Redacción •  Actualidad •  30/06/2023

APDHA recurrirá ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Supremo que considera no indemnizables la vulneración de Derechos Humanos declarada por Naciones Unidas

  • La Audiencia Nacional había estimado la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado y condenaba a indemnizar con 3.000 euros por tratos crueles, inhumanos o degradantes de la Policía en una detención y falta de asistencia médica.
  • El Tribunal Supremo -que mantiene su mayoría conservadora gracias al bloqueo del CGPJ por parte del PP- ha revocado el dictamen de la Audiencia Nacional, lo que, según APDHA, “supone un retroceso en la protección de los Derechos Humanos y una descalificación al propio sistema de Naciones Unidas”.
  • El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ha condenado hasta en cuatro ocasiones al Estado Español por hechos similares.
APDHA recurrirá ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Supremo que considera no indemnizables la vulneración de Derechos Humanos declarada por Naciones Unidas

Andalucía, 30 de junio. Esta mañana la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha anunciado su intención de recurrir la decisión del Tribunal Supremo, notificada el pasado 27 de junio, por la que se revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que daba cumplimiento parcial a la decisión de Naciones Unidas, organismo ante el que la propia APDHA acompañó jurídicamente a la denunciante de tratos crueles.

El 27 de diciembre de 2019 el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) estimó la denuncia presentada por la entidad andaluza por el caso de una ciudadana cordobesa que había sufrido rotura de los huesos nasales durante una detención. Cuando fue detenida, la denunciante no presentaba lesión alguna, pero sí a la salida de la propia comisaría, donde hubo de ser recogida por una ambulancia a la que hubo de llamar la propia afectada, tras negarse la Policía a ponerse en contacto con los servicios sanitarios.

El Comité contra la Tortura consideró que «el Estado parte (España) no proporcionó información suficiente que permita concluir que las lesiones no fueron causadas durante la detención», lo que hace presumir que estas se produjeron durante su detención. De igual forma, el CAT aprecia en su resolución contra España, como ya hizo en anteriores ocasiones, las «dificultades para recibir atención médica durante la detención policial y las deficiencias en la calidad y precisión de las evaluaciones forenses», por lo que el organismo de Naciones Unidas entendía que, en este caso, también se había incumplido la obligación del Estado de asegurar la asistencia médica. Así pues, el Estado Español fue condenado por la existencia de tratos crueles y por falta de atención médica. En el dictamen, además, se instó a que el Estado efectuará reparación plena, incluyendo indemnización y rehabilitación, tomara las medidas necesarias, incluyendo medidas administrativas contra los responsables, e impartiera instrucciones precisas a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para evitar infracciones semejantes en futuro. El Estado decidió no dar cumplimiento, así como no responder a las peticiones efectuadas por la víctima.

La Audiencia Nacional consideraba por primera vez en su Sala que «mientras no se proceda a la reparación plena y adecuada de los daños causados en ejecución de la decisión del CAT, se mantiene, persiste y se perpetúa la vulneración de derechos humanos que aquélla declara, a saber que nadie será sometida a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes». Por tanto, «su falta de ejecución es la perpetuación de dicha infracción».

Ahora el Supremo revoca esta Sentencia, apartándose de un precedente del propio Supremo de 17 de julio de 2018, para considerar que las decisiones de los Comités de Naciones Unidas no son vinculantes, es decir, que la decisión no tiene el carácter de título bastante y autónomo para haber lugar a responsabilidad patrimonial. El Supremo considera que deberán apreciarse si concurren los requisitos para la existencia de responsabilidad patrimonial, lo que en la práctica supone que, ante la existencia de resoluciones judiciales españolas que niegan la existencia de responsabilidad del estado, y un dictamen de Naciones Unidas que afirma la vulneración de derechos humanos, prevalezcan las resoluciones españolas. La decisión del Tribunal Supremo supone que en la práctica se priva de todo sentido a los dictámenes de Naciones Unidas.

El voto particular de dos magistrados, que consideran que sí debió indemnizarse, se cimenta sobre la afirmación de que es inaceptable que «una persona detenida sufra lesiones de las que, además, no sea atendida médicamente” y que “no hace falta que lo diga un Comité de la Organización de las Naciones Unidas», lo que supone igualmente una falta de respeto hacía Naciones Unidas.

Tal y como señalan desde la Asociación, “esta decisión es un retroceso en la protección de los Derechos Humanos y supone descalificar el sistema de Naciones Unidas, careciendo de sentido pertenecer a una organización, participar en un procedimiento para depurar la existencia de violación de derechos humanos, y una vez declarada su existencia, hacer caso omiso al dictamen”.

Por ello, APDHA anuncia que interpondrá recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.


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