Apostatar en España en el siglo XXI
“No os engañe nadie de ninguna manera, porque [Jesucristo] no vendrá sin que antes venga la apostasía, y se manifieste el hombre de pecado, el hijo de perdición”. (2 Tesalonicenses, II: 3).
El 26 de Septiembre de este año, un grupo de unas 20 personas se dieron cita en el Obispado de Córdoba para presentar las correspondientes solicitudes de Apostasía. Aunque el procedimiento requerido se ha simplificado bastante, había que aportar la siguiente documentación: certificado de bautismo, copia compulsada del DNI y solicitud escrita, donde se expresa la decisión “haciendo constar que conoce las consecuencias”. Dicha documentación se presentó personalmente en entrevista con el secretario, que fue bastante rápida. En realidad no hay mucho que hablar ante una clara solicitud de una persona adulta.
Desde mediados de Octubre se han venido recibiendo las respuestas de la Vicaría General. El escrito recibido por la mayoría indica que “en respuesta a su escrito de renuncia por acto formal a la Iglesia Católica” se acepta porque “consta su conocimiento y aceptación de las consecuencias canónicas”; se informa de que se ha comunicado a la Parroquia correspondiente para “la inscripción de dicho acto en su partida de bautismo”. Por supuesto lamentan “profundamente” la decisión, pero mantienen su “comprensión misericordiosa y la voluntad de servicio” y que la Iglesia Católica siempre tendrá las puertas abiertas “si desea modificar su actual resolución”. Sin embargo, varias personas recibieron otra carta que contenía un modelo de solicitud y un escrito del vicario en el que les indicaba que debían hacer constar el conocimiento de las consecuencias canónicas de su acto; y por tanto, “si se confirma en su decisión”, debían remitir relleno el formulario en carta certificada; el párrafo final también muestra la comprensión y la voluntad de servicio etc.
Como ciudadano de un Estado democrático y “aconfesional” , ante estos procedimientos, considero necesario hacer algunas reflexiones y consideraciones:
1.- No entiendo cómo se mantiene este procedimiento tan excepcional para darse de baja de una asociación particular. En cualquier otra de todo tipo basta con la comunicación sin más, cuando no se causa baja directamente por no mantener los compromisos adquiridos. Es menos comprensible en el caso de la Iglesia Católica, donde las personas fueron “apuntadas” con varios días o semanas de vida, evidentemente sin su consentimiento. Dado los compromisos a que obliga una religión, debería estar prohibido y sancionado inscribir en ella a un menor sin su consentimiento. Los tutores y la propia Iglesia atentan a los derechos del menor a su libertad de conciencia.
2.- Las normas de procedimiento administrativo dejan claro, cosa lógica, que la persona que solicite un trámite en una institución no está obligada a solicitar una documentación que ya consta en poder de la entidad a la que se dirige. Por tanto habría que eliminar el requisito del certificado de bautismo. Igualmente en ningún otro caso se pide una compulsa del DNI para acreditar la identidad, que es evidente con la simple presentación del DNI. El procedimiento debería consistir simplemente en identificarse y firmar una solicitud de baja.
3.- El hecho de anotar en el libro de bautismo la apostasía contradice la legislación sobre protección de datos; se debería proceder a borrar todos los datos. Ante denuncias de este incumplimiento, la Audiencia Nacional les dio la razón, pero el Tribunal Supremo sentenció a favor de la Iglesia en 2008, y los recursos de la Agencia de Protección de Datos fueron desestimados por el propio Tribunal Supremo y el Constitucional.¿Habrá que recurrir al Tribunal Europeo para demandar que en España la IC cumpla las leyes que rigen para el resto de españoles y europeos?
4.- Parece evidente que la Iglesia Católica, con la complicidad de jueces y la pasividad del gobierno, intenta mantener un censo irreal de personas católicas en este país. Se trata de mantener por todos los medios la idea del nacionalcatolicismo de que España es un Estado Católico y todas las personas que la habitan también. Esa es la excusa para exigir privilegios sin limite de los gobiernos respectivos, que denigran la aconfesionalidad a la que les obliga la Constitución.
5.- A estas alturas del siglo XXI, 46 años después de entrar en Democracia, ya es hora de respetar la libertad de conciencia de toda la ciudadanía y adaptar los comportamientos de las instituciones del Estado y sus relaciones con las iglesias a los mandatos constitucionales y a la realidad de secularización de la sociedad.
6.- Quizás sería necesario que todas aquellas personas que se encuentran en el 40% que según el CIS “no tienen ninguna creencia religiosa”, aunque las mantienen inscritas en la Iglesia Católica, soliciten “oficialmente” ser borradas de la misma.
7.- Los padres, madres y tutores deberían respetar los derechos del menor y no inscribirlos sin su consentimiento en una institución que impone una serie de principios y dogmas que contradicen la razón y los DDHH, que puede marcar su desarrollo personal y que plantea dificultades para abandonarla.
Si cada persona ejerce su libertad de conciencia y vela en todo momento por no participar en actividades que puedan contradecirla, denunciando la invasión de los espacios públicos y los privilegios de algunas creencias particulares; si exigimos la neutralidad de las instituciones frente a las religiones estaremos más cerca del Estado laico, igualitario, sin discriminación ni privilegios y una sociedad tolerante, respetuosa, racional, libre y democrática.
Córdoba 6 de Noviembre de 2024
José Antonio Naz Valverde
Presidente de Andalucía Laica