Servindi •  Internacional •  08/08/2024

Corte IDH emplaza a suspender el trámite y aprobación de la ley de impunidad en Perú

Organismo le recuerda al Perú su obligación de “cumplir” con las decisiones que la Corte ordena, incluida la de suspender el trámite y aprobación de la ‘Ley de Impunidad’.

Corte IDH emplaza a suspender el trámite y aprobación de la ley de impunidad en Perú

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respondió de manera categórica a las autoridades peruanas ante su negativa de paralizar el trámite de la ‘Ley de Impunidad’, tal como lo exhortaron.

En una carta, la presidenta del más alto tribunal regional en derechos humanos le recordó al Perú su obligación de “cumplir las decisiones” de la Corte IDH, incluidas las medidas provisionales como suspender la implementación de la cuestionada ley.

“Dicho cumplimiento debe llevarse a cabo de buena fe y es vinculante para el Estado en su totalidad, abarcando a todos sus poderes, órganos y autoridades públicas”, sostiene la Corte IDH en su mensaje.

Asimismo, de acuerdo al derecho internacional, el organismo sostiene que “no es posible alegar disposiciones de orden interno para incumplir con obligaciones internacionales”, como intentaron argumentar autoridades peruanas para sacar adelante la ‘Ley de Impunidad’.

¿Qué es la ‘Ley de Impunidad’ y por qué la Corte IDH interviene?

La ‘Ley de Impunidad’ es una iniciativa legislativa que establece que “nadie será procesado, condenado o sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos antes del 1 de julio de 2002”.

En los hechos, la implementación de esta norma dejaría en la impunidad todos los casos vinculados a graves violaciones de derechos humanos que se hayan cometido durante el conflicto armado interno (1980-2000).

Ante ello, el 1 de julio la Corte IDH emitió una resolución otorgando medidas provisionales a las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, requiriendo al Estado peruano no aprobar la ‘Ley de Impunidad’.

Pese a ello, el 4 de julio la Comisión Permanente del Congreso peruano le dio el segundo visto bueno que necesitaba la norma —la primera aprobación se dio el 6 de junio— para ser aprobada por esta instancia.

Tras ello, el 8 de julio la autógrafa de la ley fue enviada al Ejecutivo con plazo hasta el 1 de agosto para que la presidenta Dina Boluarte promulgue la ley o, en su defecto, la observe y esta retorne al Congreso.

Como era de esperarse, Boluarte no observó la norma, pero tampoco la promulgó, dejando así en manos del Congreso la posibilidad de que la ‘Ley de Impunidad’ sea promulgada bajo la figura de “insistencia”.

¿A qué se debe la reciente respuesta de la Corte IDH?

En medio de todo lo contado anteriormente, hay un hecho adicional que motivó que la Corte IDH se vuelva a pronunciar sobre este caso.

Y es que, un día después de que el Congreso aprobara el 4 de julio en segunda votación la ‘Ley de Impunidad’, el titular de este organismo, Alejandro Soto y la presidenta de Perú, Dina Boluarte, enviaron una carta a la Corte IDH.

En ella, rechazaron el pedido que hizo la Corte IDH para suspender el trámite de la cuestionada ley señalando que “el Perú es un país democrático que tiene sus propios mecanismos internos para controlar las leyes que se aprueben”.

Este mensaje de parte de las autoridades peruanas es el que ha motivado que la Corte IDH se vuelva a pronunciar para aclarar que de acuerdo al derecho internacional “no es posible alegar disposiciones de orden interno para incumplir con obligaciones internacionales”.

El pronunciamiento de la CIDH es el último mensaje que envía el organismo al Perú ante de que venza el plazo (9 de agosto) para que el país informe sobre la implementación de las medidas previsiones alrededor de la ‘Ley de Impunidad’.

“Estoy convencida de que el Perú (…) encontrará la vía para cumplir con sus obligaciones internacionales, en particular, con lo ordenado por la Corte IDH en su resolución del 1 de julio de 2024”, indica la presidenta de la Corte IDH.


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