Otra agresión al río Esva en pleno remonte de los salmones
Hemos reclamado a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y a la Consejería de Medio Rural, información sobre las autorizaciones que puedan tener las obras que se están realizado en el río Esva, a la altura del pozo Piedra Blanca, donde se ha realizado una intervención muy agresiva con abundante relleno en el cauce y desvió de este, así la tala de varios árboles del bosque de ribera desde la orilla derecha hasta llegar a la orilla izquierda.
Obra para reparar la base de una de las 5 pilastras del viaducto de las vías de Feve sobre el río, concretamente la de la izquierda que lleva años en el aire, por lo que resulta evidente que los daños no se han producido de forma reciente . No se debería haber dejado que se llegara a este estado de deterioro de su base en los últimos años y haberlas hecho en primavera o en verano, una época menos dañina para el río.
Hay que recordar que estas importantes actuaciones con maquinaria pesada se están llevando a cabo en la Zona de Especial Conservación del Río Esva (ES1200027) , un espacio incluido en la Red Natura 2000 por albergar hábitat y especies de interés comunitario, incluidos en los anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, de Hábitat, y especies de aves del anexo I de la 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
Sorprende que se acometen las obras en otoño, cuando es la época cuando el mayor número de salmones se concentran y remontan los ríos, habiendo épocas del año con menos agua en el cauce y no tan delicadas para la fauna del río. Hay que recordar que el río Esva lleva unos años con datos malísimos en cuanto a captura de salmones, no parece que estas graves obras tengan un impacto positivo en los peces migrantes del río. El Esva pasó de ser uno de los ríos más salmoneros como en el año 1986 con 822 capturas, a en los últimos años ser el que menos, llegando el año pasado a solo 1.
Como es sabido, la Directiva 92/43/CEE o Directiva de Hábitats (DH) ordena que los efectos en los hábitats y especies protegidos por la misma se sometan a una «adecuada evaluación ambiental» desde el punto de vista exclusivo de la afección a los bienes jurídicos que protege, algo muy distinto a una evaluación de impacto ambiental al uso (art. 6.3 de la DH) y que la CHC y el Principado de Asturias no pueden desconocer. Evaluación ambiental que desconocemos que se haya hecho, porque a consultas no salió.