Redacción •  Actualidad •  31/03/2023

CGT FASE: «La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no barema la experiencia a funcionarias andaluzas»

  • La consejería pone en situación de desventaja a sus docentes de conservatorio por no puntuar experiencia que sí aceptan otras comunidades.
CGT FASE: «La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no barema la experiencia a funcionarias andaluzas»

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha colocado a sus funcionarias en una gravísima situación discriminatoria. En el concurso de méritos para el ingreso al cuerpo de catedráticas de Música y AA. EE., ha decidido baremar la experiencia de sus trabajadoras de modo distinto a como se ha baremado en otras comunidades, a pesar de que quienes participan, compiten por los mismos puestos.

Tras la publicación de la baremación del concurso de méritos para especialidades del cuerpo 593 de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en CGT hemos comprobado que a quienes han presentado como méritos experiencia en puestos en conservatorios superiores ejercida en comisión de servicios, NO se la han contabilizado como experiencia en estos puestos del 593.

El baremo de esta convocatoria está regulado por la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Este proceso conlleva que, a través de la baremación de méritos realizada en la primera comunidad autónoma en la que se solicita plaza, se participa también en los procedimientos del resto de comunidades autónomas para las que también se soliciten plazas. Es decir, se trata de un procedimiento que debe ser coordinado entre todas las comunidades que firmaron el acuerdo.

Sin embargo, esa coordinación no se está produciendo en el modo en el que interpretan el mismo baremo distintas comunidades, con un grave perjuicio para quienes participan desde Andalucía. Comunidades como la de Madrid, que ya publicó previamente su resultado provisional, han computado el tiempo de servicios en comisión de servicios en puestos de los conservatorios superiores como tiempo de servicios en el cuerpo 593 (incluso la trabajada en conservatorios superiores de Andalucía). Esto sería congruente con la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1081/2022, de 21 de julio de 2022, ha fijado conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la cláusula 4 de ese acuerdo. Según esta «La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya se confiriendo al mismo menor puntuación, siempre que cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE en los términos expuestos en el fundamento anterior».

Sería una gravísima discriminación y atentaría contra los principios de igualdad, capacidad y méritoque han de regir todo procedimiento selectivo entre:

  • Participantes interinos y funcionarios que han adquirido la misma experiencia docente en los puestos solicitados (aunque haya sido bajo otra condición laboral).
  • Participantes que han realizado sus solicitudes en Andalucía frente a quienes lo han hecho en otras comunidades y que, por lo tanto, han sido baremados con distintos criterios interpretativos del mismo texto legal, y que concurren a las mismas plazas, en Andalucía y fuera de ella.

Esto que está ocurriendo con los méritos de experiencia también está ocurriendo en la valoración de méritos de formación continua e incluso de formación académica (y experiencia, como la realizada en puestos específicos).

Por todo ello, desde CGT reclamamos a la consejería que COMPUTE EL TIEMPO DE SERVICIOS EN PUESTOS DE LOS CONSERVATORIOS SUPERIORES COMO EXPERIENCIA EN EL 593 y la UNIFICACIÓN DE CRITERIOS en la interpretación del baremo del concurso de méritos en las distintas comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Educación.


CGT FASE /