Ramaris Vásquez •  Opinión •  02/04/2021

Derechos Humanos: De la “seguridad humana” a la “intervención humanitaria”

Derechos Humanos: De la “seguridad humana” a la “intervención humanitaria”

La denominada “seguridad humana”, enmarcada en los principios que engloban los derechos humanos, confronta situaciones de riesgo que se ciernen como amenazas globales sobre los haberes y los seres humanos de los pueblos del mundo, entre ellas, las  llamadas “intervenciones humanitarias”.

Tras la “guerra fría”, y con la excusa del 11 de septiembre de 2001 como acicate para la lucha “antiterrorista”, el concepto de seguridad nacional -que enmarcaba la necesidad de los Estados de apertrecharse militarmente- cambió, acorde a la evolución tecnológica y las relaciones globales de poder. En ese devenir, la  “seguridad humana” discurre hoy entre dos narrativas: la que promueve el desarrollo y la que reproduce visiones militaristas.

El seguimiento del párrafo 143, relativo a la seguridad humana, del Documento Final de la Cumbre 2005, resolución 66/290 de la Asamblea General de Naciones Unidas,  define la seguridad humana en su numeral 3, literal a, como “el derecho de las personas a vivir en libertad y con dignidad, libres de la pobreza y la desesperación (…) a disponer de iguales oportunidades para disfrutar de todos sus derechos y a desarrollar plenamente su potencial humano”, pero esta definición no es taxativa en su aplicación. (1)

Tan es así, que la Resolución antes aludida, en sus literales d y e, se ve compelida a aclarar que “el concepto de seguridad humana es distinto de la responsabilidad de proteger y su aplicación”  y que  “la seguridad humana no entraña la amenaza o el uso de la fuerza ni medidas coercitivas. La seguridad humana no sustituye a la seguridad del Estado (…)”. (1).

Sin embargo, el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana, en su folleto “La seguridad humana en las Naciones Unidas” (2012), emanado de la  “Dependencia de Seguridad Humana” y la “Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios”, afirmaba que “la seguridad humana subraya la necesidad de contar con una nueva estructura que combine los programas de paz y seguridad, desarrollo y derechos humanos de manera más eficaz, eficiente y orientada a la prevención”. (P.3). (2)

De allí que, tal como lo advierte Muñoz, J. (2018) en su artículo científico “Usos políticos del concepto de seguridad  humana: securitización de la violación de DD.HH. y del subdesarrollo en el escenario internacional”, publicado por la revista Territorios N° 39, hay que analizar  detenidamente “(…) el carácter instrumental de los conceptos, o cómo se les puede usar incluso para fines que abiertamente niegan los propósitos para los cuales fueron formulados inicialmente (…)”. (3)

El investigador explica que “la responsabilidad de proteger es una doctrina sobre la intervención, que puede ser militar –aunque también puede incluir otro tipo de sanciones como las políticas, económicas o diplomáticas”, tal es el caso, por ejemplo, de Venezuela, Cuba, Irán, Siria, entre otros países. (3).

Asimismo, Muñoz (2018) recuerda la praxis de la “responsabilidad de proteger”, en los casos de Somalia, Rwanda, Srebrenica y Kosovo (Zabaleta, 2014)”, que fueron basadas en  “resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1265 de 1999 y 1296 de 2000, que apuntaron a la atenuación de la soberanía de los Estados en el contexto de misiones de paz para proteger a los civiles (Macfarlane 2004)”. Esto confirma que el devenir conceptual  salta de las mentes humanas al papel e impone una realidad bélica a pueblos. (3)

Así, la seguridad humana se puede desligar del derecho al desarrollo. En este punto, tal como explica Muñoz (2018), llevar a carácter de “bien universal” la seguridad, implica que “la securitización de algunos asuntos pone de presente que la definición y gestión de un problema de seguridad no dependa exclusivamente de condiciones objetivas relativas a las amenazas”; lo que hace inferir que no es descartable la creación de condiciones que las generen. (3)

Esto supone una agresión a la soberanía de los pueblos, que no deja de ser criticada. Como recoge políticaexterior.com (2014): «Por acción u omisión, los nombres de Irak, Liberia, Somalia, Ruanda, Bosnia, Libia, Siria, Crimea y ahora Gaza, resuenan en la conciencia de la opinión pública internacional. Se trata de un debate altamente inflamable.  ¿Por qué en Libia se intervino y en Siria no? ¿Por qué aquella pasividad genocida en Bosnia y Ruanda? ¿Cuándo es un crimen intervenir? ¿Cuándo es no hacerlo?».(s/n). (4).

Desgraciadamente la sola discusión no cambia las estructuras hegemónicas que manejan el sistema americanizado de los Derechos Humanos, que se erige globalmente y desdeña estratégicamente otras formas de mirar la búsqueda de la dignidad humana. La seguridad humana se ha convertido pues, en óbice para la paz mundial y la autodeterminación de los pueblos, blandiendo el puñal de una recolonización enmascarada.

Referencias:
(1)     https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/RES/66/290
(2)     https://www.unocha.org/sites/dms/HSU/Outreach/12-41684_Spanish%20HUMAN%20SECURITY%20Brochure_web_December%2010.pdf
(3)     https://revistas.urosario.edu.co/index.php/territorios/article/view/6232/6153
(4)     «El coste de la inacción: intervenciones humanitarias | Política Exterior» https://www.politicaexterior.com/el-coste-de-la-inaccion-intervenciones-humanitarias/


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