Redacción •  Actualidad •  17/03/2024

CCOO demanda a la Comunidad de Madrid porque considera contrario a ley el artículo 176 del Convenio Colectivo del personal laboral

  • El epígrafe atenta contra la jurisprudencia del Supremo, niega el reconocimiento automático de la antigüedad y no pone coto a la temporalidad de estos profesionales, si existen más de tres meses entre un contrato y otro
CCOO demanda a la Comunidad de Madrid porque considera contrario a ley el artículo 176 del Convenio Colectivo del personal laboral

El Área Pública de CCOO ha denunciado en el juzgado de lo social a la Comunidad de Madrid y ha iniciado un conflicto colectivo por el Convenio del personal laboral. El sindicato considera que el artículo 176 de ese documento, es contrario a la Ley y atenta contra la jurisprudencia del Tribunal Supremo que asimila varias sentencias del ordenamiento europeo.

El epígrafe en disputa niega el reconocimiento automático de los beneficios económicos y sociales que brinda el concepto de la antigüedad, si existen más de tres meses entre un contrato y otro, práctica habitual en la Administración autonómica.

Además, esta práctica es una más de las incongruencias con la normativa europea y los dictámenes del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), que exige reconocer el abuso por parte de las administraciones públicas de la temporalidad, a la que no pone coto. La Comunidad de Madrid tiene alrededor de 25.000 profesionales cuyas relaciones laborales se rigen por este acuerdo.

Los Servicios Jurídicos de CCOO consideran que no es conforme a derecho que al personal laboral sujeto a este convenio no se les reconozca el pago de trienios y otras mejoras vinculadas a los años en prestación de servicios como personal laboral de los organismos o empresas públicas de la Comunidad de Madrid.

Trabajando décadas

Como ejemplo: Si entre un contrato y otro del personal laboral temporal han transcurrido más de tres meses, aunque se dé la circunstancia de que tiene una trayectoria de más de 11 años trabajados para la Administración -en este régimen laboral y bajo este Convenio Colectivo- y concatenando contratos temporales de corta o larga duración, el organismo en cuestión decide hacer un nuevo contrato a los tres meses y un día de haber terminado el anterior, el trabajador/a ya no tiene derecho a que le reconozcan la antigüedad acumulada a lo largo de los años.

Eso es lo que ahora CCOO pide, en los tribunales, que se elimine y que no se aplique automáticamente. A juicio del sindicato, el mero transcurso de tres meses que marca el Convenio Colectivo para no reconocer la antigüedad no parece legal, por lo que es necesaria la nulidad del artículo 176, y es a lo que hasta ahora se opone la Comunidad de Madrid.


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