Ramaris Vásquez •  Opinión •  17/10/2023

DD.HH. Caso Palestina-Israel: ¿Puede sentar jurisprudencia?

DD.HH. Caso Palestina-Israel: ¿Puede sentar jurisprudencia?

El derecho internacional en el caso de Palestina y la ocupación israelí constituye una prueba para la comunidad mundial y para la ONU como organización en donde converge, en tanto se sostiene un precedente que afirma las bases del colonialismo, y violenta la autodeterminación como derecho humano, pues Palestina se halla bajo una ocupación que excede los límites establecidos en 1947.

¿Viene esto a sentar una jurisprudencia en tanto el avance territorial ha continuado inexorable por parte de la ocupación israelí?

La ONU sostiene ꟷen www.un.orgꟷ que Palestina fue “uno de los antiguos territorios otomanos que la Sociedad de las Naciones puso bajo administración británica en 1922”, y que “el Mandato Británico incorporó en 1917 la “Declaración de Balfour”, apoyando el “establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío”. (1)

Por ello Palestina no se halla entre los territorios que registra el Comité Especial de Descolonización de la ONU. Alonso, S. (2015) explica que “tras la II Guerra Mundial, se produce en el mundo un proceso masivo de descolonización y, sin embargo, este proceso no se da en Palestina, donde, al contrario, se produce una colonización totalmente artificial y planeada”. (P. 23). (2).

Desandando la historia, expone que “los árabes iniciaron sus reclamaciones al día siguiente de la secesión de Palestina del Imperio otomano en 1917, basándose para ello en el derecho internacional y, especialmente, en el derecho de autodeterminación, mientras que el pueblo judío reconoció tanto la soberanía árabe como la otomana”. (P.11). (2).

Y, yendo a la cultura como característica de pueblo, refiere que “Palestina es y ha sido árabe desde hace cerca de 4.000 años, a pesar de que otros grupos la hayan conquistado en el curso de la historia”. Esgrime que “por contra, los judíos no tienen ni lengua, ni historia, ni raíces comunes, siendo el lazo que los une estrictamente religioso”. (p.9). (2).

Por tanto,  concluye que “Palestina tiene el derecho de autodeterminarse en un Estado independiente”, por varias razones:

1.      “Ese derecho lo recogen las resoluciones marco de la ONU 1514 (declaración de la independencia de los países y pueblos colonizados) y la 2625 (declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados), que son la base de la descolonización”. (P.30). (2).

 2.- “Palestina tiene un pueblo cierto, un conjunto de población que tiene una identidad común que, a su vez, le diferencia del resto de pueblos del mundo”. (P.30) (2).

3. “El pueblo palestino está formado por las personas que residen en territorio palestino y también por los refugiados y sus descendientes”. (P.30). (2).

4. “Existe la nación palestina porque la idea de pueblo transciende a la de nación en el momento en que se organiza políticamente como una comunidad”. (P.30). (2).

5. “Palestina dispone de un territorio, si bien no se puede considerar que sea el que legítimamente le correspondería porque ha sido parcialmente ocupado”. (P.30). (2).

De allí que la Resolución 2334 de 2016 del Consejo de Seguridad de la ONU, condenara  las medidas que “tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes”.  (P.1). (2).

Sin embargo, como estableciera Morrón, H. (2018),  respecto a esta Resolución 2334, “en materia de arreglo pacífico es tomada como recomendación y no es obligatoria para ninguna de las partes, esto genera que la tendencia al no cumplimiento se materialice”. (P.22). (3).

Ahora, en la resolución del 30 de diciembre de 2022, A/RES/77/247, la Asamblea General de la ONU ratificó que:

“Exige a Israel, la Potencia ocupante, que ponga fin a todas sus actividades de asentamiento, la construcción del muro y toda otra medida tendente a alterar el carácter, el estatuto y la composición demográfica del Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, todas las cuales, entre otras cosas, tienen efectos graves y nocivos para los derechos humanos del pueblo palestino, incluido el derecho a la libre determinación, y las perspectivas de lograr sin demora el fin de la ocupación israelí que comenzó en 1967”. (P.7/9).  (4)

En junio pasado el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, refrendaba que “esos asentamientos constituyen una violación flagrante del derecho internacional y son un obstáculo importante para la realización de una solución viable de dos Estados y una paz justa, duradera y amplia”. (s/n). (5).

En resumen, la autodeterminación como derecho humano, según Cuenca y Beltrán (2019) “reviste importancia significativa dentro del mundo de hoy en día, reflejo de una división territorial arbitraria realizada por potencias globales a lo largo del siglo XIX y XX”. (6).

De allí que Bernal, D. (2020)  sostiene que “las garantías internacionales responden a directrices del ordenamiento global donde no cabe la participación real de los pueblos sometidos históricamente (…)”. (P.58). (7).

Finalmente, al pueblo palestino le asisten la historia, la razón y el derecho internacional. ¿Quién garantizará la materialización del ejercicio de su derecho a la autodeterminación y a sus derechos humanos? ¿Puede sentar su caso una jurisprudencia? #Palestina #Autodeterminación

Referencias:

      1.   https://www.un.org/unispal/es/history/

https://www.un.org/unispal/wp-content/uploads/2017/05/Balfour_declaration_unmarked.jpg

2.     Alonso, S. (2015). Derecho a la autodeterminación en Palestina. Su derecho al Estado y sus bases como nación. Trabajo Fin de Grado. Universidad Zaragoza. Recuperado de https://zaguan.unizar.es/record/48043

3.     Morrón, H. (2018). El cumplimiento de la resolución 2334 de 2016 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus repercusiones en la política internacional del Estado de Israel frente a los asentamientos palestinos. Recuperado de https://repository.ucatolica.edu.co/server/api/core/bitstreams/852f5a71-c3a9-478d-8d15-e57271e6b4ac/content

4.     https://daccess-ods.un.org/tmp/4164198.63700867.html

5.     https://news.un.org/es/story/2023/06/1522082

6.     Cuenca y Beltrán, (2019) https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/criteriojuridico/article/view/5576/5239

7.     Bernal, D. 2020. “La autodeterminación de los pueblos, génesis, metamorfosis y las nuevas perspectivas del Sur global”https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/77730/Autodeterminaci%C3%B3n%20de%20los%20pueblos%2C%20g%C3%A9nesis%2C%20metamorfosis%20y%20nuevas%20perspectivas%20desde%20el%20Sur%20Global.%20Bernal%2C%20I.%20Diana.pdf?sequence=1&isAllowed=y


Opinión /