Ángeles Maestro •  Opinión •  04/03/2020

Carta para el comisario Reynders

Estimado señor comisario,

El objetivo de nuestra comunicación es animarle a que, a la mayor brevedad posible y en el marco de las competencias de que dispone para controlar la aplicación de la legislación comunitaria en los estados miembros, proceda a revisar los contenidos y el resultado que están ofreciendo las medidas nacionales de ejecución adoptadas por el Reino de España para trasponer la directiva relativa a la lucha contra el terrorismo 2017/541. En su momento varios de los firmantes de esta carta nos opusimos a sus contenidos o nos abstuvimos en la votación de esta norma europea por considerar que las conductas que describía eran demasiado ambiguas e imprecisas y podían dar lugar a aplicaciones arbitrarias.

En el caso del Reino de España las medidas de ejecución adoptadas han empeorado si cabe la ambigüedad del texto de la directiva y abierto hasta casi el infinito la posibilidad de aplicar el tipo penal del terrorismo a muchas actividades que, antes de las reformas legales vinculadas a la directiva, estaban amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión. Esta realidad se une a los problemas de independencia judicial que afectan al citado estado miembro y las lagunas en materia de conocimiento de derecho comunitario que afectan a muchos de sus magistrados. Ambos hechos aparecen reiteradamente señalados en el Cuadro de Indicadores de la Justicia que publica periódicamente la propia Comisión Europea. La segunda de las deficiencias citadas aparece igualmente destacada, junto con la escasa formación jurídica en el acervo de protección de derechos fundamentales a la luz de la legislación internacional, en diversos informes de las Naciones Unidas.

El informe sobre el estado de los derechos Fundamentales en el Mundo y la política europea al respecto se hace eco igualmente de las observaciones de varias organizaciones internacionales sobre el problema de la tortura en España. El Tribunal de Estrasburgo ha condenado en los últimos años en no menos de diez ocasiones a este estado y ha censurado la actuación de su Tribunal Supremo por anular condenas por torturas emitidas por tribunales ordinarios o por obstaculizar investigaciones de delitos de este tipo cometidos por agentes policiales. La mayor parte de las víctimas de los delitos de tortura son personas acusadas de delitos de terrorismo.

En este contexto se vienen produciendo casos que deberían animar una revisión de los resultados que está ofreciendo la trasposición en el Reino de España de la citada directiva. En la lista de asuntos que deberían encender todas las luces de alarma figuran desde asociar este tipo penal a una pelea tumultuaria en un bar que se castiga y evalúa de modo muy distinto en función del lugar de España en la que ocurra, hasta la presentación de varias detenciones de miembros de organizaciones sociales que protagonizan acciones de disidencia política como un peligroso comando terrorista. Tres meses después los detenidos se encuentran en libertad con fianzas incompatibles con los cargos con que fueron presentadas sus detenciones ante la opinión pública.

Otro ejemplo de los problemas descritos es la utilización del tipo penal de terrorismo para entorpecer la ayuda humanitaria que desde algunas organizaciones no gubernamentales o asociaciones políticas se prestan a causas humanitarias. En estos momentos tres personas están siendo procesadas bajo la acusación de financiar el terrorismo por recoger y entregar fondos para restaurar equipamientos sanitarios dañados en la Franja de Gaza por los ataques israelíes. La acusación se mantiene pese a que la persona que recogió los fondos en España y los trasladó a Palestina es una persona que no tiene causas abiertas en España ni ha sido condenada en ningún país del mundo por su implicación en acciones terroristas. Igualmente se ha comprobado que los fondos donados se destinaron efectivamente al fin social para el que se recogieron. Pese a ello el juez instructor mantiene la acusación.

Como se recordará la directiva 2017/541 describe con precisión que cualquier apoyo financiero a los delitos descritos en sus artículos 3,4 o 9 puede dar lugar a acusaciones por financiación del terrorismo. El texto legal aclara que “no será necesario que los fondos se utilicen efectivamente, en su totalidad o en parte, a los fines de la comisión o la contribución a la comisión de cualquiera de dichos delitos, ni que el responsable criminal tenga conocimiento del delito o delitos concretos para los que se van a utilizar dichos fondos” para enervar la acusación. Pero sensu contrario, es evidente que esta disposición no permite sostener la acusación cuando se ha comprobado fehacientemente que los fondos donados no contribuyeron en modo alguno a apoyar económicamente las actividades señaladas en los citados artículos, como es el caso. En consecuencia, o nos hallamos ante una aplicación arbitraria de un precepto bien traspuesto o ante una trasposición incorrecta del alcance del delito descrito.

Queremos igualmente llamar su atención ante dos efectos perversos adicionales que tiene el uso abusivo de la acusación penal del terrorismo en España. la primera es la privación del derecho de los acusados por este delito al juez natural. Un tribunal central especial ubicado en Madrid, la Audiencia Nacional, se encarga en España de instruir y juzgar este tipo de causas. Los expedientes judiciales no revierten a la justicia ordinaria ni cuando decae la acusación de terrorismo como ha ocurrido con uno de los casos que se citan en este escrito, el llamado “caso Alsasua” en el que una pelea de bar ha dado lugar a condenas que suman más de 60 años de cárcel para los acusados de participar en el incidente.

La segunda consecuencia es la vulneración de derechos fundamentales de las personas procesadas durante la instrucción penal. Como se recordará, los artículos 4 y 6 de la directiva 2016/343 prohíben que los acusados sean presentados como culpables ante la opinión pública, extremo reiteradamente incumplido tanto por la judicatura como por los medios de comunicación españoles. Habitualmente las detenciones por terrorismo se retransmiten casi en directo por distintos canales de televisión, se difunden fotos de los acusados con nombre y apellidos y se utilizan recursos visuales y una jerga que presenta personas en estas circunstancias como miembros de una peligrosa organización criminal. También son frecuentes en estos juicios vulneraciones claras de las previsiones sobre el derecho a la defensa previstos en la directiva 2013/48

Por estas razones le solicitamos encarecidamente que incorpore este asunto entre las prioridades de su portfolio para los próximos meses.

Atentamente.


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