¡¡Las actas!! ¡¡Que presenten las actas mesa por mesa!!
Esta entrada es la parte 2 de 2 en la serie Las actas electorales, el escrutinio y la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Venezuela.
En la actualidad, con ese talante colonialista, ya sea por pura maldad en el marco de una guerra cognitiva en la que el campo de batalla se ubica en el cerebro de las personas a las que se les quiere teledirigir, por ignorancia o porque a ciertas personas les traiciona el subconsciente de un pasado colonialista, se reclama a voz en grito: ¡¡Las actas!! ¡¡Que presenten las actas mesa por mesa!!
Como es sabido, el fraude electoral es la intervención ilícita en un proceso electoral con la finalidad de impedir, anular o modificar los resultados verdaderos incrementando los votos del candidato favorecido o restándoselos a la de los candidatos rivales, o de ambas formas.
En España, el artículo 140 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General aborda esta figura y califica como delitos por abuso de oficio o falsedad, entre otros, el cambiar, ocultar o alterar, de cualquier manera, el sobre o papeleta electoral que el elector entregue al ejercitar su derecho, realizar con inexactitud el recuento de electores en actos referentes a la formación o rectificación del Censo, o en las operaciones de votación y escrutinio y efectuar, finalmente, proclamación indebida de personas. Sus autores son castigados con penas de prisión de tres a siete años y multa de dieciocho a veinticuatro meses.
En Venezuela, la figura del fraude electoral la aborda Ley Orgánica de Procesos Electorales de 12 de agosto de 2009 y las falsedades cometidas por particulares son castigadas en los diferentes tipos penales que regulan los artículos 317 y siguientes del Código Penal de Venezuela.
En un estado de derecho democrático, el fraude no se presume en ningún caso y así se deduce, por ejemplo, en nuestro país del artículo, entre otros, 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La demostración de la existencia de fraude debe acreditarse ante la jurisdicción competente. En Venezuela es la Ley Orgánica de Procesos Electorales la que determina los procedimientos a seguir para la impugnación de los actos que se desarrollan en el proceso electoral y cuya máxima autoridad la ostenta la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Tanto en España -Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y de Zona- como en Venezuela – Consejo Nacional Electoral- los actos electorales que emanan de estas entidades son actos administrativos que gozan de presunción de veracidad. [1] Quienes los impugnan tienen la obligación de acreditar de manera fehaciente el error o falsedad que se hayan podido cometer ante los órganos y la jurisdicción competentes. Las elecciones en Venezuela no las decide el Washington Post, ni la cadena Fox News, ni Le Fígaro o El País, ni por supuesto Súmate. Tampoco el Gobierno Federal de los EEUU. El resultado electoral lo proclama el Consejo Nacional Electoral, único órgano competente en derecho y sus actos pueden ser objeto de impugnación judicial.
¿Por qué entonces el excandidato Urrutia y María Corina Machado, en representación de uno de los partidos de la coalición Plataforma Unitaria, no acuden a la sede judicial para efectuar sus reclamos? Sencillamente, porque si lo hicieran aportando la “documentación electoral” que ha sido publicada en los medios occidentales que hoy promueven una guerra cognitiva contra la República Bolivariana de Venezuela, que son de manifiesta falsedad, incurrirían de manera presumible en múltiples reproches penales.
El proceso electoral venezolano está 100% automatizado. El software de los procesos de votación, escrutinio y totalización se audita y certifica con participación de los partidos políticos y observadores. El voto, el escrutinio y la totalización son electrónicos y la impresión que hace la máquina de votación al elector y en el momento del escrutinio, son comprobantes para efectos de la auditoria ciudadana. La totalización es automatizada, electrónica, y sobre esa totalización se adjudica y proclama al candidato con mayoría de votos y se realiza dentro de las 48/72 horas posteriores al evento. Por otra parte, el CNE tiene 30 días para publicar en la Gaceta Electoral los resultados y esta entidad siempre ha publicado los resultados totalizados y disgregados antes de los 30 días que tiene para la publicidad definitiva en Gaceta Electoral.
De los 31 procesos electorales en Venezuela que se han celebrado desde 1998, según la oposición de la extrema derecha, han sido todos fraudulentos, menos en dos ocasiones en que esta opción intolerante se impuso y en las que los vencedores manifestaron entonces que habían sido limpias.
El 10 de noviembre de 2007, en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado celebrada en Santiago de Chile, Juan Carlos increpó a Hugo Chávez diciéndole ¿Por qué no te callas? Una expresión propia de quien cree que sigue siendo jefe de estado de un país colonialista y trata con desprecio a uno de los ciudadanos más relevante porque sigue que creyendo que lo es de una colonia del Reino de España. Venezuela dejó de ser colonia de España el 5 de julio de 1811. Posteriormente en febrero 1999, el país hermano recuperó de manera plena su soberanía abandonando la condición de colonia de EEUU.
En la actualidad, con ese talante colonialista, ya sea por pura maldad en el marco de una guerra cognitiva en la que el campo de batalla se ubica en el cerebro de las personas a las que se les quiere teledirigir, por ignorancia o porque a ciertas personas les traiciona el subconsciente de un pasado colonialista, se reclama a voz en grito: ¡¡Las actas!! ¡¡Que presenten las actas mesa por mesa!!
En nuestro derecho positivo, el escrutinio en cada mesa electoral es público y las actas de escrutinio se entregan a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, o en su caso a los interventores. Igualmente, el acta final de la sesión en cada mesa electoral se traslada a cada uno de los representantes de las listas y miembros de las candidaturas, así como a los apoderados e interventores que tienen derecho a que se les expida gratuita e inmediatamente copia del acta, no pudiendo la Mesa excusarse del cumplimiento de esta obligación. Pero en ningún caso, ni la totalidad de las actas de escrutinio ni las de sesión, mesa por mesa, se publican en ninguna web oficial. Lo que sí se publica son los resultados definitivos en el BOE por la Junta Electoral Central, cuarenta días después de finalizado el escrutinio general por las Juntas Electorales Provinciales. No consta cobertura jurídica en la legislación electoral de España para que se publiquen la totalidad de las actas de escrutinio y las de sesión, mesa por mesa, correspondientes a la totalidad del territorio del Estado.
En Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales dispone en su artículo 125 que el «Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de las o los candidatas y candidatos electas o electos.» El CNE no dispone tampoco de cobertura jurídica entre sus competencias y obligaciones la de publicar la totalidad de las actas de escrutinio, mesa por mesa, al igual que ocurre en España. Su obligación, al igual que aquí, es la de publicar los resultados del escrutinio.
Reclamarles a las autoridades de Venezuela que publiquen las actas de escrutinio, mesa por mesa, al margen de su legislación electoral cuando nosotros nunca lo hemos hecho respetando nuestra propia normativa jurídica denota, como hemos señalado antes, un comportamiento colonialista. Nosotros seguimos siendo una colonia de EEUU y encima queremos reclamarle a un país que ha recuperado su total soberanía que haga algo que su legislación y la nuestra no permiten realizar.
Las elecciones presidenciales en México tuvieron lugar el pasado 2 de junio. El Instituto Nacional Electoral hizo pública la ventaja obtenida por Claudia Sheinbaum frente al resto de los candidatos, pero hubo de esperarse a la sentencia definitiva del Tribunal Electoral del Poder Judicial que resolvía las impugnaciones presentadas por sus oponentes para que de manera oficial se pudiera proclamar como vencedora de las elecciones a Claudia Sheinbaum. Las actas electorales mesa por mesa no fueron publicadas. ¿Alguien le ha exigido a México la publicación de todas esas actas? Nadie.
El 2 de octubre de 2022 se celebraron las elecciones en Brasil. Lula da Silva, en la segunda vuelta del 30 de octubre siguiente, obtiene la Presidencia por un escaso margen de votos: 50,9% de los votos a favor de Lula sobre el 49,1% de Bolsonaro. Las elecciones fueron impugnadas y el Tribunal Superior Electoral de Brasil dictó resolución judicial rechazando la demanda de Bolsonaro. Las actas electorales mesa por mesa no fueron publicadas. ¿Alguien le ha exigido a Brasil la publicación de todas esas actas? Nadie.
En Chile, en 2021 y en la segunda vuelta, el candidato Boric obtuvo el 55.88% de los votos frente al 44.13% de José Antonio Kast y en Colombia el 19 de junio de 2022 Gustavo Petro logra un 50.44% y Rodolfo Hernández el 47.31%. Al igual que en los casos de México y Brasil, las actas electorales mesa por mesa no fueron expuestas a conocimiento de la ciudadanía, solo los resultados totalizados y disgregados.
¿Porqué entonces a Venezuela sí y no a México, Brasil, Colombia o Chile?
Tengan la seguridad los lectores y lectoras que si en España se celebrasen unas elecciones generales en las que el candidato presidencial ganador lo hubiera sido con un programa que contemplara el desmantelamiento de las bases militares extranjeras en nuestro país, la retirada de la OTAN, el rechazo a las directivas de la UE que atentaran contra la soberanía económica, política y social de España y apelara a un proceso constituyente republicano con amplios derechos y libertades democráticas y reconociera asimismo derechos sociales y económicos de carácter fundamental en favor de la mayoría social, faltaría tiempo para que inmediatamente la derecha y extrema derecha interna, en connivencia con el imperialismo y sus gobiernos nacionales complacientes con su estatus colonial, lanzaran un golpe de estado con los mismos medios y procedimientos con los que hoy atentan contra la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela. Una asonada que en nuestro país solo podría desmantelarse con una amplia movilización popular en defensa de la paz, la democracia y el respeto a la soberanía, en un contexto de unidad cívico militar y policial, tal y como precisamente se viene realizando en la República Bolivariana de Venezuela.
Más de 40 países de todo el mundo han felicitado a Nicolás Maduro por su triunfo electoral. En África, los gobiernos de Argelia, Angola, Burkina Faso, Yibuti, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Gabón, Libia, Madagascar, Malí, Namibia, Nigeria, República del Congo, Sáhara Occidental y Zimbabue. En Asía y Europa, China, Indonesia, Irak, Irán, Laos, Corea del Norte, Palestina, Pakistán, Catar, Arabia Saudita, Siria, Turquía, Emiratos Árabes Unidos, Vietnam, Myanmar y Uzbekistán. Mientras que, en América, dieron su reconocimiento a Maduro los gobiernos de Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica, Granada, Honduras, Nicaragua, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas.
Solo Argentina, Costa Rica, Perú, Ecuador, Uruguay, Chile y Estados Unidos han respaldado la retórica de la extrema derecha encabezada por María Corina Machado y Urrutia.
Numerosos veedores del Estado Español avalan la legitimidad del triunfo de Nicolás Maduro y condenan la injerencia externa mediante un comunicado hecho público por el Movimiento de Solidaridad con la Revolución Bolivariana en el Estado Español.
En medio de esta intensa guerra cognitiva (y también cibernética) el dicho popular de que el lobo siempre será malo si solo escuchamos a Caperucita nos invita a acudir a medios no manipulados por el imperialismo, para conocer la verdad del proceso electoral de Venezuela, no vaya a ser que la Caperucita que nos presenta el imperialismo como una criatura inocente y angelical, que nunca ha roto un plato, sea en realidad otra cosa muy diferente, y al lobo, que reclama su soberanía en su territorio natural, nos lo pinte como si se tratase de un dictador criminal.
Notas
⇧1 | En España, el art. 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
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Fuente: https://hojasdebate.es/internacional/las-actas-que-presenten-las-actas-mesa-por-mesa/