La UE acuerda el veto a las ventas de café, cacao o aceite de palma que causen deforestación
- La nueva ley busca garantizar a los consumidores europeos que los productos que compran no contribuyen a la destrucción y degradación de los bosques.
El Parlamento Europeo ha alcanzado un acuerdo en la madrugada de este martes con los gobiernos de la Unión Europea (UE) sobre una nueva ley de productos libres de deforestación que afecta, entre otros, al café, el cacao o el aceite de palma, y obligará a las empresas a verificar y emitir una declaración denominada de «diligencia debida» de que los bienes comercializados no han dado lugar a deforestación y degradación forestal en ninguna parte del mundo después del 31 de diciembre de 2020.
Según el texto acordado, aunque no se prohibirá ningún país o mercancía como tal, las empresas no podrán vender sus productos en la UE sin este tipo de declaración, además de tener que verificar el cumplimiento de la legislación pertinente del país de producción, incluida la relativa a los derechos humanos y el respeto a los pueblos indígenas afectados.
La nueva ley garantizará a los consumidores europeos que los productos que compran no contribuyen a la destrucción y degradación de los bosques y reduciría así la contribución de la UE al cambio climático y a la pérdida de biodiversidad a nivel mundial.
Los productos cubiertos por la nueva legislación son el ganado, el cacao, el café, el aceite de palma, la soja y la madera, incluidos los productos que contengan, se hayan alimentado con o se hayan fabricado utilizando estas materias primas (como el cuero, el chocolate y los muebles), como en la propuesta original de la Comisión Europea.
Durante las conversaciones, los eurodiputados han añadido también a esta lista el caucho, el carbón vegetal, los productos de papel impreso y una serie de derivados del aceite de palma, así como una definición más amplia de degradación forestal que incluye la conversión de bosques primarios o bosques de regeneración natural en plantaciones forestales o en otras tierras boscosas y la conversión de bosques primarios en bosques plantados.
La Comisión evaluará, a un año vista después de la entrada en vigor, si amplía el ámbito de aplicación a otras tierras boscosas y, como mucho, dos años después de la entrada en vigor, la Comisión evaluará también el ámbito de aplicación a otros ecosistemas, incluidas las tierras con elevadas reservas de carbono y con un alto valor de biodiversidad, así como a otros productos básicos.
Bruselas analizará también la necesidad de obligar a las entidades financieras de la UE a prestar servicios financieros a sus clientes únicamente si consideran que existe un riesgo insignificante de que esos servicios no provoquen deforestación.
La Eurocámara y el Consejo tendrán que aprobar formalmente el acuerdo y la nueva ley entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, aunque algunos artículos se aplicarán 18 meses después.
Controles de riesgo
Las autoridades competentes de la UE tendrán acceso a la información pertinente facilitada por las empresas, como las coordenadas de geolocalización, y realizarán controles y podrán, por ejemplo, utilizar herramientas de seguimiento por satélite y análisis de ADN para comprobar de dónde proceden los productos.
La Comisión clasificará los países, o parte de ellos, en riesgo bajo, estándar o alto en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento, y la proporción de controles a los operadores se realizará en función del nivel de riesgo del país: 9% para riesgo alto, 3% para riesgo estándar y 1% para riesgo bajo. En el caso de los países de alto riesgo, los Estados miembro también tendrán que controlar el 9% de los volúmenes totales.
Las sanciones por incumplimiento serán proporcionadas y disuasorias, y el importe máximo de la multa se fija en al menos el 4% del volumen de negocios anual total en la UE del operador o comerciante incumplidor.