TeleSur •  Opinión •  01/04/2017

Hermann Escarrá: El Poder Judicial es el custodio del Estado constitucional de derecho en Venezuela

En entrevista para teleSUR el abogado constitucionalista Hermann Escarrá analizó la actual situación en Venezuela, marcada por la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

¿En Venezuela hay un golpe de estado como lo denuncia la oposición en esta nación?

Eso forma parte del lenguaje del lenguaje político, de la espectacularidad, pero la verdad no tiene nada que ver con lo que es el estado de derecho, la democracia, la Constitución y lo que es la naturaleza de un golpe de Estado.

Un golpe de Estado presupone una acción armada, presupone una situación de facto y una ruptura total y absoluta del orden constitucional que es a lo que se refiere los artículos 20 y 21 de la Carta democrática Interamericana.

En Venezuela hay una estado derecho, hay una democracia, hay un orden constitucional, está vigente la Constitución, hay gobernabilidad democrática y hay participación plural controvertida, polémica y radical de todos los sectores de la vida de la nación.

De tal manera que es un despropósito hablar de golpe de Estado, aunque entiendo que de lo que se trata es de ir posicionando esta idea en la colectividad, en la comunidad interamericana para ver si se hace posible de algún modo una forma, quizás piensen ellos, de aplicar los artículos 20 y 21 de la Carta democrática Interamericana en la alianza que tienen con el inefable secretario general de la Organización de Estados Americanos, el señor Almagro.

De tal manera que hay una vinculación entre ese tipo de comentarios desmedidos entre ese despropósito y lo que por otra parte está ocurriendo en el orden continental.

-¿Y en el orden jurídico dice el TSJ que se trata de responsabilidades constitucionales, que por eso lo asumen. ¿Esto incluye el suplir funciones de la Asamblea Nacional? ¿Cómo lo podemos explicar en esa clave latinoamericana?

La verdad es que nosotros tomamos, cuando digo nosotros es porque soy corredactor de la Constitución, nosotros tomamos de la Constitución portuguesa, de la española, de la jurisprudencia del consejo constitucional francés, del tribunal constitucional italiano, de alguna Constitución latinoamericana, la idea de la omisión legislativa frente a la cual cuando se produce una omisión inconstitucional de cualquier parlamento entonces necesariamente debe suplirse a través del poder judicial, en el caso nuestro tal como lo menciona el artículo 336 de la Constitución. Consagramos la omisión legislativa.

Hay un ejemplo que no debe olvidarse cuando aquí se utiliza la omisión legislativa por primera vez hace varios años fue porque la Asamblea Nacional no se ponía de acuerdo para designar al Consejo Nacional Electoral y al final quién lo designó, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tuvo que asumir esa función para que no se creara una inestabilidad institucional o no se creara una situación de vacío en la aplicación de la norma referida en este caso en lo que respecta la función que tenía el parlamento para designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral. De

tal manera que no es un hecho nuevo.

Ahora qué es lo que está diciendo la sentencia, primero señala «no continúen en desacato», mientras estén en el desacato a la Constitución todos sus actos son nulos, están viciados de nulidad absoluta..

-Y a propósito de la sentencia hacen referencia a la Ley de Hidrocarburos, ¿qué es lo que sucede?

La segunda sentencia (casi simultánea las dos). La primera es lo que técnicamente se llama un control innominado de la constitucionalidad donde le ordenan al presidente que esté atento a cualquier situación de conmoción interna y la relación que podamos tener con la OEA. Pero en este caso, al que usted se refiere, es un recurso de interpretación del artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos, en ese recurso de interpretación, la Sala Constitucional dice que el Ejecutivo puede crear empresas mixtas siempre que cumpla con las condiciones de ley y además informe al TSJ, dice no deben continuar en este contumacia la AN, pero de continuar, es obligación del TSJ salvaguardar la Constitución y entonces asumir como ocurrió con el CNE que es el ejemplo que acabo de dar en su origen, asumir las funciones de carácter legislativo. Fíjese que no es solo ese caso, el Presidente se vio en la obligación, cuando tenía que presentar el informes al país y sus ministros, de presentar esos informes ante el TSJ, porque de lo contrario el propio Presidente estaría homologando la violación a la Constitución y desconociendo él mismo las sentencias del TSJ, hizo lo correcto, se dirigió al TSJ, le preguntó qué hacer y el TSJ le dijo: presente informe usted y sus ministros ante esta sede judicial.

– Usted me ha presentado dos ejemplos, lo cual quiere decir evidentemente que no es un hecho nuevo que se ha registrado en Venezuela, ¿por qué cree entonces que se está manejando esta medida mediáticamente a nivel internacional?

Porque es un asunto político. Hay una relación de conexidad con la Carta Democrática Interamericana, de la que fui redactor. Los artículos 20 y 21 señalan, entre otras cosas, que ante una ruptura inconstitucional, es decir de facto, un golpe de estado, puede actuar a través del Consejo Permanente y mediante la convocatoria correspondiente, la Asamblea Extraordinaria de la Oea y provocar o tomar la decisión, después de los buenos oficios, después de las gestiones diplomáticas, dicen las dos normas, de suspender de toda actividad a ese estado que hubiera incurrido

en violación de lso principios, valores, estructura, finalidad de la democracia, tal como está previsto en la Carta Democrática.

– Lo entiendo: un paso más a lo sucedido a principios de esta semana al interior de la OEA.

Yo tengo que decirle con toda responsabilidad que estamos en un mar de mentiras colectivas. El señor Almagro dijo el año pasado dos veces que estaba activada la Carta Democrática Interamericana, No fue verdad en ninguna de las dos veces. Es un mentiroso. Y aquí también se produjo una resonancia de esos hechos. Advertimos en un programa en teleSUR y en otros medios de comunicación social, que eso no era verdad, que el Secretario General de la OEA está mintiendo, cuáles serán sus intereses, vaya usted a saber, pero está mintiendo, así como están mintiendo sectores de la oposición. Ahora se ha dicho que el Secretario General presentó un informe que fue aprobado, y que además estableció la intervención en

Venezuela. La verdad es que el término intervención no existe en la carta democrática internamente ni puede existir, porque violaría la Carta de Bogotá y violaría la Carta de Nueva Yorik de la ONU, entre otros tratados y pactos internacionales.

Pero a esto también tendríamos que agregar que se miente sobre los procedimientos. El procedimiento es que el Consejo Permanente o el Secretario General de la OEA solicita la presentación de un informe para la apreciación colectiva del Consejo Permanente o de la Asamblea Extraordinaria convocada a esos efectos. Si la apreciación colectiva concluye que efectivamente hay una violación grave del orden democrático que compromete a la democracia, entonces las consecuencias son los buenos oficios, las gestiones diplomáticas. Si las gestiones diplomáticas son infructuosas, entonces se convoca a una sesión extraordinaria y las dos terceras partes de los miembros de la OEA tendrían que pronunciarse sobre la suspensión. Ninguno de esos tres hechos ha ocurrido, sino que hay distorsiones, hay mentiras, algunas por la concepción imperial, otras por la geopolítica del interés sobre Venezuela. No es extraño a nadie que Venezuela es un objetivo estratégico por su posición geopolítica, pero también por sus minerales estratégicos, preciosos, por el recurso

petrolero, gasíifera, por una serie de razones que la hacen un objetivo estratégico.

-Volviendo a la sentencia del TSJ. Hablan también de esto, de la activación de la ingeniería jurídica para proteger al pueblo. Esto que significa  activación de la ingeniería jurídica ?.

De verdad es una terminología extraña al Derecho. Ingeniería es ingeniería y lo jurídico es lo jurídico. Presumo que se hablará de una metodología jurídica, creo que es eso, presumo que se hablará de una interpretación jurídica, debo presumir que es eso. En ambos casos, las sentencias son sumamente claras. estos son sentencias de Estado, sentencias constitucionales y quien las emite es el órgano legítimamente competente, que la nueva Constitución de Venezuela, al organizar la jurisdicción constitucional, creó una Sala Constitucional con la idea de que fuera el que ejerciera la tutela,  el cuidado de la Constitución y se convirtiera en un custodio de la constitucionalidad.

-Doxctor Escarrá, ¿Qué camino viene para Venezuela de la manera más positiva también apegado a lo juridico, es decir, para ser más claros, cómo la AN acabaría con este desecato, qué pasos habría que seguir?

Le comento, le hablo como ciudadano que le duele su país, que se preocupa por su país, y que obviamente tiene muchas inquietudes sobre el momento que estamos viviendo, no como jurista, no como profesor de Derecho Constitucional, no como constituyente. No hay otro camino que el diálogo, la verdad es que podemos hablar de procedimiento, de reposición de la situación al estado, de elegir una nueva junta directiva, una vez que se corrigió el desecato, y de empezar un nuevo tiempo en el marco de la Constitución, pero es necesario el diálogo, es necesario hablar, es necesario ser un poco más civilizado, es necesario entender que el pueblo de Venezuela, la nación venezolana, la patria venezolana está por encima de cualquier bandería grupal o bandería individual y yo le agrego al tema del diálogo para la paz en Venezuela la humildad, a veces creemos que somos el ombligo de venezuela, a veces hasta el ombligo del mundo, tenemos una concepción entrópica de la realidad política y yo aconsejaría leer las 10 observaciones que le hizo Don Quijote a Sancho. la primera que le hizo en esa maravillosa obra que es Don Quijote de la Mancha. Don Quijote le dice a Sancho, cuando lo nombran gobernador de la ínsula: «Sancho, préciate de ser quien eres pero sobre todo ten temor de Dios, porque a los ojos de Dios es preferible un humilde virtuoso que éun pecador soberbio. Entonces hay que ir apartar la soberbia, ir con humildad al diálogo, entender que el diálogo deber ser en el marco de la Constitución, y que el diálogo no es para beneficiar a un grupo, a un sector, a un partido, a la oposición, al gobierno, a una individualidad, sino al pueblo de Venezuela, a la Patria venezolana que no debería estar herida con este comportamiento tan lamentable de su élite política y particularmente de esos sectores radicales, sectarios de la oposición. El país pide diálogo, el país pide encuentro. 

– El diálogo resulta fundamental, el gobierno lo ha dicho también en reiterados encuentros . Y tamtibén hay un proceso para que se acabe el desecato, en todo caso, hay quienes se preguntan lo siguiente: Si el poder reside en el pueblo y este pueblo fue el que escogió sta AN con mayoria opositora, se estaría violando entonces ese deseo del pueblo con esta decisión del TSJ.

Con la nueva teoría o por lo menos la más actualizada en materia de legitimidad, hay una legitimidad de origen y hay una legitimidad de desempeño, usted podría ser elegido legítimamente de acuerdo con las bases de expresión de la voluntad popular, pero resulta que nos podemos encontrar que en el desempeño de la función, se traicionan esos cometidos, esos principios, esos anhelos, esas esperanzas, esas ilusiones en este caso del pueblo de Venezuela.

Esa mayoría circunstancial que integra la AN pudiera tener una legitimidad de origen, que fue una protesta frente a determinadas políticas publicas, peo hay que agregar que el desempeño, el procedimiento de estos diputados los ha deslegitimado y además, aquí utilizo una frase que no es mía, es del doctor Restrepo, de Colombia, que dice: hubo el saqueo de una ilusión, están saqueando la esperanza, la ilusión que se puso en la Venezuela plural, al pliuralismo políticio al que se refiere el artículo 2 de la Constitución.

La idea es que nos entendamos a partir de las diferencias, que conversemos, que además nos reconozcamos con responsabilidad y seriedad, y sobre todo con compromiso histórico de trascender, porque nuestra actuación en realidad ya tiene que ver con las nuevas generaciones, no con el desempeño concupiscente de un cargo, no con la concupiciencia de un clientelismo, no con la corrupción, sino con el esfuerzo conjunto para engrandecer a Venezuela, no tanto siquiera por sus recursos, sino por la felicidad de su pueblo.

…Por todos los que habitan, venezolanos y no venezolanos en esta nación.

Gracias a Dios, Venezuela tiene extraordinarios extranjeros, que con nosotros codo a codo, brazo a brazo, les duele. A veces, yo he escuchado expresiones y testimonios de extranjeros que les duele y quieren más a Venezuela que muchos de esos venezolanos que están pidiendo una intervención militar

– Doctor Escarrá, ante la mediática internacional, el máximo tribunal pareciese que queda subordinado al gobierno y pareciese también que lo que hay es un estado parlamentario que se le están cerrando todas las puertas.

La verdad es, en primer lugar, que Venezuela desde 1811, cuando se funda la República, hasta hoy, tiene un sistema presidencialista, un poco influido por el modelo norteamericano y por la Revolución norteamericana y por supuesto también parecido a algunas de las fórmulas francesas, todo eso incidió en nuestros primeros Constituyentes, pero hoy día es un sistema presidencialista, solo que moderado, en consecuencia no hay un estado parlamentario, a tal punto que cuando la Constitución define al Presidente de la República dice Jefe del Estado, no está diciendo que el Parlamento dirige al Estado, ni siquiera el poder ciudadano ni siquiera el poder judicial.

Ahora en cuanto a la subordinación, la verdad es que todo lo contrario. En las dos sentencias últimas lo podemos ver, al presidente le dan ordenes, y lo dice asi expresamente: se le ordena, señor Presidente de la República, de manera clara y categórica, porque es un estado de derecho. El mejor ejemplo lo acabamos de ver con el señor Trump  de lo que es un estado de derecho, con mucha claridad, todo lo que hizo, los dos actos de gobierno mediante el cual quería hacer una selección discriminatoria de ciudadanos de países que no debían entrar a los estados unidos y fueron suspendidos ni siquiera po rla suprema corte de los Estados Unidos, sino que fueron suspendidos por jueces regionales, y ahora no le queda otro camino frente a la sus´ensión. A mi no me gusta mucho él (Trump), pero hay que reconocerle que él acató como es lo correcto la suspensión y que el camino que también es correcto, de ir entonces a la corte suprema de los Estados unidos a resolver esa controversia, eso demuestra que nuestros países, aun los presidencialistas, son los que están subordinados al poder judicial, porque el poder judicial es el custodio de la Constitución, dle estado constitucional de derecho y en consecuencia de las libertades fundamentales y los derechos humanos básicos.

 


Entrevistas /