Keymer Ávila •  Opinión •  21/06/2019

¿Qué pasó con la reforma policial en Venezuela? (III)

Los mecanismos de control del comportamiento policial

@Keymer_Avila

En esta tercera entrega de la serie ¿Qué pasó con la reforma policial en Venezuela? responderemos a la pregunta: ¿Qué mecanismos de control del comportamiento policial están en funcionamiento?

Tradicionalmente una de las áreas en la que hay mayores niveles de opacidad de la información es la vinculada con los mecanismos de control sobre la institución policial, en éstas se encuentra un alto hermetismo y confidencialidad.

Los diagnósticos que se elaboraron durante el proceso llevado a cabo por la CONAREPOL sobre las normas existentes anteriores a la reforma coincidían en señalarlas como difusas, dispersas y a su vez violatorias de los derechos de los propios funcionarios, ya que se prestaban para el uso arbitrario y discrecional de sus superiores jerárquicos. Los espacios donde esta normativa se aplicaba, tanto en términos de supervisión directa como en materia disciplinaria, eran superficiales, informales, precarios y poco eficaces, fáciles de eludir y manipular, lo que garantizaba la impunidad de las infracciones cometidas. En los pocos casos que operaban parecían estar más centrados en casos individuales, y en la constatación de la autoridad del jefe, más que en una perspectiva institucional de aprendizaje. Antes de la reforma un 42% de los cuerpos policiales no tenían departamentos de inspectoría o asuntos internos, por lo que esa labor solía depender de los departamentos de Recursos Humanos.

El debate sobre la redición de cuentas y los controles hacia la policía es de reciente data y en Venezuela comenzó tímidamente apenas hace 13 años. Hay un consenso internacional que las formas más eficaces de control de la policía es un complemento entre controles externos e internos. Antes del proceso de reformas de 2006 las policías apostaron por la primacía de los controles internos (Inspectorías u Oficinas de Asuntos Internos) como instancia exclusiva de rendición de cuentas sobre conductas desviadas de los funcionarios, consideradas individualmente. Con el proceso de reforma se trató de posicionar adicionalmente mecanismos externos como Comités Ciudadanos, aunque ya antes con la nueva Constitución se había también abierto espacios para la Defensoría del Pueblo.

La LOSPCPNB contempla de manera general ambos tipos de control (arts. 77 al 81), los cuales consideran casos concretos individuales pero trascienden también de los mismos para tratar de establecer estándares, así como constituirse en referentes para la evaluación del desempeño policial, con miras a su adecuación al marco jurídico y a las demandas sociales.

Estos mecanismos fueron delineados de manera más detallada en la Ley del Estatuto de la Función Policial de 2009, donde se establecía en materia de control interno 3 espacios institucionales que marcaban una diferencia con las tradicionales, herméticas, cuestionadas y concentradas inspectorías de asuntos internos:

  1. Una Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP) para conocer infracciones y faltas administrativas, que fomente mecanismos de alerta temprana y el desarrollo de buenas prácticas policiales.
  2. Una Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales (ORDP) para conocer violaciones graves a las leyes en materia policial (delitos). Reporta de estas situaciones al Órgano Rector.
  3. Un Consejo Disciplinario que es el encargado de decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por los funcionarios policiales.

Estos espacios y sus procedimientos fueron desarrollados normativamente en diversas resoluciones ministeriales entre los años 2010 y 2011, y fueron acompañados de un esfuerzo institucional del Consejo General de Policía para promover su constitución y seguimiento. Los primeros diagnósticos de estos espacios que se realizaron entre julio y agosto de 2012 concluyeron que el funcionamiento de los entes de control interno era aún limitado, debido a la poca disposición de recursos humanos y materiales.

Luego de 4 años y la gestión de 4 Ministros, el 30 de diciembre de 2015, estas normas que incorporaban novedades en materia disciplinaria, alineadas con la reforma de 2006, fueron modificadas para instaurar de nuevo el viejo sistema con sus tradicionales y cuestionadas inspectorías, junto a normas similares a las que existían en épocas anteriores a la CONAREPOL. Ya la contrarreforma no es sólo de facto, ahora comienza a desmontar también “legislativamente” al modelo por partes. Es de advertir que esta reforma normativa fue promovida por el propio gobierno, es decir, por el mismo partido político que promovió el proceso de reforma de 2006. Lo que demuestra que los actores gubernamentales en esta materia, así como en otras, no son un bloque ni homogéneo ni coherente.

En cuanto a las instancias de Control Externo se crearon los Consejos Ciudadanos de Control Policial (CCCP), como espacios novedosos donde la ciudadanía podía ejercer contraloría social sobre los cuerpos de seguridad (art. 84 Ley del Estatuto de la Función Policial de 2009). Una evaluación sobre el proceso de facilitación y conformación de estos Comités permitió identificar grandes dificultades y obstáculos para el desarrollo de los mismos. El principal de ellos es la cooptación de estos espacios por intereses clientelares, políticos partidistas, delictivos y hasta de la propia policía. Otra de las dificultades que se han observado es la carencia de recursos y el carácter “honorífico” de esas funciones que de alguna manera facilitan, por una parte, el desinterés de la población y, por otra, la ya señalada cooptación de estos espacios.

En próximas entregas responderemos a otras preguntas sobre el proceso de reforma policial venezolano. Si quieres leer el informe completo que sirve de base a este artículo haz clic en este enlace: https://www.academia.edu/38777597/_Qu%C3%A9_pas%C3%B3_con_la_reforma_policial_en_Venezuela_Preguntas_y_respuestas_b%C3%A1sicas_sobre_el_proceso_en_su_etapa_p%C3%BAber

Publicado originalmente en: Efecto Cocuyo


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