Sobre la sentencia de la Sala III del TS en el caso Ángels Vivas
Recientemente se ha conocido la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo 419/2017, de 9 de marzo, que afecta a nuestra compañera Àngels Vivas Larruy, candidata en su día a la Presidencia de la Audiencia Provincial de Barcelona junto con el finalmente nombrado, D. Antonio Ramón Recio Córdoba, según Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 31 de marzo de 2016.
El citado Acuerdo se adoptó sabiendo que la magistrada Àngels Vivas es mucho más antigua en el escalafón y con o más méritos que el magistrado finalmente nombrado, y, como deja entrever el voto particular que se formula a la Sentencia, en clara vulneración del principio de no discriminación por razón de sexo porque no se justificó la preferencia del magistrado elegido en este supuesto.
En una decisión sin precedentes, en un claro “ejercicio de voluntarismo que en absoluto está justificado”, “situándose la Sala en la posición del Consejo General del Poder Judicial y sustituyendo a éste en el ejercicio de sus funciones”, y “(sin) juzgar los hechos”, en palabras de quien firma el voto particular, el Tribunal Supremo no sólo no restaura a Àngels Vivas en sus derechos anulando el acto discriminatorio que ha sufrido, sino que, además, le reprocha el haber suscrito un manifiesto en el que, como jurista, expresó una opinión jurídica sobre el encaje constitucional del “derecho a decidir” del pueblo de Cataluña. Y ello, a pesar a que el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial no efectúa análisis alguno sobre dicho aspecto, precisamente porque la jurisprudencia constitucional se lo prohíbe.
Resulta paradójico, que se diga que “aun admitiendo que los jueces y magistrados no tienen restringida su libertad de expresión sobre temas políticos y que, más en concreto, la firma del «Manifiesto de los 33» fue ejercicio legítimo de dicho derecho fundamental -algo que esta Sala ni afirma ni niega-, eso sólo significa que la Sra. Vivas no incurre en responsabilidad disciplinaria”, pero eso no impide que el Consejo General del Poder Judicial “no pueda tener en cuenta las actuaciones y manifestaciones de índole política que, aun siendo legítimas, hayan realizado los distintos candidatos”. Es llamativo que la Sentencia del Tribunal Supremo señale a los miembros de Carrera Judicial por su ideología política, sin que lo haya hecho el órgano fiscalizado, el Consejo General del Poder Judicial.
Sorprende que la citada Sentencia diga cosas como las siguientes: “Quien voluntariamente baja a la arena política y participa en el debate y la lucha propios de ese ámbito, no puede razonablemente esperar que se olvide ese dato”. Y que “(no) cabe exigir a cada uno de los Vocales del CGPJ singularmente considerados que borre de su mente ese tipo de datos a la hora de formar su convicción individual sobre la idoneidad del correspondiente candidato para ocupar una plaza de provisión discrecional”. Es por ello inadmisible que se legitimen las purgas ideológicas cuando ni tan siquiera el órgano que efectuó el nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial, lo había hecho.
Por otra parte, resulta inadmisible que ante la discriminación por razón de sexo que ha sufrido la magistrada Angels Vivas, en un proceso que se alega vulneración los derechos fundamentales, específicamente el de la igualdad, la Sentencia se niegue a repararla con argumentos de índole formal
Desde Jueces para la Democracia queremos recordar que los jueces/zas y magistrados/as, al igual que toda la ciudadanía, somos también titulares d los derechos fundamentales a la libertad de expresión y tenemos el derecho a no sufrir discriminación alguna, tal y como ha señalado reiteradamente el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Igualmente, reclamamos la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres en la carrera judicial, debiéndose tomar medidas para que las magistradas, actualmente infrarrepresentadas en los cargos discrecionales, no solamente no sean discriminadas en esos nombramientos, sino que se tomen medidas de acción positiva para que exista una presencia equilibrada de las mismas, equivalente al 52 por ciento de su presencia en la carrera judicial.
SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA
Madrid, a 16 de marzo de 2017