demerara; así como las del buque Deepwater Champion en el bloque Stabroek, ilegalmente adjudicado a las empresas Exxon Mobil y Shell, la primera de las cuales ha anunciado el descubrimiento de un muy importante yacimiento en la zona.
En el 2015 se llevan a cabo las elecciones generales en la República Cooperativa de Guyana, resultando ganador, con el apoyo de Estados Unidos, el candidato de la oposición David Arthur Granger, un militar formado en las escuelas gringas, una de cuyas primeras acciones como presidente electo fue visitar la plataforma petrolera Deepwater Champion de la Exxon Mobil. Ese mismo año ante las reiteradas negativas de Guyana de ponerse de acuerdo para nombrar un nuevo oficiante, Venezuela solicita a Ban Ki-moon la convocatoria de Guyana para proceder a nombrarlo de común acuerdo.
En enero del 2018 Antonio Guteres, nuevo secretario general de la ONU que estuviese desempeñándose como buen oficiante desde la salida de Ban Ki-moon recomendó acudir a la Corte Internacional de Justicia, algo que fue denunciado por Venezuela por constituir una extralimitación de sus funciones así como una violación del “Acuerdo de Ginebra”.
Señalando apoyarse en esa recomendación es a finales de marzo del mismo 2018, Guyana introdujo unilateralmente una solicitud para dilucidar el conflicto ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, contando para ello con el apoyo financiero, público y notorio y comunicacional, de la Exxon Mobil (1); solicitud que según el comunicado emitido oportunamente por nuestra cancillería violenta el preámbulo del “Acuerdo de Ginebra” de 1966, el cual establece, taxativamente, que la controversia debe ser “amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes”, al mismo tiempo que vulnera su Artículo I, dado que no conduce a “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia”. En otro aparte dicho comunicado a la vez que insta al gobierno de Guyana a retomar la senda del Acuerdo de Ginebra, le señala enfáticamente que recurrir al arreglo judicial para dirimir la controversia, resulta inaceptable, estéril e inaplicable, dado que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, y en este sentido, ha sido siempre consecuente con su posición histórica de hacer expresa reserva o no ser signataria de ningún instrumento jurídico internacional que contenga cláusulas compromisorias que otorguen jurisdicción obligatoria a la referida Corte.