Rafael Fenoy Rico •  Opinión •  14/08/2024

Transparencia, anonimato, opacidad y consecuencias

Leyes buenas y buenas leyes se encuentran por doquier. Más de 40 años de transición han dado para mucho ya que quienes han ido asumiendo el poder legislativo no han parado de “parir” leyes tras leyes. Y no sólo se han conformado con esto sino que además han aprobado modificaciones de estas sin derogarlas al completo e introduciendo en las nuevas referencias a lo que quedaba en vigor de las anteriores. Esta forma de operar ha creado un abigarrado escenario que nada debe envidiar a la impenetrable selva que rodeaba al castillo de la bella durmiente. Esta situación provoca un estado de indefensión mucho mayor que la que los esclavos tenían, ya que muy pocas leyes los amparaban, pero si las conocían y además eran conscientes de que sus vidas -hacienda, familia u honor, no eran patrimonio de un esclavo- dependían del capricho del amo.

 Lo mínimo que es posible pedir a quien gobierna es que no engañe. ¿Qué la mayoría ha encontrado un trabajo bien remunerado y sin responsabilidades? ¿Que algunos -cuantificar de pocos o muchos queda a la perspectiva y experiencia que la persona lectora tenga- quiere hacerse rico a costa del patrimonio común? Y saben, todas las personas saben que el conocimiento es poder y que si el pueblo conoce es difícil mantenerse en el empleo. Por ello, sin que nadie les diga nada han caído en la cuenta de que el pueblo tiene derecho a conocer, al menos algo de los asuntos públicos. Reconociendo que no hay transparencia, para que eso ocurra, han debido publicar precisamente otra ley: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. ¡Ojo con el final del título ¡Buen gobierno! En algunos territorios autonómicos, por ejemplo Castilla la Mancha sustituyen eso del Buen Gobierno por el más ámplio comcepto de «Particiación».

En el preámbulo de la ley  estatal, se puede leer: “En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio que, con independencia del Gobierno del que formen parte o de la Administración en la que presten sus servicios y, precisamente por las funciones que realizan, deben ser un modelo de ejemplaridad en su conducta”. ¿Qué fácil sería que la ciudadanía en lugar de votar candidaturas cerradas de partidos políticos simplemente cumplimentara un Test sobre la ejemplaridad de cada candidata o candidato. Los más ejemplares serían los elegidos para representar el interés general, el común. ¿Por qué las mentes políticas, preclaras donde las haya, no hacen avanzar la transición democrática atascada en dictaduras cuatrianuales? -¡No puede ser verdad que les ciega el interés persona! -¡Oiga!, algunas de estas personas son de probada honestidad, pero se deben al partido político, que los vio nacer como agentes políticos. Y ya se sabe que a los progenitores se les debe la vida y con ello el respeto y lealtad absolutas.

La lectura de esta ley 19 de 2013, publicada hace casi 11 años, puede ser edificante aunque, al fin y al cabo, para evitar bastantes de los efectos sobre la gestión pública tuvieron los legisladores la precaución de publicar otra ley que obstaculizara hasta el paroxismo la posibilidad simplemente de CONOCER sobre lo público. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. -¡No vaya Vd a fijarse en el final del título como antes! Esto de digital hace referencia al dedo, según la RAE (Real academia española): Del lat. digitālis.1. adj. Perteneciente o relativo a los dedos 2. adj. Referente a los números dígitos. 3. adj. Dicho de un dispositivo o sistema: Que crea, presenta, transporta o almacena información mediante la combinación de bits 4. adj. Que se realiza o transmite por medios digitales. Señal, televisión digital. 5. adj. fest. Dicho de una persona: Nombrada a dedo. 6. adj. fest. Dicho de un nombramiento: Que se produce a dedo. 7. f. Planta herbácea cuyas hojas se usan en medicina. De hecho la práctica en la aplicación discrecionalidad de esto de la “protección de datos” permite a personal funcionario y político evitar dar información. Si además se aplica el calificativo de información “secreta” o “reservada” toda la introducción de la ley de transparencia y el articulado subsiguiente se desvanece por arte de birlibirloque. –Pero Vd no crea que eso queda así ya que se puede recurrir y recurrir a los silencios administrativos –que por cierto matan la confianza- ante el entramado de instancias, tribunales, para llegar al fin y a la postre hasta el Supremo. Que como su nombre indica ha dejado de serlo a fuerza de que un llamado TRIBUNAL, sin serlo, Constitucional, le enmiende la plana. ¡Supremo!, ¿De qué? 

Y todo esto viene a colación porque los políticos se percatan de que debe existir un órgano tendría que velar por la Transparencia. Es decir, garantizar el derecho ciudadano al acceso a la información pública. Y se crean los Consejos de Transparencias, -el Estatal y los autonómicos- !Unos cuantos». Que dicen pretender “garantizar” que a la ciudadanía se le aporte conocimiento cuando esta lo pide. Y este Consejo da plazos a los políticos responsables de Opacidad, y les advierte de sanciones y todo. Pero ni por esas los políticos, atrincherados en su impunidad, no sólo ningunean a la ciudadanía, sino al mismísimo Consejo de Transparencia de turno que en sus resoluciones suele aportillar: “Cuarto. Sobre la falta de respuesta de la entidad reclamada al requerimiento del Consejo. La entidad reclamada no ha contestado al requerimiento de informe y expediente desde que le fue solicitado por este Consejo. A este respecto, resulta oportuno recordar que la falta de colaboración en la tramitación de la reclamación puede igualmente resultar constitutiva de infracción, según prevé el citado régimen sancionador.” Con lo fácil que lo hace Hacienda. ¡No le respondas a un requerimiento y verás lo que pasa! -Modélico, ¡oiga!

Y todo ello es posible porque las personas políticas que legislan sobre la transparencia debe tener la seguridad de que cuando sean opacas nada podrá inquietarles. Por ello las mismas administraciones del poder ejecutivo, que deben ser transparentes, han creado los Consejos de Transparencia para cuando son opacas que no les afecte en modo alguno. La política partidaria engaña y mucho a la ciudadanía: Se supone que todo lo que afecte al común debe ser público y conocido por quien así lo desee. Y si la ciudadanía solicita hay deber de contestar fundamentando la respuesta a lo solicitado, con “más vera” si la resolución es negativa. Los nombres de quienes actúan en representación del interés general, cuando actúan en sus funciones, no pueden ser secretos, así como las condiciones en las que las empresas que contratan con una administración pública pueden blindar como secretos los documentos que aportan. Concluyendo, leyes tengas y no te aburras, ya que quien la persigue la consigue. ¡o no!, pero al menos que por una o uno no quede.


Opinión /