COESPE •  Opinión •  13/05/2024

Pensionistas de hoy que fueron mutualistas en los años 60 y 70

Según una Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 255/2023, de 28 de febrero, los pensionistas de hoy que trabajaron durante los años 60 y 70, exactamente hasta el año 1978, y aportaron o cotizaron al INSS y a Mutualidades Laborales durante ese tiempo, y no se les aplicó en el Impuesto de la Renta de la época la deducción de ambas cotizaciones u aportaciones, ahora tienen derecho a reclamar la parte correspondiente de lo abonado de más en aquellos años.

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de abril de 2024, señala que la parte de la pensión correspondiente a las contribuciones realizadas antes del 1 de enero de 1967 no deben tributar en IRPF. O sea, que, igual que las cotizaciones desde 1967 hasta 1978 tienen una deducción del 25%, las anteriores a 1967 tienen un 100%.

En principio el fallo se refería a la banca. Ahora se está extendiendo a otros sectores muy diversos. También han ido simplificando el procedimiento para solicitar la devolución de lo pagado de más. Ahora sólo es necesario acceder, mediante identificación, a un formulario que la Agencia Tributaria tiene habilitado en su página web. Lo que estamos reclamando a través del formulario se refiere a los cuatro años no prescritos fiscalmente, años 2019, 2020, 2021 y 2022. Se están realizando miles de reclamaciones y hasta ahora la Agencia Tributaria no ha respondido y probablemente no lo haga en unos meses. Además, se recomienda presentar la solicitud de devolución antes del 30 de junio de 2024, a fin de no perder el ejercicio de 2019, que estaría prescrito después de esa fecha.

En cuanto al 2023, campaña de la renta actual, la Agencia Tributaria, de oficio, está incorporando en los datos fiscales de cada pensionista/contribuyente el importe de la deducción que corresponde aplicar en la base imponible. La deducción será de aplicación también en los años sucesivos. Para saber si se nos ha reconocido el derecho, sólo tenemos que acceder a nuestros datos fiscales y comprobar si figura la deducción en concepto de Mutualidades.

La directora del Departamento de Gestión Tributaria, Rosa Prieto, en rueda de prensa del 3 de abril de 2024, declaró que “en algunos supuestos, aunque pueda haber potenciales beneficiarios, no lo son porque en su momento se retuvo IRPF a esas aportaciones y cuando presentaron la declaración ya se les devolvió o, simplemente, nunca se les aplicó retención y por tanto, no hay nada que devolver”. Significa que a todos aquellos pensionistas que trabajaron y cotizaron en aquellos años y que en la actualidad perciben pensiones bajas y por tanto no se les aplican retenciones de IRPF en sus pensiones, no tienen derecho a solicitar la devolución de la deuda.

Desde nuestro punto de vista (se verá si la vía judicial es viable) se está aplicando una fórmula para recuperar la deuda que Hacienda tiene con los pensionistas que no cubre todos los casos, dejando a millones de ellos sin la posibilidad de recuperar lo pagado de más. No obstante, se aconseja solicitar la devolución vía formulario tanto si se nos han practicado retenciones como si no. Por otra parte, quienes habitualmente no presentan la declaración de renta, ahora se aconseja que en esta campaña de 2023 y en adelante, realicen la comprobatoria/borrador y decidan si, con la nueva deducción sobre la base imponible, conviene presentarla o no.

Los familiares de pensionistas fallecidos también pueden presentar la solicitud de devolución, vía formulario o presencialmente en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. En principio no hay obligación de presentar otra documentación, será más tarde cuando les será requerida si fuese necesario. Tienen derecho aquellos pensionistas fallecidos en el transcurso de los cuatro años no prescritos (2019,20,21 y 22), haber trabajado y cotizado hasta el año 1978, haber presentado o no declaración de renta durante algunos de esos años y habérseles practicado retenciones de IRPF.

Según la Agencia Tributaria la pensión de viudedad está excluida, pero si además se percibe su propia pensión de jubilación sí corresponde solicitar la devolución. Las no contributivas también están excluidas, por no tener un origen contributivo, dicen. En general puede que así sea, pero también podría ocurrir haber cotizado por debajo de los 15 años, mínimo para obtener la contributiva, pero haber aportado a Mutualidades algunos años en aquella época y en ese caso también se les debería devolver lo pagado de más.

En virtud de todo ello, aconsejamos a todos los pensionistas que cotizaron durante los años 60 y 70, independientemente de la cuantía de su pensión actual o de si se les practican o no retenciones de IRPF en su pensión, que presenten solicitud de devolución de la deuda que la Agencia Tributaria tiene pendiente con muchos de nosotros. Exigimos una fórmula para la recuperación de lo pagado de más que no deje fuera a miles de pensionistas.

COESPE siempre en defensa del Sistema Público de Pensiones y de los servicios públicos, pero también en contra de cualquier medida que suponga un perjuicio, un maltrato o abuso para las personas mayores.

¡¡¡GOBIERNE QUIEN GOBIERNE LAS PENSIONES Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS SE DEFIENDE!!!


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