Libardo García Gallego •  Opinión •  10/01/2018

Puntos programáticos de un candidato de izquierda al congreso colombiano

Sin preámbulos ni justificación previa, sabedores de cómo se piensa el país desde la izquierda, ahí van estas ideas:

1. El punto fundamental es la defensa de lo acordado entre el Gobierno y las FARC, después de seis años de negociaciones y de habérsele introducido algunas modificaciones solicitadas por los ganadores del NO en el 2015. Es decir, la tarea central es la pronta implementación de los Acuerdos.

Si la consecución de la paz depende de la introducción de reformas de fondo a la Constitución Política y a las leyes respectivas de manera que favorezcan a la mayoría del pueblo colombiano, la negativa e indiferencia de los legisladores y gobernantes en este aspecto demuestra la ausencia de voluntad política por parte de los Poderes del Estado.

2. La segunda tarea es de hacer realidad el listado de derechos humanos introducidos por la Constituyente de 1991, derechos que hasta ahora son mera letra muerta porque la apertura simultánea del Estado a la política neoliberal, no previó los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos a todos los colombianos. Reflexionemos sobre algunos de los derechos que el Estado está obligado a garantizar:

2.1. Una educación verdaderamente democrática tiene que dotar a todos los individuos, a través del proceso educativo formal, de las herramientas suficientes y eficaces que les permita ver e interpretar el mundo según su propia cosmovisión, ayudados por los diferentes telescopios y microscopios superestructurales existentes en cada momento histórico, sin sesgos, sin fundamentalismos, respetando plenamente a cada individuo. En consecuencia, las personas menores de edad deben ser eximidas de cualquier tipo de práctica religiosa, política, militar y confesional. Para cumplir este ideal se precisa de profesionales de la educación con formación integral de la más alta calidad.

2.2 El atraso ideológico y político que se evidencia en la sociedad colombiana, especialmente en los sectores populares, obedece en gran parte a sus deficiencias formativas, a la ausencia de una sólida formación integral, tanto formal como informal. La raíz de tales deficiencias radica en la calidad de los contenidos a través de sus años de escolaridad. Dejando de lado la educación no formal, veamos un poco lo que sucede en la educación formal.

La formación humanística es mínima y muy sesgada, lo cual se comprueba al observar la escasa cantidad de horas asignadas al área de las Humanidades y la excesiva cantidad horaria destinada a la enseñanza religiosa. Esto sin analizar los contenidos programáticos.

Todas las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos y la normatividad o reglamentación mediante la cual se desarrollen éstos o aquéllas, han de ser compatibles con la Constitución o Norma de normas.

Al revisar el desarrollo de los Currículos correspondientes a los diferentes niveles educativos (básica, primaria, secundaria), se observan incompatibilidades entre éstos y la Constitución Política.

No se cumple el Art. 27 de la C.P.N. que dice: “El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra” cuando la enseñanza gira alrededor de las ideas católicas o cristianas, sin dejar espacio para cosmovisiones alternativas, contrarias a éstas, inclusive ateas; cuando se persigue a los docentes por exponer otras formas de interpretación de la sociedad y su evolución, cuando no se ofrece a los estudiantes la diversidad de interpretaciones filosóficas, políticas, económicas, que les permitan formarse su propia visión, así su interpretación no coincida con la de sus padres y docentes, cuando se obliga a los educandos menores de edad a practicar rituales religiosos, a vestir uniformes de policías o a ingresar a las fuerzas militares, sin dejarles elegir por sí mismos, violando de paso el Artículo 16, sobre el libre desarrollo de la personalidad; el 18, sobre la libertad de conciencia; el 19, sobre la libertad de cultos, y el 20: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación… No habrá censura”

Lo anterior tiene su base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, principalmente en sus artículos 18, ”… derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…”, 19 “…derecho a la libertad de opinión y de expresión…” y 26: “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser legalizada, el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”

3. Derecho a la información veraz y libre difusión de ideas. Uno de los derechos más ignorados y pisoteados en Colombia es el de la libertad de expresión, pues cuando se expresan quienes no comparten las directivas gubernamentales se les sataniza hasta tildarlos de “terroristas”. Otra de las formas de vulnerar este derecho es otorgándolo a los dueños de abundantes recursos económicos y negándolo a quienes carecen de ellos. La oposición política a los gobiernos requiere de medios propios (canales nacionales de radio y televisión, diarios y revistas de circulación nacional) a través de los cuales poder controvertir los programas gubernamentales. Cuando la oposición la ejercen los pobres, casi siempre los perdedores, el Estado está obligado a dotarlos de los medios indispensables para que puedan ejercer una oposición eficaz y efectiva.

4.   Derecho al trabajo. Siguiendo la hermosa e ingenua lucha por la utopía, proponemos algunos cambios estructurales con el fin de que, incluidos en el proyectado Estatuto del Trabajo para Colombia, sirvan para introducirle a éste justicia en materia laboral, si es que lo admite el sistema capitalista neoliberal:

        4.1. Ningún(a) ciudadano(a) mayor de dieciocho años, retirado(a) voluntariamente del sistema educativo, podrá estar desempleado dentro del territorio colombiano. Y deberá permanecer activo laboralmente hasta los 60 años de edad, a menos que esté enfermo(a), incapacitado, estudiando o disfrutando de permisos de descanso o vacaciones. Si por voluntad personal una persona decide no ocuparse a cambio de salario es porque independientemente tiene garantizadas para sí y su familia todas las condiciones que le permitan vivir dignamente. 

4.2.   Si una persona demuestra haber estado buscando trabajo durante un mes y no lo ha encontrado, el Estado está obligado a ocuparla de acuerdo con su perfil laboral y en caso de que el Estado en ese momento carezca de empleo, le suministrará mientras le asigna uno, el auxilio de desempleo equivalente a medio salario mínimo vital.

4.3.  El salario mínimo vital es el equivalente al indispensable para vivir dignamente una familia compuesta por cuatro personas, dos adultos y dos menores, es decir, para cubrir los gastos de vivienda, alimentación, vestido, servicios y varios, y que en el año 2017 se tasaba en aproximadamente tres salarios mínimos del momento ($2.200.000,oo), aproximadamente. Se le denomina también canasta familiar.

Las anteriores propuestas principales en materia laboral deberán complementarse con las siguientes:

4.4.  En primer lugar, el Estado deberá mantener actualizado el censo poblacional del país, incluyendo anualmente los ascensos, los cambios de residencia o de actividad, el estado de salud, el nivel educativo, las defunciones y todas las variaciones personales y poblacionales de interés significativo. Cada familia deberá inscribir en la Registraduría del Estado Civil las hojas de vida de todos sus integrantes con el fin de que la entidad disponga de una completa y actualizada base de datos de todos sus habitantes.

4.5.  Si Planeación Nacional dispone del censo real de la población, de las necesidades laborales en cada una de las dependencias del territorio patrio y de los perfiles laborales de cada colombiano en edad de trabajar, sométase a concurso de méritos la suplencia en cada cargo una vez la persona que actualmente lo desempeña demuestre incapacidad, decida retirarse voluntariamente o cuando, por razones de edad, esté obligado a abandonarlo. Para acceder a cualquier cargo público o privado, prohíbense las “palancas” o recomendaciones familiares, personales y políticas; sólo los certificados de capacitación y desempeño laboral podrán incidir en la selección del aspirante a un cargo.

4.6.  Establécese una escala salarial, teniendo en cuenta el perfil de cada persona, entre un mínimo vital (definido en 4.3) y uno merecido por quienes ostentan las más altas calidades profesionales, el cual no podrá ser superior a 12 veces el mínimo vital. La enorme brecha entre el actual salario mínimo y el de los Parlamentarios y Magistrados genera odios de clase.

4.7.  Aquellas familias en las cuales ambos esposos devenguen salario y uno o más de sus hijos, están obligadas a emplear una persona auxiliar para los oficios domésticos y/o de la educación de los hijos menores de edad, con salario no inferior al mínimo vital.

4.8.  Toda persona en edad de trabajar está obligada a cotizar un 10% de su salario para los servicios de salud y educación, con lo cual el Estado garantizará a su familia estos servicios completamente gratuitos.

4.9.  Los y las menores de edad podrán colaborar voluntariamente en labores hogareñas durante unas dos horas día, gratuitamente o a cambio de una retribución espontánea. Esto porque los menores de edad deberán estar siempre ocupados en sus estudios formativos y de capacitación.

4.10.  La jornada laboral no excederá las 40 horas semanales; éstas podrán distribuirse en jornadas diurnas, nocturnas o festivas, siempre con salario extra en las horas nocturnas o de días festivos.

4.11.  Los sindicatos vigilarán el cumplimiento de la Constitución y las Leyes y que se respeten los derechos humanos de cada uno de sus miembros y de sus respectivas comunidades por parte del Estado y las Empresas.

Garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos a toda la sociedad implica profundas transformaciones éticas, filosóficas, sociológicas, económicas, políticas y culturales. No es con discursos de buena voluntad como se solucionan las necesidades humanas; es con hechos reales, concretos. Otro derecho en crisis es el derecho a la salud, sobre el cual se escribirá en próxima ocasión.

Armenia, 2 de Enero de 2018    libardogarciagallego@gmail.com

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