Redacción •  Actualidad •  13/04/2022

PACMA solicita la suspensión de la Feria de Caza de Illana (Guadalajara) por la programación de un encierro para niños y prácticas ilegales de caza

  • Según el cartel difundido por la organización, se convoca una «bueyada infantil» que no garantiza la edad mínima de 16 años para la participación.
  • El Partido Animalista también denuncia la celebración, presuntamente ilegal, de una actividad de caza de conejos con podenco en la plaza de toros.
PACMA solicita la suspensión de la Feria de Caza de Illana (Guadalajara) por la programación de un encierro para niños y prácticas ilegales de caza

Guadalajara, 13 de abril de 2022 – El Partido Animalista PACMA solicita la paralización inmediata de la III Feria de Caza y Mundo Rural de Illana, en Guadalajara, que se prevé para los días 22, 23 y 24 de abril. En el cartel difundido por la organización de la feria se hace una convocatoria sin filtro de edad visible o requerimiento de registro previo para una «bueyada infantil» presuntamente ilegal según la propia normativa castellanomanchega, así como la celebración de una actividad cinegética consistente en la caza de conejos con podencos en la plaza de toros que, según la formación animalista, tampoco se ajusta a la normativa.

La abogada colaboradora del equipo legal del Partido Animalista, Dulce Aguilera, explica en un comunicado que el recurso contencioso-administrativo interpuesto al Ayuntamiento de Illana con medidas cautelarísimas, tiene su origen en el incumplimiento de la normativa de la propia comunidad autónoma desde numerosas perspectivas.

Si bien inicialmente la solicitud de PACMA se basó en la petición de medidas cautelarísimas dada la inminencia del comienzo de la feria, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara las desestimó argumentando que no existía tal urgencia, dictando la gestión del recurso a través del procedimiento cautelar ordinario.

«En primer lugar, la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha establece que la caza solo podrá realizarse por las personas que posean licencia y reúnan los requisitos que le son de aplicación, y se practicará en terrenos declarados como cinegéticos, no siendo la plaza de toros uno de estos», explica Aguilera. «Por otra parte, esta localización corresponde a un núcleo urbano, por lo que se considera zona de seguridad, es decir, no se puede practicar la caza en ella en ninguna de sus modalidades, entre otras cosas porque se contempla la aglomeración de personas».

Un encierro para niños con bueyes de una tonelada

La «bueyada infantil» planificada por la organización de la feria consiste en un encierro con bueyes (toros esterilizados) ante los que correrán niños. Sin embargo, tal y como explica el Partido Animalista, según el Decreto 38/2013, de 11/07/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, los encierros infantiles están prohibidos a menores de 16 años.

«En la convocatoria no se aprecia solicitud alguna de registro para la participación en este encierro, de hecho, se hace un llamamiento masivo, por lo que no existe garantía del cumplimiento de la edad mínima. Es un coladero», explica la vicepresidenta y abogada de PACMA, Cristina García. «A menos que sean alumnos de una escuela taurina, la participación de menores de 16 años en un acto de este tipo es una infracción grave según esta legislación, ya que no podrán desarrollarse espectáculos públicos o realizarse publicidad al respecto que ponga en riesgo la integridad física, psíquica o moral de los menores de edad».

El Partido Animalista sostiene que una bueyada es una carrera de todo tipo de personas sin ningún control, que van corriendo delante de animales que pueden llegar a alcanzar de media los 1000 kg y sin saber su grado de “domesticidad”. Esto implica, apuntan, poner en grave riesgo tanto la integridad física como psíquica de los menores corredores.

«Tengamos en cuenta que se trata de animales a los que se les “saca” de su entorno habitual (el campo y sus instalaciones) y sufren un traslado a una localidad totalmente desconocida para ellos, repleta de gente vociferando, corriendo, con multiplicidad de  “artilugios”, señales, vallas, coches, completamente ajenos apara los animales que van a llevar a cabo la carrera, lo que hace totalmente imprevisible su comportamiento ni su reacción a los estímulos externos», asegura Aguilera.

Posible vulneración de los derechos infantiles según la ONU

Por otra parte, la formación política animalista asevera que es «fundamental» tener en cuenta que, en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989, los niños pasaron de ser considerados “objetos de protección” a ser “sujetos de derechos», de modo que se instauró el interés superior del menor y, en cualquier proceso de toma de decisiones que afecte a la infancia y la adolescencia, han de tenerse en cuenta de forma prioritaria sus intereses.

El equipo de asesoras legales de PACMA sostiene que, en las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño acerca del cumplimiento y la aplicación de la Convención por parte de los países donde la tauromaquia es todavía legal, se ha incorporado un pronunciamiento relativo a la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes cuando participa y asiste a eventos y espectáculos taurinos. Asimismo, también se ha incluido una manifestación expresa sobre la necesidad de eliminar prácticas que impliquen violencia social en contra de los animales en la revisión del cumplimiento de la Convención de Túnez.

Dulce Aguilera argumenta que las medidas cautelares solicitadas «han debido acordarse inaudita parte al amparo del art. 135 de la LJCA, toda vez que en caso de seguir la tramitación ordinaria del incidente, prevista en el artículo 131, la adopción de la medida cautelar resultaría ineficaz, ante una ejecución inmediata y difícilmente reversible del acto  impugnado».

En las próximas horas, PACMA interpondrá el correspondiente recurso de reposición contra la no apreciación de la urgencia de las medidas solicitadas alegando, entre otros aspectos, la existencia de un acto de la Administración donde se ven afectados menores de edad y la presunta ilicitud de parte de las actividades cuyo desarrollo está previsto.


caza /