Redacción •  Actualidad •  15/11/2022

Anulado parcialmente el Plan Rector del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ecologistas en Acción con la colaboración del Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) y anula parte del articulado del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
  • El motivo principal es la infracción del principio de no regresión ambiental, es decir la reducción del nivel de protección y la autorización de cambios de uso, incluyendo el hostelero, en edificaciones del espacio protegido.
  • Las organizaciones ecologistas muestran su satisfacción por el fallo judicial que da la razón a sus denuncias sobre la desprotección de la Sierra de Guadarrama y agradecen las donaciones recibidas para hacer frente a los gatos del proceso judicial.
Anulado parcialmente el Plan Rector del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

15 de noviembre de 2022. La Sección Octava de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2022, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción -con la colaboración de GRAMA- contra varios preceptos del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. Esta estimación supone la anulación de varios artículos del reglamento normativo.

En concreto la sentencia anula:

  • el artículo 47.b).5 del PRUG por infracción del principio de no regresión ambiental (reducción del nivel de protección) en relación con la regulación de la escalada en roca al permitir la apertura de nuevas vías de escalada, cuando no estaba permitida en la normativa precedente.
  • el artículo 48.2 por infracción del principio de no regresión ambiental en relación con la regulación de la pernocta y vivaqueo por encima de la cota de 2.000 metros, cuando la normativa anterior era más restrictiva permitiendo solo a partir de los 2.100 metros.
  • las determinaciones contenidas en el artículo 38.1.p) en cuanto que permiten la celebración de pruebas y competiciones deportivas de forma genérica, cuando se consideran incompatibles con los objetivos de los parques nacionales. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales, norma de rango superior, solo permite la autorización de este tipo de pruebas, como algo excepcional, siempre y cuando se identifiquen las pruebas concretas que se permitan en el PRUG. Este artículo que ha quedado anulado es en el que se estaba basando la dirección del Parque Nacional para permitir decenas de pruebas deportivas multitudinarias todos los años. Algunas de ellas llegando al millar de participantes como es caso del GTP y TP, organizadas por la Real Sociedad Española de Alpinismo Peñalara, atravesando las zonas más sensibles del macizo de Peñalara.
  • el artículo 45.2 , en cuanto que permite el acceso público y tránsito en todos los caminos y senderos del Parque Nacional existentes y, no solo los autorizados, como obliga el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. De esta forma se obliga a valorar la idoneidad de los caminos y si alguno de ellos debe ser renaturalizado o clausurado.
  • las determinaciones del Plan Rector que permiten el cambio de uso de las edificaciones existentes en el interior del Parque Nacional en las Zonas de Uso Especial (artículos 27.5 y 31.3 del PRUG). Esta es una de las cuestiones de mayor transcendencia, dado que lo que se propiciaba con la redacción anulada es permitir que edificaciones sin uso, antiguos albergues, refugios de montaña o incluso construcciones ganaderas pudieran transformase en negocios de hospedaje y hostelería con la consiguiente degradación que conlleva por la masificación, basuras, contaminación lumínica y acústica, etc. Entre las edificaciones que se ha prohibido el cambio de uso están el refugio Coppel o Club Alpino Español, Venta Marcelino (ambas en el puerto de los Cotos), Casa puerto de La Morcuera, Casas forestales de Canto Cochino (Manzanares el Real), refugio El Pingarrón (carretera de Valdesquí) y edificaciones ligadas al uso ganadero en El Jaralón y Las Hoyuelas (Soto del Real y Manzanares El Real).

Ecologistas en Acción y GRAMA muestran su satisfacción por el fallo judicial que estima buena parte de sus demandas. La sentencia confirma sus denuncias sobre la desprotección de la Sierra de Guadarrama. Incluso en cuestiones que no han sido estimadas como la petición de la inclusión de la caza como actividad incompatible con los objetivos del Parque Nacional, la sentencia deja claro, que es indiferente que no se haga mención expresa a esa actividad porque su incompatibilidad se recoge en normativas de rango superior, como el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y la Ley de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Los colectivos ecologistas hacen un llamamiento a los representantes académicos y científicos, presentes en el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y en el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Piden que tengan un papel más relevante en los órganos de participación en los que tienen presencia, que sean más críticos ante la administración y que no apoyen documentos que finalmente son anulados parcial o totalmente por la Justicia. Ya sucedió con anterioridad con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, anulado parcialmente o con el Plan de gestión de las poblaciones de cabra montés en el Parque Nacional, también anulado.

Las organizaciones ecologistas agradecen a la Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA), a la Asociación Ecologista del Jarama “El Soto”, a Jarama Vivo y a Ecologistas en Acción Sierras de la Comunidad de Madrid, así como a todas las personas que participaron en la campaña de financiación colectiva, las donaciones realizadas que han permitido hacer frente a los gastos del procedimiento judicial.


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