Redacción •  Actualidad •  07/05/2023

CGT convoca una Huelga General de conductores profesionales de viajeros y mercancías el 18 de mayo

  • “Las empresas de transporte no han reconocido la penosidad de la actividad laboral, ni ha llevado a cabo acciones suficientes para atenuar dicha penosidad en los puestos de trabajo».
CGT convoca una Huelga General de conductores profesionales de viajeros y mercancías el 18 de mayo

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha presentado ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha formulado un preaviso de huelga sectorial en el transporte de personas y mercancías por carretera que afectará a los conductores profesionales del sector. El día convocado es el próximo 18 de mayo.

El objeto de la convocatoria de huelga de transporte de mercancías y viajeros reivindica la participación de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado que desarrollen su actividad laboral y profesional como conductores en el transporte de mercancías y viajeros, en todo el territorio estatal.

El motivo es la política económico-social del Gobierno de España en materia de jubilación anticipada en el transporte de mercancías y viajeros, así como “la deliberada inactividad de las empresas del sector de promover soluciones colectivas”.

Por qué se convoca una huelga en el transporte de personas y mercancías

Los trabajadores llamados a la huelga (conductores profesionales) no tienen reconocida la jubilación anticipada sin merma económica de la pensión, ni tienen reconocidos coeficientes reductores en la edad de jubilación por la naturaleza insalubre del trabajo. De igual forma, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social tampoco ha tramitado la solicitud hecha en 2022 que instó el sindicato federal convocante para que se iniciaran los trámites de estudio y reconocimiento de dichos coeficientes reductores.

Según este sindicato, “las empresas de transporte no han reconocido la penosidad de la actividad laboral, ni ha llevado a cabo acciones suficientes para atenuar dicha penosidad en los puestos de trabajo, ni han solicitado aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación, ni los han propuesto por vía de negociación colectiva, acuerdos colectivos o en la normativa interna de cada empresa”.


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