Ante la catástrofe sanitaria Andaluza: Intervención de la sanidad privada
Dicen: “Derechos tengas y tendrás que pelearlos”. Porque lo que escrito está en la Constitución de España de 1978, no son derechos reales, sino figurados. Los tecnicismos ahílos y al usarlos enmarañan el entendimiento haciendo incomprensible aquello de que ¿se tiene o no derecho a una atención sanitaria gratuita y universal? Al menos quienes saben leer pueden hacerlo en el capítulo tercero de ese texto constitucional que se dedica a “los principios rectores de la política social y económica” y concretamente en su Artículo 43 que dice: “1.-Se reconoce el derecho a la protección de la salud.” ¿Qué significa esto, cuando para que sea atendida una persona aquejada de una dolencia debe pasar bastante tiempo? Parece ser, por la observación diaria, que ese derecho acaba al intentar pedir una cita médica. ¿Como se puede interpretar el segundo punto de este vital artículo? “2.- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”. Si quienes tienen la responsabilidad de “organizar y tutelar la salud” de todas las personas (eso significa “pública”) no lo hacen ¿Qué consecuencia tiene esta dejación, este ninguneo de la orden constitucional a la que dicen servir? Y si, como dice el texto constitucional “La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto” ¿Dónde se recoge que si quien está al frente del Ministerio o de la Consejería de Salud no cumple con su deber de “proteger la salud de todas y todos”, debe ingresar en prisión?
Alguien comentará que no todo se puede hacer de golpe, que las limitaciones presupuestarias son evidentes, que no hay agua para regar todos los campos, que… Cuando los bienes son escasos hay que priorizar a que necesidades se atiende primero. Y convendrá cualquier persona que el derecho a la salud es el mayor bien a proteger, dentro de un marco de libertad. Porque vidas esclavas poco saludables serían.
Conviene seguir con el meritorio artículo 43, porque este organizar y tutelar debe hacerse a través de “de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”. Toca observar la cotidiana realidad y concluir que la prevención en el sistema de salud raya por su ausencia. Más allá de un programa de vacunación o prevención del cáncer de mama, no existen protocolos por chequear periódicamente a toda la población y muchos menos hacer un seguimiento de sus hábitos de salud que no son pocos ya que están relacionados directamente con una sana alimentación (¿a qué precios?) consumos de drogas de todo tipo (tabaco, alcohol, entre la extensa carta de sustancias estupefacientes) o tiempo de ocio para realizar actividades de movilidad necesarias. No se olvide el que tenga esa responsabilidad que la salud requiere de unas condiciones de vida también saludables: Viviendas dignas, acceso real al agua potable (gratuita) a la energía (gratuita) para mantener temperaturas adecuadas, entornos no contaminantes, etc… Y todo ello cuesta una “pasta” que el 99% de la población, sólo la que trabaja, atiende mediante el salario, estipendio, ayuda económica que debe percibir. En definitiva que salvo algún que otro ministerio o consejería casi todos los poderes públicos deberían estar “pringados” en esto de garantizar la protección de la salud. Aunque visto lo visto, ya que sólo el titular de la cartera o consejería es el que habla de la salud, el resto de los gabinetes de gobierno de las administraciones publicas no se dan por aludidos.En la actualidad en Andalucía, la Sra Catalina García, consejera de Salud, ante las críticas a la entrada en vigor de las tarifas de la sanidad andaluza, insiste en que la sanidad pública no se va a privatizar. Estas tarifas concretan una tasa de 65 euros por cada visita a la médico o al médico de cabecera (privado) y en 150 euros la primera consulta (las otras, no se sabe lo que costaran) a la médico o al médico especialista (privado). Y sigue la Sr Catalina concretando que: sólo se recurrirá a estas tarifas a pagar a las empresas privadas “en caso de catástrofe, como una pandemia.” La Sra Consejera debería conocer que el texto constitucional contiene un artículo, el 128, que literalmente dice en su punto 1: “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. Y que en su punto 2 concreta: “Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresascuando así lo exigiere el interés general”. Parece necesario orientar a la Sra Consejera, ya que en caso de “catástrofes” no es cuestión de pagarle servicios a las empresas privadas, lo que hay que hacer es “intervenirlas” y punto. La situación actual de la sanidad en Andalucía es “catastrófica” por lo que conviene que se ponga manos a la obra el presidente Sr Bonilla y su gobierno para garantizar, en el ejercicio de sus competencias que son casi absolutas en esta materia, a cumplir con la Constitución garantizando el derecho a la salud de todas personas andaluzas.