Alternativa Sindical AENA ENAIRE [ASAE] •  Opinión •  20/04/2022

AENA miente descaradamente a Andrés Lorite (PP-Portavoz Transportes Congreso) sobre riesgos a los trabajadores en Barajas

AENA miente descaradamente a Andrés Lorite (PP-Portavoz Transportes Congreso) sobre riesgos a los trabajadores en Barajas

Hace un mes que publicamos que El Diputado Andrés Lorite (GPP y Portavoz en el Congreso de Transportes) se interesa por la seguridad de la Planta Fotovoltaica de AENA Barajas a raíz de un artículo que también publicamos La nueva Planta Fotovoltaica de AENA Barajas si es un peligro real para los trabajadores: ¿quién es responsable?… pues bien, las preguntas del Diputado Portavoz en el Congreso del PP que es el primer partido de la oposición está cargada de medias verdades (cuando no directas mentiras y omisiones), es de vergüenza esta actitud no sólo inmoral sino de una total falta de respeto a un miembro de las Cortes.

Te publicamos las preguntas del Diputado, la respuesta de AENA y las puntualizaciones del Sindicato ASAE donde demostramos como AENA miente como «Pinocho»…

Desde hace unos años, se dedica el día 23 de febrero a celebrar el día de Pinocho. Algunos reviven la tierna creación de Carlo Collodi y advierten a los niños que la nariz sufre las consecuencias de las farsas y de las verdades disfrazadas. ¿Qué le pasaría a Pinocho si contestase a las preguntas parlamentarias tramitadas (tras la publicación del Sindicato ASAE) tal y como ha hecho el Gobierno/AENA?.

Nos imaginamos que detrás de esta respuesta está la mano detrás del cesante (o cesado) Jefe de División de IYM que hoy está en las playas brasileñas… destinado en AENA Brasil, porque ya hemos dicho públicamente que en este caso eximimos a todos los responsables de Energía en MAD Barajas por debajo del Jefe de División.  

La contestación a la pregunta parlamentaria cita, en varias ocasiones, como única legislación de aplicación, al Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Este Real Decreto no corresponde a una instalación de cables en una galería subterránea. Es un claro desconocimiento de lo que sí es exigible, que es el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Sobre si el instalador solicitó información acerca de los conductores a usar y sus referencias técnicas para proponer algún material y sobre si se le ha propuesto a AENA el cable RHZ1-2OL (S) Eca 12/20 kV en galerías, el Gobierno/AENA escribe, apartando el foco del contratista, que “la propuesta de AENA fue la instalación de cable del fabricante PRYSMIAN, modelo RHZ1-2OL(S) Eca 12/20 kV 1×240/16 AL VOLTALENE rd, Código PRYSMIAN: sim20193150 en las galerías subterráneas”. Es, por tanto, cuestionable si los SS.CC. de esta empresa están facultados, según la legislación vigente, para arrogarse la potestad de señalar a los contratistas marcas y modelos de una manera tan concreta que determine el suministrador del material. Lo común es que sean los contratistas los que defienden su presupuesto proponiendo materiales para aceptación por parte de AENA.

A la pregunta parlamentaria sobre la capacidad de la propuesta de cable RHZ1-OL (S) para proteger al máximo las condiciones de trabajo y de las instalaciones en vista de sus prestaciones mejorables ante el fuego y la propagación del incendio, el Gobierno/AENA informa que el cable propuesto por AENA asegura una reacción básica al fuego escondiendo en qué aspecto no es propagador (llama o incendio). Según lo disponible en internet sobre el modelo que SS.CC. ha señalado y ha autorizado al instalador, el cable no presenta las mejores prestaciones para las condiciones de trabajo y las cosas al no ser capaz de evitar que el incendio se propague y al ser susceptible de generar humos negros. Además, la propia respuesta parlamentaria preparada por el Gobierno/AENA escribe que existen categorías con superiores comportamientosPor consiguiente, la propia empresa no propuso al contratista un cable que aporte las mejores condiciones de seguridad para los trabajadores y las cosas.

En relación a la pregunta sobre la atención prestada a los requisitos de proyecto, el Gobierno responde con una enmarañada afirmación asegurando que “el cable propuesto e instalado cumple con las referencias y especificaciones para este tipo de cable establecidas en el proyecto y aprobadas por la Dirección de AENA correspondiente” cuando lo esperable y diáfano es que, si el material cumple con lo estipulado en proyecto, se citen los requisitos y se justifique su cumplimiento de manera sencilla.

La respuesta del Gobierno/AENA elude las baterías de preguntas realizadas a fin de desentrañar la cadena de responsabilidades. No se aclara si la selección del cable ha sido unánime o el promotor de la misma. Tampoco se determina qué Dirección de AENA ha intervenido. De nuevo, no se desea explicar qué ha ocurrido, se miente a las Cortes.

El Gobierno/AENA también explica la importancia que otorga a la seguridad de los trabajadores al entender que el personal destinado a Prevención de Riesgos Laborales no debe ser informado de que los cables han sido ya tendidos a fin de que realicen las evaluaciones precisas. ¿Por qué debe esperarse a cualquier tipo de gestión si el material está instalado ya y puede arder?. ¿Quizás hay temor a algo o a que alguien pare algo?. Además, el Gobierno/AENA entiende que, para decidir qué material instalar, no procede consulta al personal de Prevención de Riesgos Laborales aunque exista estrecha relación con los peligros a los que se enfrentan los trabajadores y la selección de la legislación aplicable a la instalación del cable en galería, según la respuesta parlamentaria, es desacertada. Además, el Gobierno/AENA no responde a la pregunta parlamentaria sobre si, en la toma de decisiones para seleccionar el cable, se realizó algún análisis por parte de alguna organización de prestigio en protección contra incendios.

Por tanto, de acuerdo a la contestación parlamentaria del Gobierno/AENA, el material a instalar lo propuso AENA considerando una legislación no aplicable, sin consulta al personal de Prevención de Riesgos y sin un análisis de alguna organización especialista en protección contra incendios. Lo indicado por el Gobierno/AENA, no aclara quién tomó la decisión, si hubo unanimidad ni los requisitos de proyecto. Sin embargo, se reconoce que el producto instalado no es el de mejores prestaciones.

Por último, la respuesta del Gobierno/AENA elude las valoraciones económicas de lo que, según la pregunta parlamentaria, podrían suponer un gran ahorro (a costa de la seguridad de los compañeros o las instalaciones) y un inmenso gasto si se modificase la instalación a lo exigible.

¿Qué le pasaría a Pinocho?…

Respuesta al Diputado Andrés Lorite


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