Ramaris Vásquez •  Opinión •  26/12/2023

DD.HH. Agua potable, de la infancia… y de los adultos…

DD.HH. Agua potable, de la infancia… y de los adultos…

Niños y niñas del planeta constituyen una población vulnerable, en tanto dependen de personas adultas para el ejercicio y la garantía de derechos humanos tales como alimentación,  educación o salud.  Por ello,  la población mundial infantil  es especialmente sensible en cuanto a su acceso al agua potable.

Según comunicado de prensa de UNICEF, de noviembre pasado, “1 de cada 3 niños y niñas –es decir, 739 millones en todo el mundo– vive ya en zonas expuestas a una escasez de agua elevada o muy elevada, y el cambio climático amenaza con empeorar aún más esta situación”. (1)

Esto incide en el derecho a acceder de manera oportuna y regular al agua potable, como derechos de la infancia implícitos al derecho humano a la vida, a la educación, supervivencia y desarrollo, pues este factor está vinculado a la incidencia en la salud física y mental de cada niña o niño.

El artículo 6, de la Convención de los Derechos del Niño (CIDN) (1989), documento adoptado ꟷhasta el momentoꟷ por todos los Estados del mundo, menos por Estados Unidos, establece en sus numerales 1 y 2:

1: “Los Estados Parte reconocen que todo niño tienen intrínseco el derecho a la vida”. 2: “Los Estados Parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”. (2)

Al respecto, Unicef, en su informe “El cambio climático está transformando la infancia”, emitido en noviembre pasado, sostiene que “en las zonas afectadas por la inseguridad del agua, las sequías repercuten directamente en la asistencia de los niños a la escuela, ya sea porque reduce su tiempo de escolarización –debido a que tienen que dedicar más tiempo a buscar agua– o porque les obliga a abandonar completamente sus estudios”. (P.12). (3).

O sea, la falta de acceso al agua potable causa de deserción escolar. Unicef, en el mismo documento, asegura que “el calor abrasador y el suministro inadecuado de agua potable no favorecen la concentración necesaria para estudiar”. (P.12). (3).

De acuerdo a la multilateral, “en Etiopía, por ejemplo, alrededor del 20% de las niñas y el 5% de los niños faltan a la escuela en circunstancias normales porque están obligados a ir a buscar agua. Durante las sequías, esta cantidad de tiempo aumenta significativamente, con un coste mucho mayor para las niñas (…)”. (P.12). (3).

Ese caso en particular confirma que el acceso o no al agua potable repercute en el espectro geopolítico, en tanto hay afluentes de agua compartidos entre varios Estados. Por ello la necesidad del manejo del problema desde la perspectiva en derechos humanos, en tanto afecta a millones de niñas, niños, y sus familias.

Arrojo, P. (2023) Relator Especial sobre los DDHH al agua potable y al saneamiento, en informe A/78/253, presentado este año en la Asamblea General de la ONU,  expuso que en este caso entre Egipto, Etiopía y el Sudán, existen múltiples estrategias para conciliarlas, como demuestran los acuerdos e instituciones transfronterizos del río Senegal, el Níger y otros en África o Asia”. (P.21). (4)

Ahora, en éste y otros casos, las voces de los líderes comunitarios locales auténticos, ꟷde todos los lugares donde se sufre por la falta de aguaꟷ, han de ser escuchadas en las instancias multilaterales como afectados directos, que además, pueden impulsar consultas nacionales sobre el tema.

Como lo planteara Arrojo, P. (2023) “aunque “solo los Estados pueden formar parte de acuerdos internacionales sobre la gestión de las cuencas transfronterizas (…) en la medida en que están en juego los derechos humanos, los Estados deben garantizar la participación pública cuando se negocian y elaboran dichos acuerdos”. (P.21). (4).

El relator recalca que “sin la participación pública, los derechos humanos no suelen ser prioritarios, ya que habitualmente no se da prioridad a las necesidades de las personas más empobrecidas, en tanto que no se reconocen adecuadamente los derechos comunitarios y consuetudinarios, ni tampoco los derechos al agua de los Pueblos Indígenas”. (P.21). (4).

Significa que el acceso al agua potable, para la subsistencia de esta generación de niños y niñas, dependerá de las medidas que tomen o impulsen los adultos. Por ejemplo, de la influencia de líderes comunitarios locales sobre representantes estatales de pueblos necesitados de acceso al agua; o, sobre negociaciones entre Estados (cuando sea el caso), para que los resultados se definan en función del interés de las mayorías.

Es determinante que los pueblos conozcan el contexto legal que les asiste. Arrojo, P. (2023) subraya que “los mecanismos de aplicación de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional del agua no suelen ser bien conocidos por las personas y las comunidades locales, lo que impide cumplir las obligaciones dimanadas del derecho internacional en muchas circunstancias”. (P. 20). (4).

En este caso donde se afecta derechos humanos de la infancia, vale recalcar el artículo 3, numeral 1 de la CIDN (1989):

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. (2).

Finalmente, lo sustantivo es que millones de niños, niñas, adultos y familias necesitan acceder a agua potable lo más pronto posible. #Agua #DerechoHumano

Referencias:

1.     https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/1-cada-3-ninos-expuesto-grave-escasez-agua

2.     https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convencion

https://www.hrw.org/es/feature/2022/09/13/cual-es-la-situacion-de-los-derechos-del-nino-en-estados-unidos

3.     https://www.unicef.org/reports/climate-changed-child#download-the-report

4.     https://documentsddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N23/223/41/PDF/N2322341.pdf?OpenElement


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