Ramaris Vásquez •  Opinión •  27/01/2021

Venezuela: UE alienta vuelta al diálogo

La Unión Europea (U.E.) retiró su reconocimiento al gobierno paralelo de Caracas y conminó a la oposición venezolana  a “la unión” y “al diálogo y negociación”, según cita amp.elmundo.es. (1). El gesto se podría interpretar como… ¿preocupación por el pueblo venezolano? ¿Búsqueda de respeto a  la soberanía venezolana?
No obstante, –según la referida fuente-la U.E. sí reconoció mediante comunicado al gobierno autoimpuesto como “actores importantes e interlocutores privilegiados”,  lo que seguiría violentando el estamento jurídico internacional puesto que en Venezuela la concepción estatal que se desprende de los artículos 19 al 31 de su Constitución  confirma que el Estado bolivariano se halla dentro de la doctrina jurídica “monista nacional”, es decir, que en su jurisprudencia prima lo interno sobre lo internacional. (2)
    Así lo confirma la sentencia 1942 del 15 de julio de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, relativa a una acción de nulidad por inconstitucionalidad sobre las leyes de desacato (vilipendio) (3):
“El respeto al derecho interno de cada país y el agotamiento de la jurisdicción interna, son valores constantes para que proceda la decisión de esos órganos jurisdiccionales supranacionales, transnacionales o internacionales, como se colige del artículo 17 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, o el artículo 46 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, o del artículo 41. 6 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El respeto al derecho interno se convierte así en un requisito previo, que sirve de dique de contención a que se dicten fallos que desconozcan, al menos, las normas constitucionales de los suscriptores de los Pactos, Convenios o Tratados”. (TSJ, 2003, Pág.16).
Dado que, -ante el ejercicio del derecho humano al voto por parte de la población en 2018, y sus resultados- la oposición (autonombrada autoridad) no agotó la vía del reclamo jurídico en instancias internas, no debería hablarse de reconocimiento legitimo como “interlocutores privilegiados” a estos factores políticos. (4)
Ante la sugerencia de diálogo de la U.E. -en términos de derechos humanos- y por el bienestar de la población, efectivamente, la opción razonable sería  retornar a la búsqueda de la aplicación de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, por la vía pacífica, para evitar que el incremento de confrontaciones internas siga lesionando la estabilidad del país bolivariano y la seguridad humana de su población, mediante la sustracción o retención impune de sus medios de subsistencia.  (5).
Dada la relación pública entre los interlocutores del caso- ante el planteamiento de la retoma de un mecanismo de entendimiento por parte de la U.E.- habría que considerar aspectos legales, morales y éticos como elementos de valor en procura de resolución de la conflictividad entre las partes.
     Como  plantea Torrego, J. (2000) en su estudio Mediación de Conflictos, “(…) una relación en la que existe confianza, entendimiento, respeto y amistad, con el tiempo puede hacer que cada conflicto se aborde de manera más fluida y eficiente. Por el contrario, si la relación está deteriorada, basada en la desconfianza o el desprecio (o menosprecio) será muy complicado afrontar con éxito la resolución de un determinado conflicto”. (Torrego, J., año 2000, Pág. 40). (6)
     En este caso, tal como expresó en 2019 al medio TRT, Pedro Urruchurtu, -politólogo y coordinador nacional del partido opositor Vente Venezuela, ha habido al menos 9 diálogos entre representantes opositores con el gobierno de Hugo Chávez (1999-2013) y luego 5 intentos con el gobierno de Nicolás Maduro. Lamentablemente, no ha habido resultados tendentes a estabilizar la crisis sociopolítica que agobia al pueblo venezolano. (7).
En 2018, las conversaciones celebradas en República Dominicana entre factores de gobierno y de oposición en Venezuela, cerró sin acuerdos. (8) Por otra parte, un elemento básico para el ejercicio democrático es la participación, a la cual se han negado sectores de oposición en las elecciones legislativas de 2005, las municipales de 2017, las presidenciales de 2018 y las legislativas de 2020, llamando frontalmente al abstencionismo. (9).
Que nadie se sienta ajen@. Duplicar el poder y legitimarlo estratégicamente -bajo cualquier denominación, con miembros de la Comunidad de Naciones- y cerrarse al diálogo, sienta un precedente aplicable a cualquier Estado, que pone en peligro a pueblos inocentes y socava la democracia de cualquier país.
Lamentablemente, tal como apuntan Quijano, A.; Berche, A., García, A. y otros (2010), en su texto Derechos Humanos en el Ámbito Internacional,  “(…) los derechos humanos se han convertido en un eje central del discurso político internacional, llegando a convertirse en rasero para medir la idoneidad de terceros países y en motivo para la justificación de intervenciones bélicas en nombre de su defensa –las llamadas “intervenciones humanitarias”- (Quijano, A. Berche, A. y García, A. 2010, Pág. 13). (9).
(6)    Torrego, J.  (2000). “Mediación    de Conflictos”. Nancea. Madrid Pp. 37-45.
(10)    Quijano, A. Berche, A., García, A. y otros. (2010). Derechos Humanos en el Ámbito Internacional. Defensoría del Pueblo. Serie Derecho Humanos No.2 Fundación Juan Vives Suriá. Venezuela.
*Ramaris Vásquez, periodista venezolana. Con estudios de Especialización en Derechos Humanos de la Universidad Nacional Abierta (UNA). Venezuela.

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