«No existe vientre de alquiler en Cuba y los controles legales, médicos y penales blindan la gestación solidaria”
¡Alerta, ya se práctica el vientre de alquiler en Cuba!, nos dicen algunos medios, incluso algunos alternativos. Leemos, además, una “noticia” de impacto: un cantante español estaría a punto de ser padre de un bebé gestado por una mujer cubana. ¿Verdad, mentira?
Estamos al habla con Yamila González Ferrer, diputada y feminista cubana, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, miembro de la Comisión Redactora del Código de las Familias de Cuba y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de Naciones Unidas, para dar un poco de luz a este asunto.
Preguntamos a la abogada si la llamada gestación solidaria aprobada, dentro del nuevo Código de las Familias de Cuba, es lo mismo que el “vientre de alquiler”, si tiene algo que ver o si no tiene absolutamente nada que ver. Afirma que el vientre de alquiler no solo no existe en Cuba, sino que está penado en el Código Penal . Y que la gestación solidaria es algo completamente diferente: no puede existir pago ni interés económico alguno, y está completamente ciega por controles médicos, legales, judiciales y penales. “Los controles legales y médicos ciegan toda posibilidad de que exista vientre de alquiler en nuestro país” y “explotación del cuerpo de las mujeres”, sentencia.
Y detalla cada uno de los controles establecidos. Subraya que la gestación solidaria solo se podrá ejercer por motivos altruistas y solidarios; entre personas con vínculos familiares o afectivamente cercanos , probados y de larga data; con edad superior a los 25 años; siempre que se hayan agotado o fracasado otras técnicas de reproducción asistida, si hubiera posibilidad de ellas; y por una única vez . En la gestación solidaria la mujer gestante no aporta el óvulo, y si esto es así ya no se considera gestación solidaria. Y la aceptación por parte de la mujer gestante no elimina su derecho constitucional a la interrupción del embarazo , de manera segura y gratuita, nos explica.
Interpelamos a la jurista cubana sobre la preocupación y crítica, desde algunos sectores de izquierda y feministas, de Europa por ejemplo, que muestran su rechazo a la gestación solidaria aprobada en Cuba, porque dicen que, aun con todas las garantías, sigue significando también explotación. del cuerpo de la mujer. Yamila hace un llamado al movimiento feminista internacional al debate y la discusión, respetando opiniones diversas, sobre estos temas . Pero enfatiza el contexto muy particular de Cuba, donde “la salud es exclusivamente pública, estatal, y los servicios de reproducción asistida son parte del sistema público de salud, no existiendo clínicas privadas de ningún tipo”. Por ello los controles médicos y legales tienen garantías absolutas.
Para el proceso de la gestación solidaria se debe realizar una escritura notarial, firmada por la gestante y las personas comitentes; y luego el estudio y la aprobación de un tribunal, que homologará dicho consentimiento, así como el cumplimiento estricto de todos los controles médicos y legales.
¿Es cierta esta “noticia”? “Cantante español VIP y su novio tienen hijo por vientre de alquiler en Cuba”
Leemos a la entrevistada el siguiente titular: “Cantante español VIP y su novio tienen a su hijo Xavier por vientre de alquiler en Cuba” . Y continuamos: “Es una práctica ilegal en España pero permitida en otros países, como los EEUU o Cuba”. Le preguntamos si hay algo de verdad en lo que le acabamos de leer y qué es lo que realmente puede ocurrir en este caso, si es que no es cierto lo que leemos.
La abogada descarta, con rotundidad, que sea un caso de “vientre de alquiler” que, como ya ha explicado, es completamente imposible en Cuba. También descarta la gestación solidaria porque, además de todo lo señalado, en la propia “noticia” se indica que la gestante ha puesto su propio óvulo.
Yamila lanza cuatro hipótesis, un título absolutamente personal, en el caso de ser cierta la existencia de esta mujer y que sea una cubana residente en la Isla: una, que la mujer gestante lleva adelante el embarazo y reconoce la criatura como propia; dos, que no la desee reconocer y la entregue en adopción a la institución estatal cubana correspondiente (no a la pareja de la noticia); tres, que se acoja a la figura de la adopción directa a la citada pareja, siempre tras un proceso largo de autorización por un tribunal cubano; y cuatro, que se dé un caso de multiparentalidad , es decir, que la niña o niño sea reconocido por la gestante y que, por tanto, tenga una madre y dos padres (la citada pareja).
En el caso número dos (la adopción tradicional, la habitual en Cuba), la criatura pasaría a la correspondiente institución de salud que, a su vez, derivaría al niño o niña a la institución de educación que gestiona los hogares de niños y niñas sin amparo filial. Tras 180 días, se iniciaría un proceso de adopción, pero no a una pareja concreta, sino que entraría al sistema regulado de adopción que existe en la Isla donde, nos señala, existen muchas parejas esperando la adopción de un niño o niña.
Para la gestación solidaria, la diputada y jurista enfatiza, además, el control penal existente. “De darse un fallo en el sistema, por corrupción u otro motivo”, asegura, existe el artículo 354 del Código Penal de Cuba, dedicado al “delito de actos contra la actividad de reproducción humana”, que incluye penas de cárcel por violación de la ley. “Existe una respuesta penal inmediata y unos controles institucionales estrictos” , enfatiza. Porque en Cuba “no hay permisividad hacia la explotación del cuerpo de las mujeres ni hacia la trata de niñas o niños”.
Y aclara: “la gestación solidaria se ha regulado de manera muy estricta para que sea algo muy excepcional, para casos muy específicos”.
Es una coproducción de Resumen Latinoamericano y Cubainformación. Conexión y producción en La Habana: Víctor Villalba Gutiérrez, Syara Salado Massip y Graciela Ramírez – Resumen Latinoamericano / Cuba en Resumen.